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Derecho Colectivo del Trabajo Marco Historico


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  4.969 Palabras (20 Páginas)  •  334 Visitas

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GRECIA

En Grecia la Organización Industrial, revestía dos modalidades principales que eran el trabajo servil y la coalición de artesanos libres. En aquel tiempo se toleraron dos tipos de coalición artesanal, las hetarias que estas eran de carácter político y los eranes que son de naturaleza asistencia y mutualista.

El prejuicio de la antigüedad contra la dignidad y la importancia del trabajo, esto hace que Platón y Aristóteles manifiesten su repudio por las actividades materiales.

En el Digesto, que es el libro 47, título XXII Ley 4ta. “De colelis et corporibus” nos habla de la existencia de una Ley de Solón que es la que consagraba la libertad de los colegios y de las agrupaciones profesionales de Atenas para redactar sus estatutos, sin incurrir, por tal efecto, en violaciones a las leyes del Estado. De igual manera se alude a una autorización particular para las congregaciones de nautas o barqueros que se ha considerado como la primera referencia legal a la categoría profesional.

ROMA

En Roma se desarrolla una vasta organización profesional, a través de los Collegia Opificium, congregaciones de artesanos, con carácter religioso y mutual que constituyeron la figura prototipo del asociacionismo antiguo.

En el texto de las XII tablas (150 años A.C.) se autorizó la existencia de los colegios gremiales a los cuales se concede el derecho para regirse por sí mismos.

Plutarco, nos decía que los Collegia romanos fueron creados durante el reinado de Numa Pompilio. Florus nos decía que estos surgieron en el año 241 A.C. durante el Imperio de Servio Tulio, destacando, particularmente los colegios auxiliares del culto, joyeros, carpinteros, tintoreros, zapateros, curtidores, pujadores de cobre y alfareros.

La Ley de Julia de 50 A.C. reglamento dos tipos de organización, los Collegia compitalitia que eran de carácter religioso (similares a los sodalitates sacrae) y los Collegia de artífices y oficios que son las instituciones profesionales que llegaron a tener una fuerza política notable, lo que ocasionaría su persecución por el Estado.

Al ser considerados como perniciosos para la vida política, se vetó la existencia de aquellos colegios, mediante salvoconducto promulgado en el año 64 A.C. no obstante ello y pese a las restricciones impuestas en el año 67 A.C. y las sucesivas, decretadas por Cesar Augusto y en general a las incluidas en la legislación del Imperio, las corporaciones se multiplicaron, llegaron a sobrepasar el ciento. Así, integraron una fuerza social considerable, que el Estado ya no estuvo en condiciones de ignorar.

Típica, es la organización profesional de la época de Diocleciano que vinculaba obligatoriamente, tanto a los operarios como a sus familiares, al ejercicio de la actividad gremial.

Paul Pic, de esta situación, desprende que la organización de Bajo Imperio tiene por carácter distintivo, la servidumbre de la profesión.

En lo concerniente al régimen legal de estos organismos, su formación dependía de una autorización oficial, la que una vez concedida, no necesitaba renovarse; la renovación, por el contrario, podía ser operada en cualquier tiempo. Para la perfección jurídica de su organización y actividades precisaban de la existencia de los estatutos.

La supresión de estas congregaciones requería, también, la sanción del Estado, por lo que al efecto, resultaba irrelevante, el acuerdo simple de los miembros.

Para Domenico Napoletano, los Collegia Opificum de Roma, inspiran, así sea indirectamente, la formación de las corporaciones medievales, aparecidas bajo diversas denominaciones: guildas en los paises germánicos, ansias en Flades, cuerpos de oficios (corps de métiers) en Francia y corporaciones de artes y oficios en Italia.

En el arrendamiento de servidores se da hasta el siglo XX que ha sido minusvalorado frente al mandato con ideas clasistas e insostenibles en la actualidad y es un contrato consensual oneroso en virtud del cual una persona denominada arrendador entrega temporalmente a otra persona llamada arrendatario (conductor) una cosa para su uso o una obra a cambio de una contra prestación).

Los Guildas Nacen, probablemente, al calor de los convites. Saint León señala que su origen se encuentra en las reuniones que se hacían para discutir negocios importantes de la paz y de la guerra y eran una agrupación de mercaderes o comerciantes; se les asociaba con este nombre durante la Baja Edad Media (Siglos XI al XV). Institucionalmente funcionaban de acuerdo a las mismas características que los gremios de artesanos, es decir, como un conjunto de personas que desarrollan una actividad en común, organizándose al elegir cargos directivos y limitándose a sí mismos con reglas determinas que los rigen a todos por igual, dándoles de esta manera derechos y libertades, como por ejemplo sólo los miembros de una guilda estaban autorizados para vender sus mercaderías en determinados distritos, de modo que gozaban de un monopolio en esa región. También existía un tribunal de la guilda juzgaba los conflictos entre los miembros y castigaban a comerciantes deshonestos.

EDAD MEDIA

Los gremios, eran aquellos trabajadores que dependías por competo de sus señores y amos a la hora de rendir cuentas y realizar su trabajo. Todo debía estar a su gusto y en la mayoría de las ocasiones las condiciones laborales eran abusivas. Por motivos como estos, surgieron los denominados gremios de trabajadores a partir del siglo XI y que permanecieron en la sociedad hasta finales de la Edad Moderna, momento en que fueron abolidos, se constituyen con la finalidad de establecer el régimen de los oficios, regulando todo lo relacionado con su ejercicio. Llegaron, con el tiempo, a construir empresas importantes, monopolizadoras, que no perdían de vista sus fines esencialmente mutualistas, manifestados en la recíproca cooperación económica para la ayuda a los miembros necesitados. En cierta manera el gremio se producía, en su integración orgánica, un fenómeno de división de poderes.

Una de las funciones principales era la de reglamentar la producción y la venta de mercancías. Se intentaba impedir los perniciosos efectos de la competencia y el acaparamiento de materias primas. Por otra parte, se regulaba con énfasis especial la técnica de la producción, procurando preservar la calidad de los productos. En ocasiones, los gremios constituían, además, el cuadro permanente de la organización militar Los gremios establecían sus propios estatutos y contaban con patrimonio.

Los maestros era la clase la que se accedía al superar un examen o una prueba práctica y que permitía abrir taller propio, contratar obras o establecer sistemas de venta y comercialización. El que estaba en la cima de la pirámide.

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