DERECHO AGRARIO: MARCO HISTORICO
lia1222219 de Septiembre de 2014
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DERECHO AGRARIO: MARCO HISTORICO
El Derecho Agrario como producto jurídico, cultural Y Humanista surge y evoluciona a través de la historia con transformaciones de las estructuras políticas, económicas y sociales de los pueblos.
Las primeras normas jurídicas, han sido de esencia agraria basadas en el Derecho Consuetudinario debido a que el hombre transpone el umbral de la historia.
En la era neolítica cuando domestica a los vegetales (agricultura) y a los animales (ganadería), desarrolla sus innatas aptitudes creativas y organizativas. En efecto, uno de los mas antiguos textos de derecho positivo llegado a nuestros días, es el Código de Hamurabi (1780 a.c. 686 a.c.) que trataba en particular a las relaciones jurídicas entre el hombre y la tierra. También las Leyes de Solom (640 – 558 a.c) rigieron principios de formas agrarias que promovió el parcelamiento de las tierras y estimuló la pequeña propiedad, con el fin de luchar contra el acaparamiento de tierras y la creación de latifundios.
Por su parte los Romanos, dedicaron a la regulación de la agricultura las partes mas importantes de la Ley de las Doce Tablas y dictaron entre los Siglos V y I a.c. no menos de siete leyes agrarias. El Derecho Romano como sabemos, después de una larga evolución se cristalizó en el corpus Juris Justiniano perfeccionando el Derecho de Propiedad privada individual con la marcada tendencia egocentrista
Asi mismo, en la provincia de Satipo, estudios existentes refieren que en esta, parte de la Selva Central fué ocupada probablemente hace 3,500 años, muestra de ello existen petroglifos, restos de cerámicas y hachas de piedra.
En la época preincaico, cuando los Arawak fueron desplazados a zonas inundables de la cabecera de Rió Ucayali, se refugiaron en las terrazas no inundables ubicadas al noreste del codo del Río Tambo, conformando “la gran familia Asháninka”; y dá origen a los Piros, Simironches, Asháninkas, Machiguenga, Nomatziguenga, Yaneshas, Kaquintes, Amueshas y Amewakas.
Según afirman los cronistas, en la época incaica, los incas hicieron una división tripartita de las tierras cultivables de los Ayllus; una para el pueblo o gente común (Hatun- runa), otra para el Inca y la nobleza, y la tercera para el Sol y las divinidades .
En primer lugar, los incas mantuvieron y perfeccionaron el sistemas de distribución de las tierras de los Ayllus, adjudicando a los naturales la extinción necesaria para una holgada existencia; y el resto de las tierras se daban al Inca y al Dios Sol, que por lo general eran menores . Cuando la gente del pueblo crecía en número se quitaba de las tierras del Sol y del Inca , para los vasallos .
En otros sistemas agrarios en el Incanato encontramos:
a. Régimen de tierras con pastos naturales; los Incas separaron las tierras que no eran útiles para la agricultura habiéndola asignado para el pastoreo, la caza y la extracción forestal.
b. Tierras forestales o montes, estas tierras fueron reservadas como moyas del Inca que permitían solo la extracción de leña para ser usada como combustible o madera para la construcción de viviendas.
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