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Marco Legal Para Un Plan De Emergencias

frajav768 de Mayo de 2013

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MARCO LEGAL PARA UN PLAN DE EMERGENCIAS

LEY 9 DE 1979

En su título VIII , Desastres, se establecen normas para tomar medidas de prevención o mitigación, prestar ayuda y asistencia en casos de desastres, controlar sus efectos especialmente en cuanto a aparición y propagación de epidemias, mantener medidas de saneamiento ambiental con posterioridad a un desastre y determinar responsabilidades, competencia y jurisdicción de las autoridades.

Crea el Comité Nacional de Emergencias y sus equivalentes a nivel de los Departamentos, Intendencias y Comisarías.

Ordena a las Entidades Públicas o Privadas, encargadas de la prestación de servicios públicos el análisis de vulnerabilidad a que están sometidas sus instalaciones y la toma de medidas que deriven de este análisis. Además la participación en el planeamiento y operación de los planes de emergencia.

LEY 46 DE 1988.

Organiza el sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, crea el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

DECRETO 919 DE 1989.

Crea el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el que se define como:

Conjunto de instrumentos institucionales, técnicos, científicos y organizativos, públicos y privados, que deben responder, desde el ámbito de su competencia, por la tarea de evitar o reducir los efectos de los desastres.

Redefine los diferentes componentes del sistema:

• Descentralizado

• Participativo.

• Compromiso e Integración

• Intersectorial

• Énfasis en la Prevención, introduciendo el concepto de riesgo en la planificación local, regional y nacional, así como buscando crear y/o fortalecer una cultura de la Prevención.

Los elementos principales del Sistema son:

1. Comités Locales, Regionales y un Comité Nacional de Emergencias.

2. Oficina para la Prevención y Atención de Desastres dependiente del Ministerio de Gobierno, con función coordinadora.

3. Comité Técnico Nacional. a ) Comisiones Asesoras b) Comisiones Técnicas. Coordinación de actividades de prevención y elaboración de planes que incorporen los conceptos de Riesgo y Vulnerabilidad.

4. Sistema Nacional de Alerta. Incluye la Red Sísmica Nacional, la Red Vulcanológica Nacional, la Red de Alertas Hidrometeorológicas, la Red de Vigilancia de Maremotos, el Sistema de Vigilancia de Huracanes, y el Sistema Nacional de Información.

5. Comité Operativo Nacional. Coordina el Sistema Nacional de Comunicaciones, Sistema Nacional de distribución de alimentos y el Sistema Nacional de Centros de Reserva.

6. Fondo Nacional de Calamidades. Administración de recursos para tal fin.

DECRETO 1032 DE 1991

El Decreto 1032 de 1991 crea el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), una de las bases fundamentales para el fortalecimiento de los servicios de atención de urgencias en el país.

RESOLUCION 9279 DE 1993

Normatización del Componente Traslado para la Red Nacional de Urgencias.

Señala con precisión: los tipos de vehículos, sus características mecánicas y dimensiones, la dotación y el personal necesario para su funcionamiento entre otros.

LEY 400 DE 1997

Por la cual se establecen criterios y requisitos para el diseño , construcción y supervisión de las construcciones en zonas de alto y moderado riesgo sísmico.

Define como edificaciones indispensables, aquellas que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya infraestructura

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