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Marco Historico De Los Derechos Humanos

5118224 de Junio de 2014

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MARCO HISTORICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

OBJETIVO. Identificar los Derechos Humanos en el ámbito nacional, internacional; conocerá, a si mismo el desarrollo histórico y filosófico de estos derechos y los instrumentos procesales de protección nacionales e internacionales.

INTRODUCCIÓN

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales.

Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.

1.1. CONCEPTO

La expresión derechos humanos hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.).

a) En sentido objetivo, son normas de derecho público constitucional, es decir, de la más alta jerarquía jurídica, que protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales que se consideran inherentes a la personalidad humana y cuya identificación y precisión son producto histórico del desarrollo de la conciencia humana y la organización social. Sujetos, titulares o derechohabientes de esa clase de derechos son los seres humanos. La finalidad de estos derechos es impedir los abusos de poder por parte de los titulares de las funciones estatales y garantizar la vigencia del derecho. Los bienes jurídicos protegidos por esta clase de normas son la vida, libertad, igualdad, propiedad y seguridad.

b) En sentido subjetivo, los derechos humanos son las facultades que esta clase de normas otorgan a los titulares para que exijan de los obligados el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

1.1.1. Distintas acepciones

En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.

Entre las diversas denominaciones tenemos:

Derechos Constitucionales:

Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.

Garantías Individuales:

Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos. En México están comprendidas en los primeros 29 artículos de la Constitución y otorga a todos los individuos el derecho de disfrutar la Libertad, Seguridad, Igualdad y Propiedad, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.

Derechos del hombre:

Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.

Derechos individuales:

Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz liberal-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.

Derechos de la persona humana:

Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.

Derechos subjetivos:

Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".

Derechos Públicos subjetivos:

Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.

Derechos fundamentales:

Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero más allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.

Derechos naturales:

"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza". *

Derechos Innatos:

Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no ser reconocidos por el estado.

"Principios de derecho humanos y garantías", página 132 D. Herrenford y Bidart Campos.

Derechos Positivizados:

Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.

Libertades Públicas:

Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizados". La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.

La denominación Derechos Humanos es la más usual en los últimos tiempos. Esta expresión la encontramos en nuestro país en el año 1958 en el famoso caso "kot". La Corte Suprema las llamó así al decir que son derechos esenciales del hombre.

1.1.2. El problema del Estado y 1.1.3. El problema de la libertad

Problemas: relación entre libertad individual y orden dentro de las organizaciones sociales.

El hombre sólo puede existir y realizarse como hombre dentro de la sociedad, pero para que tal cosa sea posible, debe existir, dentro de esa sociedad, cierto orden, cierta sujeción y disciplina de los miembros individuales a determinadas normas sociales, cierta limitación del interés y la libertad de los individuos, en aras del interés y el bienestar colectivos.

Para cumplir su función, el Estado necesita cierto aparato de fuerza, cierto poder de coacción que permita vencer la resistencia de la imperfecta naturaleza humana a acomodarse a las exigencias del organismos social, pero como quienes constituyen ese aparato de fuerza y ejercen el poder estatal son también seres humanos imperfectos, cabe la posibilidad de que se haga de ese poder un uso abusivo y se le convierta en instrumento de intereses particulares o de clase en lugar de garantía del bienestar y los intereses colectivos.

El derecho trata de reglamentar el uso del poder y evitar los abusos. Y los derechos humanos son (entre otras cosas) limitaciones al ejercicio del poder estatal para garantizar ciertos bienes jurídicos fundamentales de los miembros de la sociedad y evitar que sean atropellados por el poder público.

Sólo los humanos tienen derechos. Puede haber otros seres o cosas que sean objeto de protección pero no son susceptibles de tener derechos.

Los seres humanos tienen derechos humanos, pero esta afirmación no implica que:

▪ Todas las personas tengan reconocidos determinados derechos en el orden jurídico.

▪ Esos derechos, a pesar de que estén reconocidos, estén plenamente protegidos y garantizados.

▪ Todos disfruten de esos derechos

Los derechos humanos son bienes básicos que los individuos deben disfrutar porque están ligados a modelos de organización político-jurídica y económica, donde la satisfacción de esos bienes y su disfrute es o debe ser el núcleo esencial de cualquier organización.

1.1.4. Los Derechos Humanos libertad

La libertad, base genuina para un desarrollo completo de los derechos humanos. Sin embargo la libertad es una facultad humana que debe educarse, creando un nuevo medio mental que de cabida a la aplicación de reglas o recomendaciones. Ésta declaración abre la puerta a una consideración sobre la condición esencial para los derechos humanos.

El Estado tiene el poder y muchas veces aplica la coacción. Para ejercer éste

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