Matematicas Aplicadas Al Derecho
anahi_0010 de Enero de 2012
6.533 Palabras (27 Páginas)1.152 Visitas
DERECHO PROCESAL AGRARIO
5º CUATRIMESTRE
AUTOEVALUACIÓN TEMA I
¿Que es el Sistema Agrario Constitucional?
R= Rige las relaciones que se plantean a propósito de la tenencia y el aprovechamiento de los bienes Nacionales. El alcance de este régimen proviene de la propia Constitución.
¿A que se refiere el artículo 27 Constitucional, fracción XIX?
R= ADICIONADA, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983) XIX.- Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (sic) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
3.-¿De que habla el decreto que reformó, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 1992?
R= ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto y en tanto no se modifique la legislación reglamentaria en materia agraria, continuarán aplicándose sus disposiciones, incluidas las relativas a las autoridades e instancias competentes y a la organización interna de los ejidos y comunidades, siempre que no se opongan a lo establecido en este mismo Decreto.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, las comisiones agrarias mixtas y las demás autoridades competentes, continuarán desahogando los asuntos que se encuentren actualmente en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estén vigentes al momento de entrar en vigor el presente Decreto.
Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su ley orgánica, resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior.
Los demás asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trámite o se presenten a partir de la entrada en vigor de este Decreto, y que conforme a la ley que se expida deban pasar a ser de la competencia de los tribunales agrarios, se turnarán a éstos una vez que entren en funciones para que resuelvan en definitiva.
4.-Mencione la conclusión del reparto agrario. Derogación de las fracciones X, XI, XII, y XIII del artículo 27 Constitucional.
R= Lo anterior implica que han quedado en fuera de vigor, sine die, los precepto que la constitución contuvo en las fracciones X como obligación del Estado, XI órganos del reparto agrario, XII intervención de los gobernadores de las entidades federativas para efectos del reparto agrario, XIII atribuciones que en esta materia tienen la Secretaría de la Reforma Agraria y el Cuerpo Consultivo Agrario, y XIV —características de las facultades de defensa de los propietarios afectados por el reparto del texto anterior del artículo planteados hasta esa fecha.
B) "Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y su ejecución" (fracción XI, hoy derogada, inciso a, del artículo 27 C), que lo fue el Departamento Agrario, Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y, últimamente, Secretaría de la Reforma Agraria. Las atribuciones del secretario de la Reforma Agraria, como autoridad en esta materia, se detallaron en el artículo 10 LFRA. Es interesante observar aquí que el secretario de la Reforma Agraria asocia su firma con la del Presidente de la República en actos agrarios de la mayor relevancia, puesto que la fracción H del artículo 10 LFRA le atribuye "firmar junto con el Presidente de la República las resoluciones y acuerdos que éste dicte en materia agraria y hacerlos ejecutar, bajo su responsabilidad". Aquí existe una expresión de la facultad de refrendo que la constitución confiere a los secretarios del despacho y jefes de departamentos administrativos, refrendo que es un requisito para que sean "obedecidos" los actos del Presidente de la República. Asimismo, dicho secretario es ejecutor de las resoluciones presidenciales. Esto es característico de los actos administrativos o de fuente administrativa. Otra cosa ocurre en las resoluciones jurisdiccionales que ahora emiten los tribunales agrarios. En éstas, la suscripción del secretario junto con el magistrado concreta la datación de fe, y no tiene el secretario una necesaria y excluyente función ejecutiva de las decisiones del tribunal, que se cumplen por diversos medios, O Un Cuerpo Consultivo de cinco personas, designadas por el Presidente de la República (fracción XI, inciso b, del artículo 27 constitucional), presidido por el secretario de la Reforma Agraria, que proponía al Ejecutivo Federal la designación de sus miembros, y encargado de diversos dictámenes y opiniones —además de algunas funciones decisorias— conducentes a la amisión de una resolución presidencial (artículos 14 a 16 LFRA).
D) Una comisión mixta, integrada en cada entidad federativa con representantes de la Federación, los gobiernos locales y los campesinos (fracción XI, inciso c, C), con atribuciones de sustanciación de expedientes (primera parte de la instrucción) de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas, así como juicios privativos de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones; dictamen, opinión y resolución de ciertas controversias (artículo 13 LFRA).
E) Comités particulares ejecutivos de los núcleos de población que tramitan expedientes (rectius, procedimientos) agrarios (fracción XI, inciso d, C). Estos comités particulares, integrados por un presidente, un secretario y un vocal, con sus respectivos suplentes, electos en asamblea general del núcleo peticionario, debían constituirse cuando se iniciara un expediente (es decir, un procedimiento, documentado en un expediente) de restitución, dotación de tierras, bosques y aguas, ampliación de ejidos o creación de nuevo centro de población (artículos 17 y 18 LFRA). F) Comisariados ejidales para los núcleos de población que posean ejidos (fracción XI, inciso e, del artículo 27). Las facultades y obligaciones representativas de los comisariados se hallaban previstas en el artículo 48 LFRA. A la luz de la nueva legislación secundaria, representada por la LA, se conserva la figura de los comisariados ejidales y de bienes comunales, representantes del ejido o de la comunidad, estrechamente subordinados a la autoridad de la asamblea, órgano supremo del núcleo de población, de la que son órganos ejecutores (artículos 22, 23, 32, 33 y 99).
G) Gobernadores de los Estados y jefe del Departamento del Distrito Federal, con facultades para intervenir en la primera instancia del procedimiento de restitución o dotación de tierras o aguas, inclusive —estipuló la ley secundaria— dotación complementaria y ampliación de ejidos, y para ejercer la muy importante atribución de ordenar que se diera posesión inmediata a los núcleos de población, de las superficies afectables, en concepto del mismo gobernador (fracción XII, también derogada, del artículo 27 C.)j medida de carácter provisional o precautorio, que, sin embargo, determinaba consecuencias materiales y procesales relevantes. Las diversas atribuciones de los gobernadores de las entidades federativas y del jefe del Departamento del Distrito Federal, en su condición de autoridades agrarias, quedaron previstas en el artículo 9 LFRA.
H) Delegados de la Secretaría de la Reforma Agraria, en los términos del artículo 13 de la LFRA, que determinó las atribuciones de dichos funcionarios, brazo territorial de la correspondiente Secretaría, a propósito de procedimientos, controversias, organización y desarrollo agrarios.
I) Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con atribuciones fundamentalmente orientadas al desarrollo de la producción en el agro (artículo 11 LFRA).
J) Otras autoridades con funciones consultivas o de opinión, como se previno en el caso de conflictos de límites comunales, en que la Secretaría de la Reforma Agraria debía escuchar la opinión del Instituto Nacional Indigenista (artículo 374 LFRA). Dentro del capítulo dedicado al régimen de las comunidades, la LA determina que las tierras correspondientes a los grupos indígenas "deberán ser protegidas por las autoridades" (es decir, las autoridades deberán proteger a los grupos indígenas en lo que respecta a los derechos de éstos sobre sus tierras) según lo disponga la ley reglamentaria del artículo 4 y del segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27, ambos de la Constitución.
F) Comisariados ejidales para los núcleos de población que posean ejidos (fracción XI, inciso e, del artículo 27). Las facultades y obligaciones representativas de los comisariados se hallaban previstas en el artículo 48 LFRA. A la luz de la nueva legislación secundaria, representada por la LA, se conserva la figura de los comisariados ejidales y de bienes comunales, representantes del ejido o de la comunidad, estrechamente subordinados a la autoridad de la asamblea Es oportuno transcribir ese artículo tercero transitorio, base de atención actual sobre una buena parte de los litigios agrario Determina: "La Secretaría de la Reforma Agraria, el Cuerpo
...