Marco Legal Del Comercio Exterior
sayun15 de Noviembre de 2013
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Las mercancías pueden quedar en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas, puede autorizar el depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre. Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo pueden descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso o salida del territorio nacional cumpliendo los siguientes requisitos:
• Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.
• Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.
Las mercancías en depósito ante la aduana pueden ser objeto de actos de conservación, examen, etiquetado, marcado, colocación de leyendas de información comercial y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. Las muestras requieren autorización de la autoridad aduanera y deben pagar los impuestos correspondientes.
Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extingue salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. El fisco federal responde por el valor de las mercancías depositadas en recinto fiscal y custodiadas por autoridades aduaneras, que se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación a las mismas.
Se podrá llevar a cabo el depósito de mercancías ante la aduana, tanto en las aduanas interiores terrestres del país, como en las siguientes aduanas fronterizas:
• De Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas.
• De Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua.
• De Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas.
• De Colombia, con sede en Nuevo León.
• De Matamoros, con sede en Tamaulipas.
• De Mexicali, con sede en Baja California.
• De Nogales, con sede en Sonora.
• De Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas.
• De Piedras Negras, con sede en Coahuila, únicamente en su Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arzipe.
• De Subteniente López, con sede en Quintana Roo.
• De Tijuana, con sede en Baja California.
También podrá llevarse a cabo el depósito de mercancías en las demás aduanas fronterizas del norte del país, siempre que se trate de operaciones conocidas en los Estados Unidos de América como "in bond".
Fundamento legal: Artículos 23 al 28 de la Ley Aduanera, 42, 43, 48 al 53 de su Reglamento y Capítulo 2.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.
El deposito de las mercancías es la colocación del producto que se quiere importar o exporta; A un espacio físico de la aduana, donde se verifica y legaliza que lleve toda la licitación y permisos correspondientes.
En caso de que no cumpla con las respectivas normativas, se sanciona a la empresa correspondiente de esta acción, con multas exorbitantes. Y cuando las empresas no pueden pagar estas multas es cuando prefieren perder su mercancía y la abandonan en los recintos fiscales.
Esta es una de las causas del contrabando de productos.
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