Mapa Conceptual, Resumen y Análisis
dinper592Trabajo22 de Marzo de 2014
4.157 Palabras (17 Páginas)573 Visitas
Universidad Valle Del
Grijalva
Licenciatura en Derecho
Materia:
Derecho Romano
Catedrático:
Lic. Maria Lourdes Maza Sanchez
Trabajo:
Mapa Conceptual, Resumen y Análisis
Alumna:
Addy Julennie Peregrino Pérez
Segundo Semestre
23 de Marzo del 2014
Índice
Resumen de la unidad III y IV…………………………………. 3
Mapa Conceptual unidad II…………………………………….17
Análisis Unidad I…………………………………………………….18
Unidad III
“Desarrollo de las fuentes formales del Derecho Romano”
3.1 Concepto de historia externa o interna del Derecho Romano.
La historia del Derecho Romano, se compone de dos partes:
1. Historia externa, su objeto de estudio es la constitución del poder legislativo, fuentes de derecho. Es decir, parte fundamental del derecho público. Encontrando las siguientes fuentes: Fuentes formales del derecho, formas en las que se manifiesta el derecho como son la ley, la costumbre, la jurisprudencia, etc. Fuentes reales del derecho, conformada por los acontecimientos o situaciones sociales que han dado lugar al cambio en el ámbito jurídico.
2. Historia interna, su objeto de estudio son las obras de ese poder legislativo. Constituye el derecho privado. Algunas de ellas son: La costumbre, La lex rogata, El plebiscito, El senadoconsulto, La iurisprudentia, Los edictos de los magistrados y La constitutio.
3.2 La ley de las XII Tablas.
Constituye el texto jurídico, de esa época, más completo y trascendente, “fons omnis publici privatique iuris” es decir, fuente de todo el derecho público y privado, llegó a nombrarla así Tito Livio y nunca fue derogada, aun cuando la mayoría de sus disposiciones dejaron de tener aplicación concreta.
Es la codificación donde encontramos las bases tanto del derecho privado como público de la antigua Roma, significa, además una victoria para los plebeyos. Ya que, según la historia o la leyenda, que en un momento se llegan a subsumir una en otra, refiere que: el tribuno Torentilo Arsa pidió desde el año 462 a. de C. que el derecho fuera escrito, cosa que no era del agrado de los patricios, pues para ellos el derecho consuetudinario significaba su arma; envío Roma, en 454 una embajada a Grecia para que investigara y conociera del derecho griego como la legislación de Solón, y finalmente en el año 451, los decenviri, es decir todos los patricios, codificaron en diez tablas los temas que consideraron de mayor importancia.
Contenido de las XII tablas:
Tabla I, citación y comparecencia en juicio.
Tabla II, legis actones, obligación de testimoniar.
Tabla III, ejecución contra el deudor. Es decir, de la tabla I-III, su contenido es de derecho procesal.
Tabla IV, patria potestad. Derecho de familia. Reglamentación de la patria potestad, de acuerdo a las tradiciones arias, entre las cuales encontramos la disposición de que el padre debe matar al niño que nazca deforme.
Tabla V, disposiciones testamentarias; sucesión ab intestato, así como tutela y curatela. Derecho sucesorio, con libertad testamentaria.
Tabla VI, nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium, y reivindicación. Derecho de cosas, esbozándose la diferencia entre propiedad y posesión.
Tabla VII, relación de vecindad y servidumbres reales, así como derecho agrario y las figuras de servidumbres legales, tema por demás importante para una comunidad agrícola como la romana.
Tabla VIII, delitos y represión; compensación. Derecho penal, fundamentado en la ley del talión para lesiones graves y tarifas de “composición” para lesiones de menor importancia, con la diferencia entre el dolo y la culpa en materia de incendio y agravamiento de penas para ciertos delitos que afectaban el interés público, como son el testimonio falso o la corrupción judicial.
Tabal IX, prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición. Derecho público.
Tabla X, disposiciones sobre funerales y sepulcros. Derecho sacro, prohibiendo manifestaciones lujosas durante las exequias.
Tabla XI, prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.
Tabla XII, casos en que es lícita la toma de prenda, responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior. La ley de las XII tablas se refería, a todo el derecho civil romano, en su sentido de derecho propio de los cives romanos; derechos privados, reglas procesales, derecho penal, garantías ciudadanas, derecho público y administrativo, etcétera. Se ha cuestionado mucho, en todos los tiempos, el contenido de la ley de las XII tablas, anacronismos, contradicciones e incongruencias respecto de su contenido han sido un tema constante. Se cuenta que estas tablas de madera, se quemaron durante la invasión de los galos en el año 390 a. C. Probablemente fueron grabadas nuevamente. Aunque también es probable que se transmitiera su contenido oralmente.
3.2.1 Helenización y secularización.
El pensamiento helenístico se introduce en Roma a través de la filosofía griega. De esta combinación, nace la famosa literatura jurídica clásica, tras un periodo de dos siglos. Este hecho se da, sin que el derecho romano perdiera su esencia. Es así como a partir del siglo II a. C. se termina la fase arcaica del derecho romano y se entra en una etapa preparatorio del derecho clásico, que algunos autores han llamado Derecho Preclásico. En esta etapa la norma jurídica aparece referida a distintas masas o sistemas según su fuente o su ámbito de aplicación. Encontrando básicamente las siguientes:
I. El ius civile, conceptualizado en sus inicios como el desarrollo jurisprudencial.
II. Este ius ampliado en sus fuentes con la lex pública aparece deslindado a las instituciones del pretor peregrino que integraba el ius gentium.
III. Se forma una ampliación del ius civile, que se contrapone con el ius honorarium del pretor urbano, dando lugar a dos vertientes.
DUALISMO DEL DERECHO ROMANO. El ius gentium se originó en un tribunal romano, con mentalidad romana y con instituciones y prácticas romanas y de otros pueblos, era un nuevo conjunto normativo, caracterizado por su ámbito regulador de las relaciones entre peregrinos y entre peregrinos y ciudadanos romanos y teorizados posteriormente por los juristas como ius gentium. Al igual que el derecho civil, se formó el derecho honorario, que tenía tintes menos formalistas y rigurosos, estuvo influenciado por el derecho de gentes, creó normas más equitativas y justas mediante el edicto pretorio.
EL EDICTUM PERPETUM. La obra de los pretores concluye al final del siglo I, de nuestra era. Salvio Juliano, un ilustre jurisconsulto, fue nombrado por Adriano para fijar y codificar los principios del derecho pretoriano, tarea que realiza en un solo cuerpo publicado año con año por el pretor urbano y los ediles curules. Esta obra, posteriormente, fue ratificada por un senadoconsulto y se llamó edictum perpetuum por excelencia. Posteriormente se cuenta entre las fuentes del derecho escrito. Este documento fue comentado por muchos jurisconsultos, en especial por Paulo y Ulpiano. Sin embargo, este texto no llegó a nuestros días, pero si algunos fragmentos.
3.3 Derecho Clásico
Este período abarca del siglo I a.C. al siglo III d.C., época en la que el Derecho Romano alcanza su mayor grado de perfección. Se encuentra ligada al régimen de Augusto, ratos, e incluso, en muchos casos su valor probatorio fue inatacable.
3.3.1 CARACTERÍSTICAS.
Entre sus principales características positivas, podemos citar las siguientes: Mismos principios y métodos, aun cuando cada jurisconsulto imprimía su toque personal. Así como, en puntos importantes, es observable el consensus ómnium (acuerdo de todos). Serenidad y sencillez de la jurisprudencia, contribuyendo a esto el latín jurídico de la época que constituye un habla profesional de gran claridad y transparencia. Plenitud, reflejándose en la minuciosidad de los casos, buscando su solución a la luz de la ciencia jurídica, matizados de equidad, libertad y elegancia en la expresión.
3.3.2 LA JURISPRUDENCIA.
Jurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia justi arque injusti scientia. Es decir, Jurisprudencia es el conocimiento adquirido del derecho, la ciencia de lo justo y de lo injusto; en otros términos, el conjunto de principios o preceptos que sirven para distinguir en las cosas divinas y humanas lo que cada quien tiene el deber de hacer o de abstenerse de hacer. Se habla de las cosas divinas porque en Roma las reglas que se referían al culto tenían carácter legal; además de los derechos ciudadanos había dentro de la ciencia jurídica una parte con el nombre de derecho divino, derecho sagrado o derecho pontificio.
3.3.3 LAS ESCUELAS PROCULEYANAS Y SABIMIANA.
Es una época cuya característica principal es la lucidez, el alto nivel científico, dominio técnico de las materias, claridad y precisión terminológica, así como por la sencillez y elegancia de su expresión.
La escuela proculeyana, fundada por Marco Coecio Nerva y su hijo
...