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Matemáticas Aplicadas Al Derecho


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jueves, 9 de mayo de 2013

MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES

Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

MODALIDAD MIXTA

TRABAJO DE INVESTIGACION

MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO

6º . CUATRIMESTRE

2013

Gastón Gerardo Gómez Moreno

TEMA I

ARITMÉTICA

1.1.- SISTEMA DE NÚMEROS REALES. NÚMEROS Y NUMERALES.

INTERPRETACIÓN GRÁFICA DE LOS NÚMEROS REALES.

OPERACIONES CON NÚMEROS REALES: ADICIÓN, SUSTRACCIÓN,

MULTIPLICACIÓN Y DIVISIÓN.

1.2.- SISTEMA DE UNIDADES Y SU IMPORTANCIA.

1.3.- CONJUNTOS.

1.4.- PROPORCIONALIDAD.

1.5.- PORCENTAJE.

1.6.- INTERÉS SIMPLE.

1.7.- INTERÉS COMPUESTO

TEMA II

MÉTODOS Y FACTORES DE ACTUALIZACIÓN

2.1.- MÉTODOS PARA LOS CÁLCULOS INFLACIONARIOS.

2.2.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN.

2.3.- CÁLCULOS PARA OPERACIONES JURÍDICAS.

1.2.- SISTEMA DE UNIDADES Y SU IMPORTANCIA.

El numero tiene su origen en la necesidad de contar propiedades, de igual manera cuando se inicia el comercio surge una nueva necesidad , la de pesar y medir.

La milla fue definida por los romanos como mil pasos con un total de 500 pies , fue reformado por decreto en Inglaterra en el siglo XVI para que midiera 5280 pies.

La yarda tuvo su origen en el reynado de Enrique I de Inglaterra y representa la distancia entre la nariz y la punta del dedo pulgar.

El sistema Métrico se funda en el metro como unidad de longitud surge en la asamblea francesa de 1790 por la academia de ciencias de parís, basa su sistema en la distancia entre uno de los polos de la tierra y el ecuador. El sistema métrico emerge de la revolución francesa. Las unidades básicas del sistema métrico decimal son :

Longitud Superficie Volumen Capacidad Masa

Metro Metro cuadrado Metro cubico Litro Gramo

m M2 M3 l g

METRO .- es la distancia que recorre la luz en el vacio durante 1/ 299,972,458 de segundo

KILOGRAMO.- es la masa determinada mediante un patrón prototipo cilíndrico de aleación de platino e iridio

SEGUNDO.- es la duración de 912,963,177 ciclos de radiación correspondiente a la transición entre los niveles hipertinos del estado fundamental del atomo de cesio 133.

AMPERIO.- es la intensidad de una corriente constante que mantenida entre dos hilos conductores rectilíneos paralelos a una distancia de un metro del otro en el vacío, produciendo una fuerza de 2 x 10 -7 newton por metro de longitud.

KELVIN.- unidad de temperatura termodinámica cuya magnitud es la fracción de 1/273.16 de la temperatura termodinámica del punto triple del agua.

CANDELA.- es la intensidad luminosa en la dirección perpendicular de una superficie de 11,600,000 metros cuadrados de un cuerpo negro a la temperatura de fusión del platino bajo la presión de 101.325 newtons por metro cuadrado.

MOL.- es la cantidad de sustancia de un sistema que contiene tantas entidades fundamentales como átomos existentes en 0.012 kg de carbono 12

1.3.- CONJUNTOS.

La lógica y la teoría de conjuntos representan un replanteamiento de la ciencia matemática, se desarrollan durante el siglo XIX formando parte de las matemáticas moderna. La teoría de conjuntos nos sirve para analizar y resolver conceptos y problemas matemáticas.

Conjunto es una colección como totalidad de objetos definidos y distantes de nuestra intuición o nuestro pensamiento, los objetos son llamados los elementos del conjunto, por lo que el conjunto está formado por objetos, sus elementos . los conjuntos se pueden expresar de dos maneras , por extensión o por comprensión, conjunto por extensión cuando se enuncian o se especifican cada uno de los elementos, y conjunto por comprensión se enuncia una propiedad o atributo que caracteriza a todos los elementos del conjunto.

Reglas a tomar en cuenta:

• El conjunto debe estar bien definido

• Los elementos de un conjunto son diferentes , cada elemento es único

• El orden de los elementos no afecta al conjunto

• Para representar un conjunto se usa una letra mayúscula

• Se emplean corchetes o llaves , ( ) { } para dentro de el describir los elementos

Clasificación de los conjuntos

1. Conjunto unitario.- los elementos constituyen un todo una unidad

2. Conjunto vacio.- no contiene elementos

3. Conjunto universal.- contiene la totalidad de ua discusión o situación particular

4. Subconjunto.- cuando todos los elementos de un conjunto están contenidos en otro conjunto.

5. Conjuntos iguales.- dos conjuntos contienen exactamente los mismos elementos

6. Conjuntos desiguales.- dos conjuntos no son iguales

7. Conjuntos ajenos.- son conjuntos que no tienen elementos comunes

1.4.- PROPORCIONALIDAD.

Para entenderla proporcionalidad es necesario entender el concepto de RAZON. la Razón es la comparación que se efectúa entre dos números a través de su consiente. Ej. si se tiene dos números a y b la razón de dichos números es a/b ( a es a b)

La igualdad de dos razones se llama proporción ejm

a/b y c/d tienen la misma proporción por lo tanto

a/b = c/d

a y d son los extremos

b y c son los medios

en cualquier proporción el producto de los extremos es igual al producto de los medios.

PROPORCIONALIDAD DIRECTA.- dada dos cantidades si al aumentar una corresponde un aumento de la otra, o si al disminuir una la otra también disminuye esas cantidades son directamente proporcionales

PROPORCIONALIDAD INVERSA.- dada dos cantidades si a todo aumento corresponda una disminución de la otra o bien si a toda disminución de una corresponde un aumento de la otra l entonces son cantidades inversamente proporcionales.

PROPORCIONALIDAD COMPUESTA.- en aritmética en algunas ocasiones aparecen problemas en cuyo planteamiento de soluciones es necesario hacer intervenir más de dos razones por lo que se habla de proporciones compuestas o regla de tres compuestas

1.5.- PORCENTAJE.

Utiliza el símbolo % es una forma común para expresar centésimos , como procedimiento de cálculo compara diversas magnitudes al cien ( 100 )

se aplica en pérdidas y ganancias , comisiones , descuentos , intereses , precio de costo , precio de venta , precio de rendimiento, seguros , composición de cuerpos, estadística.

Para expresar un porcentaje como fracción decimal debe dividirse la cifra del porcentaje entre 100 , procedimiento que solo requiere mover el punto decimal dos lugares hacia la izquierda.

Para convertir un tanto por ciento que aparece como un numero entero y fracción en decimal , se debe convertir primero la fracción en la decimal equivalente y luego recorrer el punto dos lugares hacia la izquierda y se omite el signo %.

Para convertir un tanto por ciento en fracción se escribe el tanto por ciento de la forma siguiente , la cifra sobre 100 y se omite el símbolo % luego se simplifica la fracción resultante

1.6.- INTERÉS SIMPLE.

También se define como el rendimiento de un capital la cantidad de dinero que se cobra o se paga por el alquiler o compra de un bien, o por un dinero tomado en préstamo,

El interés simple se emplea para periodos muy cortos menores de un ano .

Para determinar la figura del interés simple concurren cuatro elementos a saber, capital , interés , tasa y tiempo.

1. El capital representa el monto total que se utiliza en el préstamo

2. Interés la cantidad de dinero que se obtiene por el uso del monto del dinero que se presta.

3. Tasa , es el porcentaje o tanto por ciento a que se presta el capital

4. Tiempo es el número de días , meses o años a que se encuentra prestado el capital a una tasa determinada.

Al ser cuatro los elementos que intervienen en el cálculo de interés, son cuatro las formulas a partir de la formula principal:

I= (C) (R) (T)

I interés simple

C capital

R tasa de interés

T tiempo

FORMULA PARA EL CALCULO DE CAPITAL

C= I/ (R)(T)

FORMULA PARA EL CALCULO DE TASA

R= I/(C)(T)

FORMULA PARA EL CALCULO DEL TIEMPO

T= I/(C)(R)

1.7.- INTERÉS COMPUESTO

• El interés se acumula y sobre el se paga un interés adicional en el siguiente periodo es decir se capitaliza generando nuevos intereses

• intereses que pagan las cajas de ahorro y otras instituciones financieras

FORMULA PARA CALCULAR EL INTERES COMPUESTO

• Cn = Co x ( 1+i) n

• Cn = capital final

• Co = capital inicial

• I = tipo de interés anual en tanto por uno

• n = duración de la operación ( anos )

TEMA II

TEMA II

MÉTODOS Y FACTORES DE ACTUALIZACIÓN

2.1.- MÉTODOS PARA LOS CÁLCULOS INFLACIONARIOS.

El Tema de la inflación corresponde al plano Económico y tiene importantes repercusiones jurídicas. En tiempo de estabilidad económica el acreedor, no tiene interés de buscar una norma legal que le permita protegerse de las pérdidas del poder adquisitivo de la moneda. Pero en periodos de inflación de evitar las consecuencias de las mermas, por la pérdida de la capacidad adquisitiva de la moneda lo que desestima el ahorro y elevando las tasas de intereses por las entidades financieras como compensación.

Conceptos a tomar en cuenta:

Tasa de Inflación.- Aumento anual porcentual del nivel general de precios

Hiperinflación.- pérdida del valor del dinero.

Inflación Galopante.- cuando la pérdida del valor aumenta 50, 100, o 200 %

Inflación Moderada.- aumento del nivel de precios que no distorsiona los precios relativos a la renta

2.2.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN.

Para remediar el cambio de valores que sufre el dinero existe la actualización, que es un ajuste de valores a efectos de poder tomar decisiones de carácter monetario, contable o legal esta se realiza a través de dos métodos.

El primero consiste en un sistema cuya aplicación a un monto determinado de dinero permite que con el monto de ese dinero lo que se puede hacer hoy se pueda realizar en el futuro.

El segundo es un sistema mediante el cual se mantiene actualizado el valor de una inversión aplicándose factores que determinan la desvalorización que ha sufrido la inversión, esto se Aplica en México mediante el índice de Precios al Consumidor INPC de acuerdo con el Banco de México,

Esto se basa en los precios de aproximadamente 1200 artículos y servicios específicos, estas cotizaciones dan lugar a los índices de 302 conceptos genéricos sobre bienes y servicios que forman la canasta del índice general en cada una de las ciudades a nivel nacional. Actualmente son 170 000precios recolectados en las cotizaciones de 46 ciudades muestreadas y 313 los productos genéricos

Cabe destacar que las cotizaciones de los precios corresponden a más de 1000 productos y servicios específicos agrupados en más de 250 conceptos de consumo los cuales abarcan al menos 35 ramas de producción nacional de los sectores agrícola , ganadero, industrial y de servicios.

El INPC se calcula utilizando para cada concepto de consumo familiar las ponderaciones siguientes:

PONDERACIONES

Alimentos bebidas y tabaco 100.00000

Alimentos bebidas y tabaco 22.74156

Ropa calzado y accesorio 5.59224

Vivienda 26.40994

Muebles y aparatos enseres domesticos 4.85674

Salud y cuidado personal 8.57766

Trasporte 13.40559

educación y esparcimiento 11.53647

otros 6.87980

2.3.- CÁLCULOS PARA OPERACIONES JURÍDICAS.

Son numerosos los ordenamientos que aplican procesos de actualización a efectos de mantener constante el valor por ellos establecidos ejm.

La ley orgánica del tribunal superior de justicia del D.F publico en el DOF 7 de febrero del 1996 en sus numerales 129,1342, 139, 140, y 148

El nuevo texto de ley reformado en diciembre del 1997 establece el cálculo en números de días de salarios mínimos.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Articulo

MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO

TEMA III

INFORMACION FINANCIERA

3.1.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD.

3.2.- ESTADOS FINANCIEROS.

3.1.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD.- Diversos estudios han señalado que la contabilización fue practicada hace aproximadamente 8 mil años. Gertz Manero, señala que ya para el año 6 mil a.C., habían elementos necesarios para poder considerar la existencia de una actividad contable.

La escritura, los números, el concepto de propiedad, un volumen de operaciones, etc. Max Weber, señalaría que la necesidad de una contabilidad exacta no se planteó sino hasta que el comercio fue una empresa de varios socios entre los cuales era preciso hacer una liquidación. Es por ello que antes del siglo XIV no se tiene noticia de que las empresas hayan llevado contabilidad, lo cual se explica si pensamos que la empresa era de tipo familiar y evolucionó hacia un carácter más profesional. Sin embargo podemos remontarnos hasta el Condex Acepti et Expendi, libro del recibo y gasto, que formaba parte del sistema contable de los comerciantes cartaginenses. Una razón más es en razón del reducido comercio que en realidad no ameritaba un registro metódico de operaciones. En Roma, los comerciantes de metales preciosos, registraban sus operaciones en un libro de efectivo de caja, un libro de depósitos y un libro de diario, estando obligados a llevar éstos libros por ley y mostrarlos en caso de inspección (fiscal). Es posible que antes de ésta época se hayan hecho apuntes aislados, pero el corto uso del crédito, y la relativamente reciente introducción del papel y de los números arábigos (sustituyendo a los romanos, siglo IX), fueron un campo poco favorable para el desarrollo de la contabilidad.

En Florencia, Venecia y Génova, ciudades de activo comercio entonces, se han encontrado libros de contabilidad llevados por partida doble que datan del siglo XIII. Los genoveses registraban sus operaciones mediante el sistema de partida doble. Cuando un comerciante genovés efectuaba una venta de mercancías a crédito, anotaba en un libro la expresión “el debe”, refiriéndose al comprador, asentando a continuación el importe de la operación. De esta época proviene el uso de la voz “débito”, vocablo latino que utilizaban los comerciantes genoveses al registrar sus movimientos económicos en este idioma. Por el contrario, al realizar una compra a crédito anotaban en sus libros “él confía”, refiriéndose a que su proveedor o acreedor confiaba en el cobro posterior de tal adeudo, anotando en seguida el importe respectivo. El equivalente de “él confía” es el vocablo “crédito” utilizado hasta nuestros días para significar la contabilización de las obligaciones contraídas.

En 1795 Edmond Legrange publicó en París un tratado de teneduría en el cual recomendaba un diario mayor a columnas, pudiendo decirse de él que fue el precursor de los sistemas tabulares de contabilidad.

La evolución de todos los procedimientos de contabilidad se inició en los Estados Unidos, país de gran progreso industrial, a fines del siglo XIX, y en la primera mitad del siglo XX es cuando más adelantos se lograron, tanto por lo que hace a la filosofía de cuentas, como procedimientos de registro, en los cuales se tiene auxilio de máquinas. Pueden juzgarse tales adelantos por la gran cantidad de literatura contable escrita en Norteamérica. De la cual se han hecho traducciones o adaptaciones en diversos países., pero sin llegar a modificaciones fundamentales o de importancia.

En nuestro país tenemos que el pueblo Azteca controlaba mediante registros (en códices) los tributos percibidos de los pueblos conquistados. Los códices eran utilizados por los reyes aztecas para registrar el número de pueblos sometidos y los tributos que pagaban, auxiliando a lo que podían considerarse libro principal.

Con la influencia preponderante de Estados Unidos de América y Gran Bretaña, se promovieron en México procedimientos de registro utilizados en

En tales países. Esto se realizó esencialmente por la influencia económica que representaba el comercio con tales naciones.

En 1846, fue fundada por el Tribunal de Comercio de la Ciudad de México, la primera escuela de enseñanza contable fungiendo como director el señor Benito León Acosta, durante la presidencia de Joaquín Herrera. La duración de ésta institución fue de sólo dos años por falta de fondos, pero en 1854, cuando era presidente Antonio López de Santa Anna, volvió a crearse la escuela especial de comercio. La evolución de los estudios contables, tanto en su doctrina como en el progreso de la profesión de contador en México, está íntimamente relacionada con la Escuela Superior de Comercio y Administración, fundada en la Ciudad de México. Posteriormente habría de iniciarse la carrera de Contador Público en 1902. En 1927 se estableció la Facultad de Comercio, en el seno de la Universidad Nacional de México, dedicada a la preparación de contadores públicos.

En la actualidad el progreso industrial y comercial han dado lugar a la evolución de sistemas, procedimientos y registros en la contabilidad. Por el gran volumen de operaciones y la información precisa e inmediata que se requiere, se usaron primero los sistemas mecánicos de registro directo, posteriormente las computadoras para negocios de gran capacidad y actualmente para el procedimiento de las operaciones realizadas, las microcomputadoras que por su precio accesible y paquetes de programas aplicables de contabilidad, han dado buenos resultados en negocios pequeños y medianos y en los despachos de contadores en donde se utilizan para aplicar y ampliar los servicios de sus clientes.

La importancia de la contabilidad está referida principalmente a los siguientes aspectos:

a.- El empresario invierte valor en el negocio y necesita comprobar que su movimiento esté justificado. Y las existencias en todo tiempo sean las debidas, tanto más cuanto que estos valores son manejados por sus empleados. En éste sentido la contabilidad permite el establecimiento de un control riguroso sobre cada uno de los recursos y obligaciones del negocio,

así como el registro de todas las operaciones efectuadas durante un determinado período.

b.- En la inversión se utilizan recursos propios y ajenos, por lo tanto se requiere conocer los pormenores de estos compromisos para cumplirlos debidamente, y,

c.- Los impuestos están basados en la inversión de capitales, productos de los mismos u otras operaciones de comercio. Por lo tanto, se requiere llevar una contabilidad que sirva como fuente de datos y prueba, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En síntesis, la contabilidad es importante porque sirve al empresario: para controlar el movimiento de sus valores; conocer el resultado de sus operaciones; su posición con respecto a los acreedores, y servir en todo tiempo de medio de prueba de su actuación comercial., sus elementos primordiales: capital, activo y pasivo.

CAPITAL: El término capital, tiene diversos significados según el punto de vista:

a).- En Economía, se considera el capital como uno de los factores de la producción que son los siguientes: tierra, o sea todos los recursos naturales que se convierten en valores de uso o satisfactores de las necesidades humanas; trabajo, o sea el esfuerzo humano para convertir los recursos naturales en satisfactores; capital, constituido por el conjunto de elementos que en ayuda del trabajo convierten en valores de uso los resultados naturales, como por ejemplo, dentro del factor capital debe considerarse principalmente el dinero, así como la

maquinaria, etc.; Organización, o sea la técnica en que se basan las actividades del empresario para coordinar los tres elementos citados anteriormente, con fines de producción.

b).- En Finanzas, capital es toda inversión que se hace con fines lucrativos, bien sea para la producción de bienes o servicios, compraventa de ellos, o simplemente prestando dinero para percibir intereses.

c).- En Contabilidad, capital, es el conjunto de bienes invertidos por el empresario en el negocio, que viene a ser la diferencia entre su Activo y su Pasivo. Está integrado por las aportaciones de los socios que constituyen el capital social, por las reservas de capital o superávit y por las utilidades obtenidas que no se han aplicado.

ACTIVO Y PASIVO: Para establecer un negocio se requiere invertir y poner en movimiento un conjunto de valores de diferente clase, tales como efectivo, mercancías, maquinaria, etc. También con motivo de ese movimiento, pueden existir adeudos a favor del empresario constituyendo su conjunto el monto de su activo. Por tanto, activo es todo aquello que posee en propiedad el empresario o le deben. El activo es el término contable con el cual se designan los valores que posee una persona, asociación o empresa. Normalmente en los negocios tales activos están en forma de terrenos, plantas, inventario de equipo, gastos pagados con anticipación, efectivo, cuentas por cobrar, etc. Excepcionalmente, las empresas también listan conceptos tales como investigación y desarrollo o derechos de llave como Activo, ya que si la propiedad de tales bienes intangibles fuera transferida a otra persona, esperaría tener que pagar un precio por ellos. Ésta figura representa todos los bienes materiales, créditos y derechos que son propiedad de la persona, sociedad, corporación, asociación o de una empresa cualquiera.

Cuando el capital es insuficiente para el negocio, el empresario toma dinero en préstamo e incurre en deudas a favor de otras personas, de igual manera que si hace compras a crédito, esto constituye su pasivo. Por lo tanto Pasivo es todo aquello que el empresario debe.

CLASIFICACION DEL ACTIVO: No todos los valores del activo son de la misma naturaleza ni su inversión tiene los mismos fines. En términos generales, el activo puede clasificarse en tres grandes grupos: Activo circulante, Activo fijo y Cargos diferidos.

ACTIVO CIRCULANTE: está formado por los valores en cuya rotación se basan las actividades del empresario, originado resultados positivos o negativos. Entre ellos se cuentan principalmente el efectivo y las mercancías, debiendo también contarse las deudas a su favor, porque son consecuencia de las transacciones. Son los bienes y derechos, propiedad de la empresa, que están en movimiento constante y son de fácil realización. ( caja, bancos, clientes, mercancía, documentos por cobrar, deudores diversos.)

ACTIVO FIJO: Está formado por los bienes que no se emplean en las transacciones, porque se necesitan como base fundamental para la existencia del negocio. Podemos definir el activo fijo como los bienes y derechos que tienen cierta permanencia o fijeza, adquiridos con el propósito de usarlos en la producción de mercancías y enla prestación de servicios, y no de venderlos. Pueden ser de consumo, de trabajo, de inversiones permanentes legales y de carácter económico ( terrenos, edificios, mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo electrónico, equipo de reparto o de entrega, depósitos en garantía, acciones y valores.)

CARGOS DIFERIDOS: llamados también Activo Diferido, son aquellas erogaciones que en el transcurso del tiempo se convierten en gastos, pero que por el momento tienen un verdadero valor, que en caso de venta del negocio, puede recuperarse ( gastos de instalación, papelería y útiles de escritorio, propaganda o publicidad, prima de seguros, rentas pagadas por anticipado, intereses pagados por anticipados.)

CLASIFICACION DEL PASIVO: En la misma forma que el activo, no todos los valores del pasivo son de la misma naturaleza, y cabe distinguir tres grupos generales: Pasivo circulante, Pasivo fijo y Créditos diferidos.

PASIVO CIRCULANTE: Son todas aquellas deudas del empresario que provienen de compras o préstamos que deben reembolsarse a corto plazo, comúnmente dentro de un año como límite. Son débitos de financiamiento o préstamos obtenidos a corto plazo por la adquisición de mercancías, materias primas, servicios, etc. (Proveedores, documentos por pagar, acreedores diversos).

PASIVO FIJO: agrupamos todas aquellas deudas que se contraen para hacer inversiones en el negocio con el fin de fortalecerlo, y que tienen vencimiento a plazo mayores de un año. (Hipotecas por pagar o acreedores hipotecarios, documentos por pagar ( a largo plazo).

LOS CRÉDITOS DIFERIDOS: También denominados pasivo diferido, son los productos cobrados por anticipado. Paralelamente a los cargos diferidos existen los créditos diferidos, pues si a su vez la empresa cubre el alquiler de un edificio, adelantando por varios años, hasta que no transcurran éstos, y se mantenga el contrato de arrendamiento, el cobro no podrá considerarse como producto, debiendo ser mientras tanto un pasivo o responsabilidad que se difiere. (Ints. Cobs. x ant.)

3.2.- E S T A D O S F I N A N C I E R O S:

Éstos son los documentos contables que muestran la situación financiera de las empresas en una fecha determinada; o bien los movimientos efectuados en un período ; entre los más importantes tenemos el Balance General, Comparativo, El Estado de resultados )de pérdidas y ganancias); el Estado de Cambios en la Situación Financiera; el Estado de Modificaciones en el Capital Contable; el Estado de Origen y Aplicación de Recursos y el Estado de Aplicación de Fondos.

El BALANCE GENERAL: Es el documento que muestra la situación financiera de un negocio en determinada fecha mediante la exposición de su Activo, Pasivo y Capital.

En términos generales representa un resumen claro y sencillo de la situación financiera de la empresa en una fecha determinada. Su elaboración puede ser mensual, semestral o anual; y muestra todos los bienes y derechos propiedad de la empresa, así como todas sus deudas y por último el patrimonio.

Existen dos formas de presentación del balance que corresponden a dps fórmulas.

A = P + C

A - P = C

EL BALANCE GENERAL COMPARATIVO: Es el estado financiero en el que se comparan diferentes elementos que lo integran en relación con uno o más períodos.

El objetivo de éste documento contable es el de demostrar los cambios en la posición financiera de una empresa en relación con los períodos comparados, y facilitar el estudio de tales cambios.

EL ESTADO DE RESULTADOS: Es el documento en el cual se trata de determinar el monto por el cual los ingresos contables superan a los gastos contables.

Al remanente de restar al activo el pasivo se le llama resultado, el cual puede ser positivo o negativo. Si es positivo se le llama Utilidad, y si es negativo se le denomina Pérdida.

El formato del Estado de Resultados se compone de:

1.- Encabezado del estado.

2.- Sección de ingresos

3.- Sección de gastos

4.- Saldo de utilidad neta o de pérdida neta.

EL ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA: Es el estado que presenta en forma condensada y comprensible la información sobre el manejo de recursos financieros de las empresas.

Su nombre en inglés es statement of changes in financial position. Básicamente informa sobre la obtención y disposición de recursos financieros en un período determinado, de esta manera se analizan los cambios habidos en la situación financiera de las entidades contables.

EL ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS: Es el estado que muestra el origen de los recursos, constituido por disminuciones al activo, aumentos de pasivo y aumentos de capital (ingresos o productos). También muestra la aplicación dada a los recursos obtenidos, o sea si éstos se han empleado en aumentos al activo, disminuciones al pasivo y disminuciones al capital (egresos y gastos).

El principal objetivo es mostrar, en un determinado período, cuál ha sido el origen de los recursos con que ha contado la empresa y qué aplicación se les ha dado, lo que lo hace esencialmente dinámico.

EL ESTADO DE APLICACIÓN DE FONDOS: Es el documento que nos muestra los recursos pecuniarios obtenidos por una empresa durante cierto período, y la aplicación dada a los mismos.

Su nombre en inglés es statement of funds received and applied. Entre los recursos obtenidos se incluyen: las utilidades netas aumentadas de las depreciaciones y de las amortizaciones que no representan erogaciones en efectivo; los aumentos de pasivo y las erogaciones en efectivo; los aumentos de pasivo y las disminuciones de renglones en el activo. En las inversiones de los recursos se incluyen: los pagos o disminuciones de pasivo, los aumentos de activo y las disminuciones del superávit. Los aumentos o disminuciones que se mencionan, se presentan por el importe neto del movimiento respectivo de acuerdo con los datos que muestre el balance general comparativo que se haya formulado para el objeto. Se debe tener presente que el Estado de Aplicación de Fondos no es un documento contable que muestra el movimiento de caja, sino únicamente la totalidad de los recursos netos obtenidos por la empresa y su correspondiente inversión.

Recomendaciones a observar en la elaboración de estados financieros:

1.- Los estados financieros que se elaboren deben de reflejar sólo la situación financiera de la empresa; no deben incluir información relativa a la situación particular de los socios, ni tampoco considerar la información de otras empresas en la que los socios también tengan participación.

2.- La información que sirvan de base para elaborar los estados financieros debe comprender sólo la que se haya generado en el período de interés (mes, trimestre, semestre o año).

3.- Las adquisiciones de activo (materia prima, maquinaria, etc., ) deben registrarse con el costo de adquisición.

4.- Por ningún motivo debe considerar eventos que hayan ocurrido en períodos distintos, o comprender información relativa a períodos mayores de

Un año.

5.- Deben registrarse las operaciones en el momento en que se realicen. No debe posponerse su registro para una fecha posterior, porque podría omitirse y por tanto la información financiera que obtenga no será válida.

T E M A III

A U T O E V A L U A C I O N

1.- Defina ¿Qué es la contabilidad?

Es la disciplina que tiene por objeto llevar la historia financiera de una unidad económica, y que procura brindar una información financiera del patrimonio que se contabiliza.

2.- Diga ¿Qué es información financiera?

Son aquellos datos y cifras que se sacan de los Estados Financieros para todas las personas a quienes les interese, ya sean externas o internas en relación con la empresa.

3.- Enuncie las características de la información financiera:

a).- Debe ser clara y congruente

b).- Ser comparable, objetiva, verificable y neutral.

c).- Ser oportuna

d).- Ser relevante.

4.- Enuncie los principales aspectos por los cuales es importante la contabilidad:

a) El empresario invierte valor en el negocio y necesita comprobar que su movimiento está justificado.

b) En la inversión se utilizan recursos propios y ajenos, por lo tanto se requiere conocer los pormenores de éstos compromisos para cumplirlos debidamente.

c) Los impuestos están basados en la inversión de capitales, productos de los mismos u otras operaciones de comercio.

5.- Explique el término CAPITAL:

Es el conjunto de bienes invertidos por el empresario en el negocio, que viene a ser la diferencia entre su activo y su pasivo.

6.- Explique los términos ACTIVO Y PASIVO:

EL ACTIVO: Es en términos contables con el cual se designan los valores que posee una persona, asociación o empresa (terrenos, edificios, efectivo, cuentas por cobrar, equipo de oficina y de reparto, etc.)

EL PASIVO: Es todo aquello que el empresario debe, es decir, cuando el capital es insuficiente para el negocio, el empresario toma dinero en préstamo e incurre en deudas a favor de otras personas, cuando hace compras a crédito (obligaciones)

7.- Haga una síntesis de la clasificación del Activo y del Pasivo:

Clasificación del Activo:

Activo Circulante: (valores en rotación), (caja, bancos, clientes, mercancías, documentos por cobrar, deudores diversos).

Activo fijo: Bienes que no se emplean en las transacciones (terrenos, edificios, mobiliario y equipo, equipo de reparto, depósitos en garantía, acciones y valores.

Cargos diferidos: erogaciones que en el transcurso del tiempo se convierten en gastos (gastos de instalación, papelería y útiles, propaganda, prima de seguros, rentas pagadas por anticipado, intereses pagados por adelantado.

Clasificación del PASIVO:

Pasivo Circulante: Deudas del empresario que provienen de compras o préstamos que deben de reembolsarse a corto plazo no mayor de un año (proveedores, documentos por pagar, acreedores diversos).

Pasivo fijo: Deudas que se contraen para hacer inversiones en el negocio con el fin de fortalecerlo, y que tienen vencimiento a plazo mayores de un año (hipotecas por pagar, documentos por pagar).

Créditos Diferidos: o pasivo diferido, son productos cobrados anticipadamente (intereses cobrados por anticipado).

8.- Diga ¿Qué son los Estados Financieros?

Los Estados Financieros son documentos contables que muestran la situación financiera de la empresa en una fecha determinada ( Balance General, Balance Comparativo, Estado de pérdidas y ganancias).

9.- Explique ¿Qué es el Balance General, El Balance General Comparativo, El Estado de resultados.

EL BALANCE GENERAL: Es el documento que muestra la situación financiera de un negocio en fecha determinada, mediante la exposición de su activo, pasivo y capital.

EL BALANCE GENERAL COMPARATIVO: Es el estado financiero en el que se comparan diferentes elementos que lo integran en relación con uno o más períodos.

EL ESTADO DE RESULTADOS: Es el documento en el cual se trata de determinar el monto por el cual los ingresos contables superan a los gastos contables.

10.- Explique ¿Qué es el Estado de cambios en la situación financiera?

Es el estado que presenta en forma condensada y comprensible, la información sobre el manejo de recursos financieros de las empresas.

3.3.- CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONTABILIDAD.

3.4.- LA CONTABILIDAD Y LAS MATEMÁTICAS

TEMA IV

AREAS DE LA CURRICULA QUE TIENEN EN SUS CONTENIDOS NORMATIVIDAD CON REPERCUSIONES CUANTITATIVAS.

La expresión del derecho fiscal se refiere a la disciplina jurídica que estudia lo relativo al fisco, y por extensión el conjunto de normas jurídicas relacionadas con el fisco.

4.1 AREA DE DERECHO FISCAL

La expresión derecho fiscal se refiere a la disciplina jurídica que estudia lo relativo al fisco, y por extensión el conjunto de normas jurídicas relacionadas con el fisco. La voz fisco deriva del latín fiscos, tesoro público, erario, de canasta para dinero (que usaban los recaudadores de impuestos. Como se advierte en la definición de derecho fiscal, existen ciertos conceptos que es preciso distinguir, específicamente el de contribuciones.

Sánchez piña consideraba al derecho fiscal como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procesos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. El conjunto de ordenamientos relacionados con el derecho fiscal es numeroso, basta citar el código fiscal de la federación y su reglamento; ley de impuesto activo y su reglamento; ley del impuesto valor agregado y su reglamento; ley federal de derechos y su reglamento, así como otras leyes y también decretos relacionados con los ordenamientos ya mencionados: Decreto de Apoyo Adicional a los deudores del fisco federal; decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en diversas contribuciones; decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativas a depósitos o inversiones que se reciban en México; decreto que otorga estímulos fiscales al sector del autotransporte federal de pasajeros y de carga, etc.

Como se advierte en la definición del derecho fiscal, existen ciertos conceptos que es preciso distinguir, específicamente el de contribuyentes. En este sentido el código fiscal de la federación define en su numeral 2 estas figuras:

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho previstos por la misma.

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

Estas contribuciones u obligaciones fiscales cumplen con una serie de principios que es preciso destacar:

• PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Por medio de este principio se exige que paguen impuestos todas aquellas personas físicas y morales que se ubiquen en la hipótesis tributaria.

• PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD: Se inspira en la igualdad de todos frente al impuesto, esto es que se contribuye en relación a la capacidad.

• PRINCIPIO CERTIDUMBRE: Este principio significa que el impuesto debe ser fijo, entendiéndose como tal que no puede ser arbitrario y por lo mismo requiere que el contribuyente lo conozca el contribuyente.

• PRINCIPIO DE COMODIDAD: Es decir que el impuesto debe estructurarse de tal manera que se recaude en las formas y épocas más oportunas.

• PRINCIPIO DE ECONOMIA: Consiste que en lo que se recaude sea realmente favorable para el fisco. Puede decirse que es la aplicación directa del costo – beneficio, pues en un momento el fisco para recaudar 200 requiere invertir por pago de personal, equipos, papelería, etc., 215, no tienen ninguna justificación la existencia de un impuesto de ese tipo.

• PRINCIPIO DE JUSTICIA: Consiste en que todo ciudadano obligado a pagar una contribución, lo haga en la forma y posibilidades que realmente posee y además que se considera a todos en la misma forma cuando se encuentren en ella.

• PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: Consiste en que para el pago de las contribuciones se debe seguir un proceso sencillo, que permita el acceso a toda persona que sea obligada.

• PRINCIPIO DE CLARIDAD: Este principio complementa al anterior y recomienda que las leyes estén tan explicitas que cualquiera pueda entenderlas y por lo mismo cumplirlas.

También tenemos que abordar otros conceptos que son importantes en el área fiscal.

Se entiende por contribuyente a la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación a favor del fisco.

Renta: Se llama al producto del capital, del trabajo o la combinación. Para efectos impositivos se utiliza el concepto de renta bruta que es el ingreso total percibido sin deducción alguna. La renta neta es la que resulta después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtención de esos ingresos.

Ingresos Acumulables: Son la totalidad de ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro que se obtenga del ejercicio. Deducciones autorizadas: Deducciones que se podrán efectuar del ingreso.

Deducciones Autorizadas: Son las deducciones que se podrán efectuar sobre el ingreso. Tales como: las devoluciones que se reciban o los descuentos o modificaciones que se hagan; las adquisiciones de mercancías disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones; los gastos; las inversiones; la diferencia entre los inventarios final e inicial de un ano de calendario, cuando el inventario inicial fuere mayor tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería; los créditos incobrables y las perdidas por caso fortuito o fuerza mayor; las aportaciones para fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, etc.

PERDIDA FISCAL: Se origina una perdida fiscal cuando los ingresos acumulables en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas.

4.2 DETERMINACION DE ADEUDOS DEL CONTRIBUYENTE Y

4.3 DETERMINACION CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

En este apartado calcularemos el impuesto que deben cubrir las personas morales y físicas de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

PERSONAS MORALES. Primeramente nos ocuparemos del régimen general de las personas morales establecido en el artículo 10 y siguientes de la LISR:

ART. 10.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32%.

El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley, será el que acreditara contra el impuesto al activo del mismo ejercicio y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9 de la ley del impuesto al activo.

El resultado fiscal del ejercicio se determinara como sigue:

I.- Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del art. 123 constitucional.

II.- A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirá, en su caso, las perdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagara mediante declaración que presentara ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley. (LISR).

De acuerdo al artículo anterior podemos esbozar una fórmula para cálculo del impuesto sobre la renta.

IA- DA= PU- PA= RF (.32)= ISR

Donde:

IA = INGRESOS ACUMULABLES

DA = DEDUCCIONES AUTORIZADAS

PU = PERDIDA O UTILIDAD FISCAL

PA = PERDIDA DEL EJERCICIO ANTERIOR

RF = RESULTADO FISCAL

ISR = IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ejercicio:

Determinar el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal presente de la empresa “LA NACIONAL S.A.” que reporto ingresos por concepto de venta de $700.000.00 los cuales provienen de compras por $400.000.00 en el ejercicio anterior reporto pérdidas por $115.000.00, si aplicamos la formula anterior tendríamos:

Ingresos acumulables $700.000.00

Deducciones autorizadas -$400.000.00

Utilidad fiscal $300.000.00

Perdida del ejercicio anterior - 115.000.00

Resultado fiscal =185.000.00

% del articulo 10 x (.32)

Impuesto sobre la renta $59,200.00

Es decir, que deberá cubrir $59,000.00 por concepto del impuesto sobre la renta.

PERSONAS MORALES DEDICADAS A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS…

Mención especial merece el tratamiento que se daba en la anterior Ley del Impuesto Sobre la Renta a las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras que gozaban de una exención para el pago del impuesto sobre la renta.

En la actualidad el artículo 81 de la LISR al referirse al régimen fiscal de las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras

PERSONAS FISICAS: Para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas el procedimiento es diferente al utilizado tratándose de personas morales dependiendo del tipo de ingresos la ley del Impuesto sobre la Renta remite a diferentes artículos, entre ellos, el 155, 156, 157 y siguientes:

Artículo 155.- Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. La donación.

II. Los tesoros.

III. La adquisición por prescripción.

IV. Tratándose de las fracciones I a III, el ingreso será igual al valor del avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito público.

Artículo 156.- Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho de adquirir.

III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquiriente. (LISR)

ARTICULO 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

ARTÍCULO 176.- Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I.- Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en la las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientos mil unidades de inversión.

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada.

ARTÍCULO 178.- Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley a los que se les aplicara la siguiente tabla:

Ejercicio:

Joaquín Lagos adquiere por prescripción un terreno con un valor conforme avalúo practicado por persona autorizada por la SHCP, de $396,000.00. Se pagaron contribuciones locales por $14,500.00, gastos con motivo del juicio por $29,100.00 y pago de avalúo de $7,750.00. Se suponen deducciones de las autorizadas por el artículo 176 por $24,000.00; la adquisición de este bien es su único ingreso, y además es soltero.

Calcular el impuesto sobre la renta anual que pagara Joaquín Lagos.

Ingresos obtenidos: $396,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas (art.176) 24,000.00

Contribuciones locales 14,500.00

Gastos por Juicio 29,100.00

Pago de Avalúo 7,750.00 73,350.00

Base gravable $323,650.00

Impuesto (art. 177) [12,767.04+(E x LI x .32)] 112,515.68

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA POR OBTENCION DE PREMIOS

La Ley de Impuesto sobre la Renta también grava los ingresos por obtención de premios. A continuación transcribimos algunas tales normas:

ARTÍCULO 162.- Se consideran ingresos por obtención de premios, los que se deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

ARTÍCULO 163.- El impuesto por los precios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las Entidades Federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas Entidades Federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.

El impuesto de los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculara aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

El impuesto que resulte conforme a este articulo, será retenido por las personas que hagan los pagos y considerara como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley. No se efectuara la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Titulo II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artículo 102 de esta Ley.

Las personas físicas que no efectúan la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pago el premio en los términos de este precepto. (LISR)

Ejercicio:

Leonardo Méndez gano el premio mayor en una rifa, autorizada legalmente en una entidad federativa que impone una tasa de 7% a los premios así obtenidos. Si el monto del premio es de $16,600.00 ¿Cuál es el monto del impuesto sobre la renta que deberá cubrir?

De acuerdo con el artículo 163, el impuesto se calcula aplicando la tasa del 21% sobre el valor del premio (VP) correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.

En este caso será:

VP (21%) = ISR

16,600 (21%) = $3,486.00

PAGO DE DERECHOS.

Los derechos, como mencionamos, son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios prestado por el Estado en sus funciones de derecho público. Este es el caso del suministro de agua o de energía eléctrica.

Ejercicio:

Calcular el monto de los derechos a pagar por Juan Vázquez, quien tiene una toma de agua de tipo domestico, si durante el bimestre julio-agosto tuvo un consumo de 32.5 metros cúbicos de agua.

Sabemos que el consumo es de 32,500 litros. De acuerdo con la tarifa del artículo 196, fracción I, quien consuma entre 30,100 y 50,000 litros pagara 40.84 de cuota mínima y 2.42 por cada metro cubico que exceda de los 30.1 del límite inferior. Tenemos así que los metros cúbicos que excedan al límite inferior son 2.4, que multiplicados por la cuota (2.42) nos dan: 5.808 que sumados a los 40.84 de la cuota mínima, nos permiten concluir que el total de derechos por suministro de agua en julio-agosto es de $46.648

4.4 AREA DE DERECHO PENAL

El derecho penal es considerado como la rama del derecho público interno relativo a los delitos, las penas y las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y conservación del orden social.

En cuanto conjunto de normas define los delitos y fija las sanciones correspondientes. Algunos autores se refieren al derecho penal como derecho criminal, o como derecho punitivo o derecho a castigar. Considerando el principio constitucional de que no hay delito ni pena sin ley previa, el derecho penal describe las diversas especies de delito, señala las características de toda infracción penal y determina la naturaleza de las penas y medidas de seguridad y las bases de su magnitud y duración. Delito, pena y medida de seguridad son los conceptos esenciales del derecho penal. De acuerdo con el Código penal federal el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. La pena es entendida como el castigo legalmente impuesto por el Estado a la persona cuando comete un delito, a fin de conservar el orden jurídico.

Las medidas de seguridad son las prevenciones generales encaminadas a impedir la comisión de nuevos delitos por quienes ya han sido autores de alguno, o para la prevención de los que puedan cometer quienes sin haber cometido ninguno hasta el momento, por sus circunstancias personales es de temer que los realicen. En el derecho mexicano, se consideran como medidas de seguridad la reclusión de locos, degenerados de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, la confiscación o destrucción de cosas peligrosas, etc. Las medidas de seguridad son tratamientos de naturaleza preventiva y responden al fin de la seguridad, por ello con frecuencia se encuentran fuera del campo penal y corresponden a la autoridad administrativa.

4.5 APLICACIÓN Y EJECUCION DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

De acuerdo con el artículo 24 del Código Penal Federal las penas y medidas de seguridad que se aceptan en el sistema penal mexicano son: prisión; tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad; internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos; confinamiento; prohibición de ir a un lugar determinado; sanción pecuniaria; decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito; amonestación; apercibimiento; caución de no ofender; suspensión o privación de derechos; inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos; publicación especial de sentencia; vigilancia de la autoridad; suspensión o disolución de sociedades; medidas tutelares para menores; y, decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

El Código penal federal señala que la prisión consiste en la privación de la libertad corporal y su duración será de tres días a sesenta días.

Asimismo se prevé que estas penas se extinguirán en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o el órgano ejecutor de las sanciones penales ajustándose a la resolución judicial respectiva.

El mismo ordenamiento penal señala que sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se comenta un nuevo delito en reclusión.

4.6 DETERMINACION DE FIANZAS Y MULTAS.

Se entiende por fianza la garantía personal prestada para asegurar el cumplimiento de una obligación o la gestión de cientos cargos o encargos.

La multa es la sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentre autorizada para imponerla.

El límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por prestación de trabajo a favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo saldará un día de multa. Debe considerarse primeramente que de acuerdo con la legislación laborar la jornada de trabajo será de seis días de trabajo por unos de descanso.

4.7 APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD: CONDICIONAL, BAJO PALABRA Y BAJO CAUCION.

La voz libertad se emplea para designar el estado del que no es esclavo, del que no está preso ni oprimido. Siguiendo a García Ramírez, la naturaleza o carácter de la libertad concedida en el proceso, se distingue entre la que posee efectos definitivos esto es, aquella que tiene efectos provisionales.

A la primera categoría pertenecen la desacreditación de pruebas, la libertad por falta de elementos y la derivada de nueva ley favorable al reo. A la segunda categoría corresponden la libertad por haberse practicado irregularmente la detención del inculpado. La libertad condicional se otorga a los sentenciados que hubiesen compurgador la mayor parte de las penas privativas de la libertad que se les hubiesen impuesto. La libertad bajo palabra es la medida cautelar que tiene por objeto la libertad provisional del inculpado en un proceso penal, cuando se le imputa un delito de baja penalidad.

La libertad bajo caución, medida precautoria establecida en beneficio del inculpado de concederle la libertad provisional durante el proceso penal, cuando se le impute un delito cuya penalidad no exceda de determinado limite y siempre que el propio acusado o un tercero otorgue una garantía económica.

4.8 BENEFICIOS DE LA LIBERTAD ANTICIPADA. 4.9 TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL.

La fase de pre liberación tiene como propósito esencial preparar al recluso gradualmente para su reincorporación social, requiere de un acertadísimo tratamiento previo y del concurso del hombre privado de su libertad.

El ordenamiento que regula la figura del tratamiento preliberacional es la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.

LIBERTAD PREPARATORIA.

Líneas atrás nos referimos a la libertad condicional o libertad preparatoria. En cuanto al origen histórico de la libertad preparatoria las opiniones se encuentran divididas: algunos creen haber encontrado antecedentes de la institución en el antiguo derecho chino, otros afirman que en el derecho canónico existía una institución similar.

REMISION PARCIAL DE LA PENA.

De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano la voz remisión proviene del latín remitiere, que significa perdonar, alzar la pena, eximir o libertar de una obligación. Significa también dejar, diferir o suspender, ceder o perder una cosa parte de su intensidad. La remisión parcial de la pena es la figura jurídica que consiste en perdonar una parte de la pena, previas circunstancias fácticas fijadas por la ley. Ha sido llamada también redención de penas y reducción parcial de la pena. En el sistema condicionado no es suficiente el trabajo o la asistencia a las actividades educativas, o la buena conducta, pues todo ello cuenta siempre y cuando exista una efectiva adaptación social.

El sistema extraordinario consiste en conceder la remisión en la cuantía [uno de trabajo por uno de prisión, como beneficio para premiar la colaboración y ayuda que puede el recluso prestar en momentos delicados, como en motín o evasión.

TEMA IV

ÁREAS DE LA CURRICULA QUE TIENEN EN SUS CONTENIDOS

NORMATIVIDAD CON REPERCUSIONES CUANTITATIVAS.

4.10.- LIBERTAD PREPARATORIA.

En cuanto al origen histórico de la libertad preparatoria; algunos creen haber encontrado antecedentes en el antiguo derecho chino, otros afirman que en el derecho canónico había una institución similar

Según Urbano Marín, la libertad condicional tuvo su origen en Francia donde hacia 1832 se aplicó por primera vez como un premio para los delincuentes menores de dieciséis años, a los que se colocaba como aprendices en establecimientos particulares y quedaban sujetos a la tutela y vigilancia de la denominada sociedad de jóvenes detenidos.

De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales se pedirá un informe pormenorizado al director del reclusorio respectivo acerca de la vida del reo en el lugar de detención. El Código Federal de Procedimientos Penales establece que deben recabarse los datos acerca de la temibilidad de solicitante, de la conducta que haya observado durante la prisión, de las manifestaciones exteriores de arrepentimiento o de enmienda y sobre las inclinaciones que demuestre el reo.

La libertad preparatoria se funda en una presunción de enmienda del recluso, que deriva de la conducta observada por él mismo durante su encierro, esta presunción en que se basa la institución liberadora es una presunción juris tantum por ello, se concede al penado una libertad revocable y se le sujeta al cumplimiento de ciertas obligaciones y a la vigilancia de la autoridad; si pudiera tener la certeza de su reforma, se le concedería la libertad definitiva y sin ninguna condición, por ello se admite al liberado a un período de prueba, que ha de demostrar empíricamente, si aquella presunción de enmienda era verdadera por los hechos, al vencer el período de prueba la libertad preparatoria se transforma en definitiva, y en caso contrario el delincuente vuelve a la cárcel a continuar su tratamiento.

El Código Penal regula la figura de la libertad preparatoria:

Artículo 84.- Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe al que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguiente requisitos;

I.- Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia.

II.- Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y

III.- Que haya reparado o se comprometa a reparar, el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego

…(CP)

Ejercicio:

Pedro Guzmán conduce un automóvil a exceso de velocidad y lleva consigo a su novia. Al evitar a una persona que imprudentemente se atraviesa, produce lesiones en la cara a su novia por golpe contra el parabrisas. De acuerdo con el Códigos Penal la punibilidad es de 2 a 5 años de prisión y el juez le impone sentencia de cinco años de prisión, no alcanzando libertad bajo caución.

Si su ingreso a prisión fue el 13 de septiembre de 1995

¿En qué momento de su pena privativa de libertad puede solicitar la libertad preparatoria?

De acuerdo con el artículo 84, tratándose de delitos imprudenciales la libertad preparatoria podrá otorgarse habiendo cumplido la mitad de la condena.

1/2 (5) = 2.5 años = 2 años 6 meses

Si deseamos encontrar el cálculo en el calendario encontramos que será el 13 de marzo de 1998, cuando habrá cumplido con la mitad de su condena y podrá solicitar se le otorgue la libertad preparatoria (debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ello).

Ejercicio.

Daniel Cervantes golpea a Luis Fernández con una botella, por venganza, incurriendo en un delito de lesiones, ocasionándole pérdida de la vista. La punibilidad señalada por el Código Penal es de 6 a 10 años de Prisión. Daniel es condenado a 9 años 6 meses de prisión. Ingresa a prisión el 24 de mayo de 1992 ¿Cuándo podrá solicitar se le otorgue la libertad preparatoria?

De acuerdo con el artículo 84, tratándose de delitos intencionales la libertad preparatoria podrá otorgarse habiendo cumplido las tres quintas partes de la condena.

3/5 (9 años 6 meses) = 5.7 años = 5 años 8 meses 12 días

Si deseamos efectuar el cálculo en el calendario encontramos que será el 5 de febrero de 1998, cuando habrá cumplido con las tres quintas partes de su condena y podrá solicitar se le otorgue la libertad preparatoria (debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ello).

4.11.- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA.

De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano la voz remisión proviene del latín remittere, que significa perdonar, alzar la pena, eximir o libertar de una obligación. Significa también dejar, diferir o suspender, ceder o perder una cosa parte de su intensidad. La remisión parcial de la pena es la figura jurídica que consiste en perdonar una parte de la pena, previas circunstancias fácticas fijadas por la ley. Ha sido llamada también redención de penas y reducción parcial de la pena.

Pueden diferenciarse tres sistemas de remisión de la pena: el automático, el condicionado y el extraordinario. El primero, el sistema automáticoconsiste en el perdón de una parte proporcional de la pena por un determinado tiempo de trabajo, sigue un mecanismo puramente matemático (dos días de trabajo, por uno de prisión, tres por uno, tres por dos, etc.). En el sistema condicionado no es suficiente el trabajo o la asistencia a las actividades educativas, o la buena conducta, pues todo ello cuenta siempre y cuando exista una efectiva adaptación social. El sistema extraordinario consiste en conceder la remisión en la cuantía (uno de trabajo por uno de prisión), como beneficio para premiar la colaboración y ayuda que puede el recluso prestar en momentos delicados, como en motín o evasión.

La legislación mexicana adopta un sistema mixto entre el condicionado y el automático, así encontramos en la Ley que establece normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. Su regulación:

Art. 16.- Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros actos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación de actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

La remisión funcionara independientemente de la libertad preparatoria.

Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. El ejecutivo regulara el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedara sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social.

La autoridad al conceder la remisión de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el art. 85 del citado Código Penal.

La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el art. 86 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal.

Ejercicio

Luis Adame fue sentenciado a 15 años de prisión, por el delito de homicidio simple intencional. Considerando que ha observado buena conducta, ha participado en las actividades recreativas, laborales, educativas y deportivas de la penitenciaria, y además se le considera rehabilitado,

¿Cuánto descenderá su pena aplicándole la remisión parcial de la pena?

Tómese en cuenta los siguientes datos:

a) se encuentra en prisión desde el 17 de octubre de 1990.

b) Considérese que al cumplir 3/5 de su pena se le otorgara la libertad preparatoria.

c) Inicia sus días de trabajo el 12 de enero de 1998. De acuerdo con la legislación laboral la jornada de trabajo será de días de trabajo por uno de descanso (art. 69, LFT), además de que se consideran días de descanso obligatorio el 1º de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1º de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1º de diciembre cuando corresponda transmisión del Poder ejecutivo Federal y el 25 de diciembre (art. 74, LFT).

Primero debe determinarse en qué momento obtiene la libertad preparatoria. Partimos del supuesto de que la obtendrá automáticamente al cumplir 3/5 partes de su pena:

(3/5) (15 años)= 9 años

Es decir que saldrá mediante libertad preparatoria el 17 de octubre de 1999. Ahora calculemos el número de días que laborara entre el 12 de enero de 1998 y el 16 de octubre de 1999.

Enero 98 18 Febrero 98 2 Marzo 98 25 Abril 98 26

Mayo 98 25 Junio 98 26 Julio 98 27 Agosto 98 26

Sept. 98 25 Octubre 98 27 Nov. 98 26 Dic.98 26

Enero 99 25 Febrero 99 23 Marzo 99 27 Abril 99 26

Mayo 99 25 Junio 99 26 Julio 99 27 Agosto 99 26

Sept. 99 25 Octubre 99 14

De acuerdo con lo anterior el número de días laborados será de 544, lo que significa que su pena se reduce en 272 días, es decir se extinguirá el 18 de enero de 2005, fecha hasta la cual estará en libertad preparatoria.

LIBRO PRIMERO

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO III. LIBERTAD PREPARATORIA Y RETENCION

Artículo 84

ARTICULO 84. SE CONCEDERA LIBERTAD PREPARATORIA AL CONDENADO, PREVIO EL INFORME A QUE SE REFIERE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE HUBIERE CUMPLIDO LAS TRES QUINTAS PARTES DE SU CONDENA, SI SE TRATA DE DELITOS INTENCIONALES, O LA MITAD DE LA MISMA EN CASO DE DELITOS IMPRUDENCIALES, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

I. QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA DURANTE LA EJECUCION DE SU SENTENCIA;

II. QUE DEL EXAMEN DE SU PERSONALIDAD SE PRESUMA QUE ESTA SOCIALMENTE READAPTADO Y EN CONDICIONES DE NO VOLVER A DELINQUIR, Y

III. QUE HAYA REPARADO O SE COMPROMETA A REPARAR EL DAÑO CAUSADO, SUJETANDOSE A LA FORMA, MEDIDAS Y TERMINOS QUE SE LE FIJEN PARA DICHO OBJETO, SI NO PUEDE CUBRIRLO DESDE LUEGO.

LLENADOS LOS REQUISITOS ANTERIORES, LA AUTORIDAD COMPETENTE TENDRA UN PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS HABILES PARA CONCEDER LA LIBERTAD PREPARATORIA O EN SU CASO INFORMAR AL INTERESADO EL RESULTADO DE SU TRAMITE, DICHA LIBERTAD PREPARATORIA ESTARA SUJETA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A). RESIDIR O, EN SU CASO, NO RESIDIR EN LUGAR DETERMINADO, E INFORME A LA AUTORIDAD DE LOS CAMBIOS DE SU DOMICILIO. LA DESIGNACION DEL LUGAR DE RESIDENCIA SE HARA CONCILIANDO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL REO PUEDA PROPORCIONARSE TRABAJO EN EL LUGAR QUE SE FIJE, CON EL HECHO DE QUE SU PERMANENCIA EN EL NO SEA UN OBSTACULO PARA SU ENMIENDA;

B). DESEMPEÑAR EN EL PLAZO QUE LA RESOLUCION DETERMINE, OFICIO, ARTE, INDUSTRIA O PROFESION LICITOS, SI NO TUVIERE MEDIOS PROPIOS DE SUBSISTENCIA;

C). ABSTENERSE DEL ABUSO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DEL EMPLEO DE ESTUPEFACIENTES: PSICOTROPICOS O SUSTANCIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS SIMILARES, SALVO POR PRESCRIPCION MEDICA;

D). SUJETARSE A LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y SUPERVISION QUE SE LE DICTEN Y A LA VIGILANCIA DE ALGUNA PERSONA HONRADA Y DE ARRAIGO, QUE SE OBLIGUE A INFORMAR SOBRE SU CONDUCTA, PRESENTANDOLO SIEMPRE QUE PARA ELLO FUERE REQUERIDA.

LIBRO PRIMERO

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO III. LIBERTAD PREPARATORIA Y RETENCION

Artículo 85

ARTICULO 85. NO SE CONCEDERA LA LIBERTAD PREPARATORIA A:

I. LOS SENTENCIADOS POR ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE CODIGO QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:

A) USO ILICITO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL TRANSITO AEREO, PREVISTO EN EL ARTICULO 172 BIS, PARRAFO TERCERO;

B) CONTRA LA SALUD, PREVISTO EN EL ARTICULO 194, SALVO QUE SE TRATE DE INDIVIDUOS EN LOS QUE CONCURRAN EVIDENTE ATRASO CULTURAL, AISLAMIENTO SOCIAL Y EXTREMA NECESIDAD ECONOMICA; Y PARA LA MODALIDAD DE TRANSPORTACION, SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 84 Y 90, FRACCION I, INCISO C), PARA LO CUAL DEBERAN SER PRIMODELINCUENTES, A PESAR DE NO HALLARSE EN LOS TRES SUPUESTOS SEÑALADOS EN LA EXCEPCION GENERAL DE ESTE INCISO;

C) CORRUPCION DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO PREVISTO EN EL ARTICULO 201; PORNOGRAFIA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PREVISTO EN EL ARTICULO 202; TURISMO SEXUAL EN CONTRA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PREVISTO EN EL ARTICULO 203 Y 203 BIS; LENOCINIO DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PREVISTO EN EL ARTICULO 204; PEDERASTIA, PREVISTO EN EL ARTICULO 209 BIS;

D) VIOLACION, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 265, 266 Y 266 BIS;

E) HOMICIDIO, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 315, 315 BIS Y 320; Y FEMINICIDIO PREVISTO EN EL ARTICULO 325;

F) TRAFICO DE MENORES, PREVISTO EN EL ARTICULO 366 TER.

G) COMERCIALIZACION DE OBJETOS ROBADOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 368 TER;

H) ROBO DE VEHICULO, PREVISTO EN EL ARTICULO 376 BIS;

I) ROBO, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 371, ULTIMO PARRAFO; 372; 381, FRACCIONES VII, VIII, IX, X, XI Y XV; Y 381 BIS;

J) OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, PREVISTO EN EL ARTICULO 400 BIS;

K) LOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 112 BIS, 112 TER, 112 QUATER Y 112 QUINTUS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, CUANDO QUIEN LO COMETA FORME PARTE DE UNA ASOCIACION, BANDA O PANDILLA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 164, O 164 BIS, O

L) LOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 432, 433, 434 Y 435 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, CUANDO QUIEN LO COMETA FORME PARTE DE UNA ASOCIACION, BANDA O PANDILLA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 164 O 164 BIS.

II. DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS CONTENIDOS EN EL TITULO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS;

III. LOS QUE INCURRAN EN SEGUNDA REINCIDENCIA DE DELITO DOLOSO O SEAN CONSIDERADOS DELINCUENTES HABITUALES.

IV. LOS SENTENCIADOS POR LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SALVO LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 9, 10, 11, 17 Y 18.

TRATANDOSE DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN EL TITULO DECIMO DE ESTE CODIGO, LA LIBERTAD PREPARATORIA SOLO SE CONCEDERA CUANDO SE SATISFAGA LA REPARACION DEL DAÑO A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 30 O SE OTORGUE CAUCION QUE LA GARANTICE.

LIBRO PRIMERO

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO III. LIBERTAD PREPARATORIA Y RETENCION

Artículo 86

ARTICULO 86. LA AUTORIDAD COMPETENTE REVOCARA LA LIBERTAD PREPARATORIA CUANDO:

I. EL LIBERADO INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS PARA OTORGARLE EL BENEFICIO. LA AUTORIDAD PODRA, EN CASO DE UN PRIMER INCUMPLIMIENTO, AMONESTAR AL SENTENCIADO Y APERCIBIRLO DE REVOCAR EL BENEFICIO EN CASO DE UN SEGUNDO INCUMPLIMIENTO. CUANDO EL LIBERADO INFRINJA MEDIDAS QUE ESTABLEZCAN PRESENTACIONES FRECUENTES PARA TRATAMIENTO, LA REVOCACION SOLO PROCEDERA AL TERCER INCUMPLIMIENTO, O

II. EL LIBERADO SEA CONDENADO POR NUEVO DELITO DOLOSO, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA, EN CUYO CASO LA REVOCACION OPERARA DE OFICIO. SI EL NUEVO DELITO FUERE CULPOSO, LA AUTORIDAD PODRA, MOTIVADAMENTE Y SEGUN LA GRAVEDAD DEL HECHO, REVOCAR O MANTENER LA LIBERTAD PREPARATORIA.

EL CONDENADO CUYA LIBERTAD PREPARATORIA SEA REVOCADA DEBERA CUMPLIR EL RESTO DE LA PENA EN PRISION, PARA LO CUAL LA AUTORIDAD CONSIDERARA EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO EN LIBERTAD. LOS HECHOS QUE ORIGINEN LOS NUEVOS PROCESOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION II DE ESTE ARTICULO INTERRUMPEN LOS PLAZOS PARA EXTINGUIR LA SANCION.

4.12.- ÁREA DE DERECHO PROCESAL CIVIL.

El derecho procesal civil es el conjunto de disposiciones que regulan la actividad del juez, las partes y los otros sujetos presentes en un proceso, con el objeto de resolver las controversias que se susciten con la aplicación del derecho sustantivo. Algunos autores han propuesto la denominación derecho jurisdiccional.

El proceso ha sido definido como el conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente. Con frecuencia la palabra proceso se considera sinónimo de juicio.

De acuerdo con la Ley orgánica del Tribunal la administración e impartición de justicia en el Distrito Federal corresponde al Tribunal Superior de Justicia y demás órganos judiciales. Asimismo podemos señalar que el ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos civiles, familiares, del arrendamiento inmobiliario y concúrsales del orden común, y los del orden federal en los casos que expresamente las leyes les confieran jurisdicción, corresponde a los servidores públicos y órganos judiciales que a continuación se listan:

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Jueces de lo Civil. Jueces de lo Familiar, Jueces del Arrendamiento Inmobiliario, Jueces de lo Concursal, Jueces de inmatriculación Judicial; Jueces de Paz y Árbitros.

El derecho procesal civil abarca una gran cantidad de instituciones y figuras, en este apartado dedicaremos atención a los aspectos cuantitativos de varias de ellas. Aclarando que no se les dedica especial atención por ser las más importantes, sino porque nos permiten un manejo más adecuado de la aplicación matemática al derecho procesal.

4.13.- GASTOS Y COSTAS CONFORME AL ARANCEL.

Es preciso distinguir entre gastos y costas, los gastos son las erogaciones legítimas efectuadas durante la tramitación de un juicio y las costas son los honorarios que debe cubrir la parte perdidosa (perdedor) a los abogados de la parte vencedora, por su intervención en el juicio.

La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (LOTSJDF) señala que las costas son la sanción impuesta por la ley respecto de la conducta procesal de los litigantes, que a la letra dice:

“Artículo 126. Las costas son la sanción impuesta en los términos de la ley a los litigantes que hayan actuado de mala fe, con falsedad o sin derecho, cuyo objeto es el pago de los gastos legales que el juicio implicó a la contraparte”.

Así mismo, solo tendrá derecho al cobro de costas, las partes que acrediten haber sido asesoradas durante el juicio por Licenciados en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello, de conformidad con el artículo 127 de la LOTSDF.

Cabe recordar que en nuestra Constitución, señala en su artículo 17 lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

Para el pago de las costas debe tomarse en cuenta el contenido del título séptimo relativo a las costas y aranceles de la referida Ley Orgánica del Tribunal, que comprende de los artículos 126 al 148, en el los cuales se establece el arancel a que habrán de sujetarse los abogados, albaceas, interventores, depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros.

Cabe mencionar respecto de la aplicación de este arancel, que están la posibilidad de que los honorarios sean fijados en términos del artículo 2806 del Código Civil por convenio de los interesados, y que a falta de convenio se sujetarán al citado arancel, esto, sin perjuicio de los preceptos relativos al Código de Procedimientos Civiles; en la actualidad el arancel señalado en la LOTSJDF se expresa en días de salario mínimo, anteriormente se señalaban cantidades precisas.

Por ejemplo, de acuerdo con la LOTSJDF anteriormente se podía calcular cuánto cobraría un abogado en un negocio judicial cuya suerte principal es de $187,000.00 si éste se tramita hasta la segunda instancia.

(Art.128 No está en vigor)

Para determinar el monto de las costas, se tomaban las siguientes reglas:

a) Cuando el monto del negocio no exceda de 100,000.00 se causará el 10%.

b) Cuando el monto del negocio exceda de $100,000.00 y hasta $500,000.00 se causará el 7%

c) Cuando el monto del negocio exceda de $500,000.00 se causará el 4%.

Tratándose de la segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 1% (anterior redacción de la LOTSDF).

Por lo anterior, nuestro ejemplo se resolvía así:

(187,000) (0.07) = $13,090.00 por primera instancia

(187,000) (0.08) = $14,960.00 por segunda instancia

$28,050.00 por todo el trámite judicial.

Actualmente se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 128, que a la letra dice: “Artículo 128. Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las siguientes bases:

a) Cuando el monto del negocio no exceda del equivalente a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se causará el 10%;

b) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y sea hasta de seis mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se causará el 8%; y

c) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a seis mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se causará el 6%.

Si el asunto tuviere que resolverse a través de una segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 2%.

Así mismo, el artículo 129 de la LOTSJDF expresaba cantidades precisas y actualmente se señalan en salarios mínimos.

Por ejemplo de acuerdo con lo anterior, se podía calcular de la siguiente forma si un abogado quería saber cuánto cobrar en un negocio judicial cuya cuantía es indeterminada si:

a) Realizó el estudio para plantear la demanda

b) Realizó el escrito de demanda

c) Leyó escritos y promociones de la parte demandada en 57 hojas

d) Promovió dos incidentes y un recurso, es decir tres escritos

e) Propuso pruebas en tres ocasiones, es decir tres escritos

f) Realizó siete pliegos de posiciones y preguntas y dos cuestionarios para peritos: nueve hojas.

g) Asistió a 2 juntas y 7 audiencias, lo que implicó 8.3 horas

h) Asistió fuera del juzgado a 5 diligencias, lo que implicó 12.4 horas, cobrando el máximo establecido

i) Se le notificaron dos proveídos

j) Y dos sentencias

k) Por los alegatos principales cobra el mínimo establecido.

De la forma anterior de acuerdo con el artículo 129 de la citada Ley se podía calcular los negocios de cuantía indeterminada:

I. Por estudio del negocio para plantear la demanda $2500.00

II. Por escrito de demanda $1000.00

III. Por el escrito de la contestación de la demanda $1000.00

IV. Por la lectura de escritos o promociones presentadas por el contrario por foja $100.00

V. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos, o se evacue el traslado de o vistas de promociones de la contraria $250.00

VI. Pro cada escrito proponiendo pruebas $500.00

VII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos o cuestionarios a los peritos, por hoja $125.00

VIII. Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado, por cada hora o fracción $100.00

IX. Por asistencia a cualquier diligencia fuera del Juzgado, por cada hora o fracción desde $100.00 hasta $200.00

X. Por notificación o vista de proveídos $50.00

XI. Por notificación o vista de sentencia $100.00

Las cuotas a que se refiere esta fracción y la anterior se cobraran solo cuando conste en autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario, en cualquier otro caso por cada notificación se cobraran $25.00 siempre que la promoción revele que el abogado tuvo conocimiento del proveído o sentencia relativa

XII. Por los alegatos en los principal, según la importancia o facultad del caso de $125.00 a $250.00

XIII. Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, en apelación $2500.00

Las cantidades a que se refiere este artículo serán actualizadas conforme al incremento actualizado que se de en el índica nacional de precios al consumidor señalado por el Banco de México.

De acuerdo con lo anterior, en nuestro ejemplo podemos determinar cuál es el monto a cobrar, por lo que se tiene:

Honorarios totales = a) + b) + c) + d) + e) + f) + g) + h) + i) + j) + k) + l)

Los montos son: a) 2500; b) 1000, c) 5700; d)750; e)1500; f)1125; g)900; h)2600; i)100; j)200; k)125.

Honorarios totales = 2500 + 1000 + 5700 + 750 + 1500 + 1125 + 900 + 2600 + 100 + 200 + 125

Honorarios totales = $16,500.00

El texto vigente del artículo 129 de la LOTSJDF establece:

Artículo 129. En los negocios de cuantía indeterminada se causarán las costas siguientes:

I. Por el estudio del negocio para plantear la demanda, el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

II. Por el escrito de demanda, el equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. Por el escrito de contestación a la demanda, el equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

IV. Por la lectura de escritos o promociones presentados por el contrario, por foja, el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

V. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos, o se evacue el traslado o vistas de promociones de la contraria, el equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

VI. Por cada escrito proponiendo pruebas, el equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

VII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los peritos, por hoja, el equivalente a cinco días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

VIII. Por la asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del Juzgado, por cada hora o fracción, el equivalente a ocho días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

IX. Por la asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado, por cada hora o fracción, contada a partir de la salida del Juzgado, el equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

X. Por la notificación o vista de proveídos, el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y

XI. Por notificación o vista de sentencia, el equivalente a ocho días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

Las costas a que se refiere esta fracción y la anterior, se cobrarán sólo cuando conste en autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario. En cualquier otro caso, por cada notificación se cobrará el equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, siempre que la promoción posterior revele que el abogado tuvo conocimiento del proveído o sentencia relativos;

XII. Por los alegatos en lo principal, según la importancia o dificultad del caso a juicio del Juez, el equivalente a seis y hasta doce días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

XIII. Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Las cantidades a que se refiere este artículo serán actualizadas conforme al incremento anualizado que se dé en el Índice Nacional de Precios al Consumidor señalado por el Banco de México.

4.14. JUICIO DE CONTADORES. ART. 443-VIII DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; JUICIO SUCESORIO, DANOS Y PERJUICIOS, ADMINISTRACION DE BIENES.

Surge esta figura cuando, en algunas leyes procesales, ante la liquidación de cuentas complejas se encomienda a los contadores el procedimiento de cálculo, y las partes se comprometen a acatar lo que se resuelva, como sentencia. Se diferencia del dictamen en el carácter definitivo y obligatorio que adquiere, pues el dictamen es tan solo el juicio del contador, sobre determinados puntos que de ninguna forma obligan al juez o a las partes.

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su artículo 443f. VIII señala: “Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I…VIII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubiera sujetado a él expresamente o lo hubiera aprobado”. El artículo 444 del mismo ordenamiento procesal señala: “Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia Procuraduría y los laudos o juicios de contadores, motivarán ejecución, si el interesado no intentare la vía de apremio”.

Como se advierte la legislación utiliza indistintamente juicio uniforme de contadores y juicio de contadores; la doctrina no se manifiesta ampliamente sobre esta institución, basta para ello consultar cualquier diccionario de contabilidad o derecho y constatarlo, y a excepción del código procesal civil, no existe otro tipo de ordenamiento en el que se encuentre referencia a esta institución. Diversos profesores tanto de derecho como de contabilidad “creen” que se trata de un dictamen e incluso en el colmo, señalan que es el juicio a que son sometidos los contadores cuando cometen un delito. Respecto de equipararlo a un dictamen, es importante tener presente que si bien tanto el juicio en estudio como el de dictamen son documentos o declaraciones en donde, el o los contadores, expresan su parecer o su criterio, entre ambos existe una diferencia básico: el primero posee un carácter definitivo y obligatorio -siempre que se cumpla con los requisitos establecidos-, en tanto que el dictamen está sujeto a la apreciación discrecional que se le reconoce al juez. Respecto de su carácter consultivo (dictamen) la Suprema Corte de Justicia señala la diferencia entre consulta y resolución.

DIFERENCIA ENTRE CONSULTA Y RESOLUCION. La consulta tiene por fin obtener un consejo o un dictamen, y la resolución, en sentido gramatical, decide dudas o dificultades, y en el legal, pone fin a controversias judiciales o administrativas.

Amparo administrativo en revisión 625/35. Unión Alcoholera de México, 12 de febrero de 1937, unanimidad de 4 voto. T. II, p. 1064.

Un recorrido a través de la doctrina jurídica mexicana nos llevaría hasta inicios del siglo XIX. En 1808 se hace referencia por primera vez a “uniforme juicio de contadores nombrados por las partes confirmadas por sentencia del juez” como documento que traía aparejada ejecución. Más tarde se extenderían a tres tipos de documentos en los que se mencionan a los contadores: a) liquidación o instrumento simple liquido de cantidad, daños o intereses, siendo reconocido y consentido por la parte con la solemnidad expuesta, b) libros y cuentas extrajudiciales hechas por las partes o por los contadores que eligen, si éstas las reconocen y consienten en juicio, y c) los pareceres conforme de los contadores. Para 1833 se aclara este concepto al señalarse que es instrumento ejecutivo el juicio uniforme de contadores, confirmado por la sentencia del juzgador original, es decir, del juez que reconoció el negocio. El juicio uniforme de contadores es la liquidación de una sentencia.

Por cuanto hace al aspecto normativo de esta institución, la legislación civil se ha mantenido invariable. En 1872 se encontraba establecido por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorio de Baja California en el artículo 1006. “Son títulos ejecutivos: 1º…. 7. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública, se hubieren sometido a él expresamente o lo hubieran aprobado”. La redacción, como se observa, se mantiene hasta la fecha, aumentándose la hipótesis del escrito privado reconocido judicialmente.

Este juicio de contadores, en tanto liquidación de una sentencia judicial, está supeditada a dos elementos clave: 1) que se dé solicitud de dos o más partes, ante la liquidación de cuentas o sentencias complejas u operaciones contables de magnitud técnica, y 2) que tales partes se comprometan a acatar lo resuelto con carácter de sentencia, mediante los supuestos señalados en el artículo 443 del citado Código de Procedimientos Civiles.

Cabe señalar que no siempre se ha aceptado que sean los contadores quienes realicen exclusivamente esta etapa procesal, en el caso del Código Civil Español y por cuanto hace a la partición de una herencia, se establecía (artículo 1057) que cualquier persona podía ser designada por el testador para el cargo de contador. Más aun, antes de que se expidiera la ley relativa al ejercicio profesional, la Suprema Corte de Justicia había señalado:

EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS CONTADORES PUBLICOS. Al establecer el artículo 4º. Constitucional que la ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, supedita a una ley secundaria, ya sea ésta del Congreso Federal, por cuanto mira al Distrito y territorio federales, ya sea de las

congresos de los Estados, por lo que hace a las Entidades Federativas, la determinación precisa de que profesiones necesitan título para su ejercicio y cuáles no, de manera que mientras no haya sido expedido ese ordenamiento, no habrá base legal necesaria para estimar que la profesión de contador público, o la de perito numerista experto en números, necesiten título para su ejercicio.

Amparo civil directo 6832/4, Madrazo Miguel, Suc. De 2 de enero de 1945, unanimidad de 4 votos. T. LXXXIII, p. 1374.

Lo anterior originaba que cualquier persona con cierto conocimiento en aspectos contables pudiera intervenir en la realización del juicio de contadores. Hoy día las disposiciones legales excluyen tal eventualidad, salvo escasas excepciones.

Ejercicio:

Jorge Anzaldú y Fausto Ramos, requieren saber cuál es el monto de su inversión en una empresa, antes de que se realice la liquidación, comprometiéndose a respetar el parecer de los contadores a quienes encargaron la realización del cálculo. Los contadores concluyen que del total de valores de la empresa ($12’340,712.00) a Jorge Anzaldúa le corresponde un 73.56% y a Fausto Ramos el 26.44%. Cuanto corresponde a cada uno en valores?

Para obtener los valores de cada uno, basta aplicar un simple procedimiento de porcentaje.

Valor Jorge Anzaldúa = (12’340.712.00) (0.7356) = $9’077,827.75

Valor Fausto Ramos = (12’340.712.00) (0,2644) = $3’262,884.25

Juicio Sucesorio

Por Juicio universal se entiende aquel en que se acumulan todas las acciones concernientes a una universalidad jurídica, para que ésta sea liquidada. En los sucesorios, la universalidad está constituida por el patrimonio del difunto.

El Juicio sucesorio es el que tiene por finalidad determinar los herederos de una persona muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de los bienes restantes a los sucesores a titulo universal o singular. Siguiendo a Guasp, Becerra Bautista señala que tiene por finalidad: la atribución de la herencia su administración y la adjudicación del caudal sucesorio. Según exista testamento valido y eficaz o se vaya a proceder sin él, es juicio de testamentaría o juicio ab intestato.

Ejercicio:

Natividad Fernández dispuso mediante testamento que su fortuna se dividiera entres sus hijos de la forma siguientes: a Jorge 2/8, a María 1/8, a Jesús 3/16, a Narciso 5/16 y a Oracio 1/8. Cuando corresponde a cada uno de los hermanos, si la masas hereditaria es de $80,800,000.00.

Para resolver este problema debe considerarse un denominador común a las fracciones establecidas en el testamento:

2/8+1/8+3/16+5/16+1/8 = 1

2/8 = 4/16

1/8 = 2/16

4/16+2/16+3/16+5/16+2/16 = 16/16 = 1

Si dividimos la masa hereditaria entre 16 tendremos el equivalente a 1/16 de la herencia y podemos obtener lo que corresponde a cada uno de los hermanos:

Así:

80’800,000.00/16 = 5,050,000.00

Jorge: $20,200,000.00

María: $10,000,000.00

Jesús: $15,150,000.00

Narciso: $25,250,000.00

Horacio: $10,100,000.00

El albacea. Es el administrador de los bienes que constituyen la masa hereditaria, encargándose de realizar todos los actos tendientes a la conservación, administración y adjudicación de los bienes del de cujus. Desempeña una función como auxiliar de la administración de justicia. Puede ser de cuatro tipos: testamentario, legítimo, convencional y dativo. Se regula en el artículo 1706 del Código Civil.

El interventor. ES nombrado por el heredero o los herederos inconformes con el nombramiento previo del albacea hecho por la mayoría y que tiene como función vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. La verdadera figura del interventor corresponde a la de un funcionario que tiene como primordial atribución la de vigilar, fiscalizar y verificar el funcionamiento y el desempeño del cargo de otro funcionario. Se regula en el Código Civil en el artículo 1728 y siguientes.

Ejercicio:

Cuanto cobrarán el albacea y el interventor, ambos nombrados por el juez del negocio, en la sucesión de Cesar Jiménez, si el monto de los bienes que integran la masa hereditaria es de $456,900.00.

Primero debemos saber cuál es la disposición que establece los aranceles de los interventores y albaceas judiciales. Para ello nos remitimos a la Ley Orgánica del Tribunal Superior.

Artículo 132. En los juicios sucesorios, los interventores y albaceas judiciales cobrarán el 4% del importe de los bienes, si no exceden de ocho mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si exceden de esta suma, pero no del equivalente a veinticuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cobrará además el 2% sobre el exceso; si excediere del equivalente a veinticuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal cobrará además el 1% sobre la cantidad excedente. LOTS.

Pensemos que este cálculo se realiza durante el año 2004, entonces utilizaremos el salario mínimo correspondiente a tal año. Utilizando los valores establecidos en el texto del artículo 132 tenemos que el monto de los bienes equivale a 10,099 veces el salario mínimo.

Arancel = [4% (456,900)] + [2% (94980)]

Arancel = 18,276 + 1,899.60

Arancel = 20,175.6

Es decir, que tanto el albacea como el interventor cobrarán

$20,175.60

Considere los siguientes datos: la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero grava la transmisión de bienes inmuebles por causa de muerte. Se aplica la tasa del 6.6% sobre la base gravable. La base gravable se determina deduciendo del valor de avalúo del inmueble una cantidad equivalente a 8 veces el salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponda el DF. José Manuel Vargas recibe en herencia un bien inmueble con valor de $237,340.00. Cuál es el impuesto que deberá cubrir por transmisión de inmuebles?

Debemos obtener la base gravable mediante la deducción señalada y aplicarle la tasa del impuesto:

Base gravable = (237,340) – (30.20) (365) (8)

Base gravable = 149,156

Impuesto = 149,156 (0.066)

Impuesto = $9,844.30

El impuesto por transmisión de inmueble es de $9,844.30.

Daños y Perjuicios

El concepto de daños y perjuicios es uno de los principales dentro de la función tutelar y reparadora del Derecho. Todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio deriva de un daño.

Daño es el deterioro, menoscabo, lesión: Dañar es maltratar, estropear, perjudicar, lesionar. Del latín damnum, daño, perdida, multa. Un principio general de derecho establece que todo aquel que cause un daño a otro tiene la obligación de repararlo.

Se llama daño a todo mal que causa a una persona o cosa, como una herida o la rotura de u objeto ajeno, en la legislación civil se concibe al daño como una perdida la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Perjuicio es la perdida de utilidad o de ganancia, cierta y positiva que ha dejado de obtenerse; pues en el caso del herido, ha perdido sueldos y honorarios, o la maquina rota ha dejado de producir tal artículo.

La indemnización es la reparación legal de un daño o perjuicio causado. Se considera como sinónimo de compensación. La indemnización de danos y perjuicios, abarca gran cantidad de casos en el ambiro civil, por ejemplo: por faltar a la promesa documental de matrimonio, por alegar en falso impedimento matrimonial, por descuidar la constitución de la tutela, por no pedir un nuevo tutor cuentas al anterior, por no presentar el testamento de un difunto, por malicia o negligencia del fedatario público cuando se a causa de nulidad testamentaria, por omitir la presentación del testamento cerrado en su poder, por la ruina de edificio o caída de árboles, por omitir el usufructuario los informes que puedan lesionar el derecho, por plantar o edificar de mala fe en terreno ajeno, por incorporar e mala fe algo propio a una cosa ajena, etc.

Ejercicio:

Por haber destrozado con una máquina, por parte de un sembradío de maíz, cuyo valor estaba calculado en $3, 234,144.00, Juan Pérez ha sido condenado al pago de daños por 23% del valor calculado y cubrir por concepto de perjuicios el 39.5% del valor de los daños. Cuál es el total por el que se le condena y que monto deberá cubrir?

Calculamos primero el monto a cubrir por concepto de daños y posteriormente obtenemos el monto del perjuicio:

Daños = (3, 234,144.00) (0.23) = $743,853.12

Perjuicios = (743,853.12) (0.395) = $293,821.98

Total de daños y perjuicios = $1,037,675.10

Otra disposición relacionada con el pago de daños, en este caso de daños corporales, se encuentra en el artículo 1015 del CCDF.

Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total, permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes. Las anteriores disposiciones se observaran en el caso del artículo 2647 de este Código.

Ejemplo:

Juan Robles al pasar cerca de una fábrica, es lesionado por una explosión, lo que le provoca la muerte. Cuales es el monto de la indemnización que recibirán sus herederos?

Para calcular el monto de la indemnización debemos remitirnos a la Ley Federal del Trabajo, en específico a los artículos 500 y 502, los cuales señalan 60 días de salario por concepto de gastos funerarios y 730 por concepto de indemnización y muerte. Ambos valores suman 790 días, los que habrán de multiplicarse, de acuerdo con el CC por el cuádruplo del salario mínimo más alta que esté en vigor en la región. Como sabemos la República Mexicana se divide en tres áreas geográficas para tal efecto, y corresponde al Distrito Federal la más alta. Consideremos que el salario mínimo diario en el Distrito Federal es de $ 35.00 por día lo que equivale a $140.00 como base del cálculo de la indemnización, Por lo que sustituyendo tendremos:

Indemnización por muerte = (número de días indemnización) (cuádruplo del salario mínimo)

Indemnización por muerte = (790) (140) = $110,600.00

Es de aclarar que este valor representa el monto de la indemnización y no comprende la reparación del daño moral causado, el cual debe ser exigido accesoriamente.

Igual procedimiento debe seguirse para determinar el monto de las indemnizaciones por cualquier tipo de incapacidades conforme a los artículos 491, 492, 495 y 514.

Administración de bienes.

Esta es una actividad profesional de individuos o sociedades dedicados exclusivamente a esta materia o por sectores de empresas más complejas, específicamente las bancarias, que se dedican al cobro de rentas, pago de impuestos, conservación de inmuebles y otros aspectos de administración inmobiliaria.

Atendiendo a su origen, la administración puede ser convencional o contractual, cuasicontractual, legal o judicial. La primera, convencional o contractual se da cuando el administrador de propiedades celebra un contrato especifico de derecho civil. Es cuasicontractual en la gestión de negocios, regulada por los artículos 1896 al 1909 del CC. Se trata de administración legal en el caso de padre que administra los bienes de sus hijos (artículos 425 al 442 del CC), el tutor legitimo (artículos 486 al 491 del CC) y de quien actúa al frente de una administración pública. Es judicial la administración realizada por el síndico de la quiebra, el interventor judicial de una empresa, y el albacea designado judicialmente.

Ejercicio:

El administrador Jorge Martínez informa que del bien inmueble “Finca Margarita Azul”, con 500 hectáreas de superficie ha sido vendido el 50%, de lo que ha quedado ha alquilado un 35%, del 65% restante ha sembrado de arroz el 8% y de maíz el resto. Si el valor de cada hectárea es de $4,560.00. En cuanto fue vendido el 50% de la “Finca Margarita Azul”. Si la renta cobrada es de $250.00 por hectárea mensualmente. $Cuanto se recibirá en 7 meses de renta? Cuál es la superficie que se encuentra sembrada de arroz y cual de maíz?

Primero, debe determinarse cuantas hectáreas se han vendido:

(500) (0.5) = 250 has.

Sabiendo, lo anterior, podemos saber el precio pagado por el 50% vendido:

Valor = (250 has) (4560.00) = $1, 140,000.00

Es de decir, que el precio de venta del 50% de la finca Margarita Azul fue de $1,140,000.00. Ahora, debemos saber cuántas has se están restando y cuando se recibirá en siete meses por concepto de tal arrendamiento:

Has rentadas = (250) (0.35) = 87.5 has.

Valor de la renta en siete meses = (250) 987.5) (7) = $153,125.00

Es decir, la renta deberá cubrirse por siete meses es de $153,125.00. Nos resta calcular cual es la superficie que se está sembrando y de que se está sembrando:

Sembradío de arroz (162.5) (0.08) = 13 Has.

Sembradío de maíz (162.5) (0.92) = 149.5 Has.

Ejercicio:

El albacea administrador de la sucesión, Adolfo Rubalcaba informa que los bienes inmuebles “Finca Margarita”, “quinta El Ensueño” y “Finca Sur”, se obtuvo por concepto de rentas y productos la cantidad de $234,000.00. Además el valor de las propiedades es de $435,600.00. Cuál es el monto de la retribución que recibirá por haber desempeñado el cargo?

Artículo 1740 del CC. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.

Artículo 1741 del CC. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido o efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.

Artículo 1742 del CC. El albacea tiene el derecho de elegir entre lo que le deja el testador, por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo cargo.

De acuerdo a estos lineamientos se puede determinar el monto de la retribución.

Valor del inmueble = (435,600.00) (0.02) = $8,712.00

Valor del producto = (234,000.00) (0.05) = $11,700.00

Monto de la retribución: $20,412.00

4.15. AREA DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El derecho de la seguridad social es una rama del derecho social que comprende a todos los trabajadores, obreros, empleados, domésticos, artesanos, toreros, artistas, deportistas, etc., para su protección integral contra las contingencias de sus actividades labores y para protegerlos frente a todos los riesgos que puedan ocurrirles.

Se considera que esta disciplina jurídica es un conjunto de normas que tienen su origen en el derecho natural, que se afinan y perfeccionan en el todo social para dar origen al derecho social, derecho que tiene como finalidad garantizar al hombre, a la familia y a la saciedad las garantías fundamentales de la humanidad, a saber: la protección de la salud, acceso a la educación, garantía a la vivienda, al trabajo y al salario, a la recreación; derechos que permiten el surgimiento de instituciones especializadas de carácter social para garantizar y hacer efectivos estos derechos cuando la sociedad se vea afectada por una contingencia social o por riesgos e inseguridades presentadas en el quehacer laboral, en el campo de la política y de la economía, entre otros, que provoque algún tipo de incapacidad que le impida subsistir.

La Organización Internacional del Trabajo considera a la seguridad social como el conjunto de medidas adoptadas por una sociedad con el fin de garantizar a sus miembros, por medio de una organización apropiada, una protección suficiente contra ciertos riesgos a los cuales se hallen expuestos. La seguridad social es un instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir y garantizar a todo ciudadano el derecho de un ingreso para vivir y la salud a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del seguro social, al que contribuyen los patronos, los obreros y el Estado, como subsidios, pensiones, atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de la falta o suficiencia de ganancias para su sostenimiento y el de su familia.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (art. 2). La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados conforme a las disposiciones de la materia (art 3). El seguro social es un instrumento básico de la seguridad social, y está establecido como un servicio público de carácter nacional, sin perjuicio de cualquiera otro sistema institucional (art 4).

Cálculo para la fijación de cuotas de financiamiento para cada seguro, determinación de riesgos de trabajo.

Se entiende por financiamiento la aportación en dinero para la creación, fomento o para sufragar los gastos tendientes a desarrollar la protección civil o social. El financiamiento o régimen financiero representa los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos de los diferentes seguros y se obtienen de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que en cada caso corresponda al Estado.

La Ley del Seguro Social, establece en el régimen obligatorio los seguros de: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y, guarderías y prestaciones sociales.

Debe considerarse que esta ley entró en vigor en toda la República Mexicana el 1º. De julio de 1997; este dato es necesario para efectuar las operaciones de actualización indicadas en el texto legal.

Otra figura de importancia es la integración del salario base de cotización. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. Este numeral señala qué conceptos se excluyen como integrantes del salario base de cotización.

Ejercicio:

Cuál es el salario base de cotización de un obrero que percibe por cuota diaria $45.00. Además recibe una despensa mensual de $200.00, tiene derecho a 08 días de vacaciones y a 20 días de aguinaldo.

De acuerdo a lo señalado, la base de cotización se obtiene sumas acumulables: parte proporcional de las prestaciones, conforme a la fórmula:

SC = cd + Ppv + Ppa + Ppd

Dónde:

SC = salario base de cotización

CD = cuota diaria percibida por el trabajador

Ppv = parte proporcional de vacaciones; se obtiene multiplicando el monto de los días de vacaciones por la correspondiente prima vacacional, al producto se le dividirá entre el número de días del año: 365.

Ppa= parte proporcional de aguinaldo, se obtiene dividiendo el monto de los días aguinaldo entre el número de días del año: 365.

Ppd= Parte proporcional de despensa, se obtiene dividiendo el valor de la despensa entre el número de días del periodo en que se otorga.

Resulta:

SC = [(45) + (1350x8=10,800/30=360/365=0.99) +

(1350x20=27,000/30=900/365=2.47) + (200/30=6.67)]

SC = 45 + 0.99 + 2.47 + 6.67 = $55.13.

4.16.- CÁLCULO PARA FIJACIÓN DE CUOTAS DE FINANCIAMIENTO PARA CADA SEGURO, DETERMINACIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.

• Se entiende por financiamiento la aportación en dinero para la creación, fomento o para sufragar los gastos tendientes a desarrollar la protección civil o social. El financiamiento o régimen financiero representa los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos de los diferentes seguros y se obtienen de las cuotas que se están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que en cada caso corresponda al estado.

• La ley del seguro social establece en el régimen obligatorio los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida de retiro, cesantía en edad y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.

• Se debe considerar que esta ley entró en vigor en toda a Republica en 1ro de Julio de 1997, este dato es necesario para efectuar las operaciones de actualización indicadas en el texto legal.

• Otra importancia es la integración del salario base de cotización, de acuerdo con el art. 27 de la ley del seguro social el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. Este numeral señala que conceptos se excluyen como integrantes del salario base de cotización.

Los ejemplos los podremos encontrar en los diferentes artículos mencionados en la ley del Seguro Social, como son: art.105 al 108, 211, 212, 28, 30, 15 y 16 de esta ley.

Ley del Seguro Social Publicación 1995 (hace 16 años) - Última modificación 2009 (hace 2 años)

Otras leyes mencionadas Aviso legal Sugerencias Ayuda

• DISPOSICIONES GENERALES TITULO PRIMERO 1 – 10

o CAPITULO UNICO 1 - 10

• DEL REGIMEN OBLIGATORIO TITULO SEGUNDO 11 - 239

o GENERALIDADES CAPITULO I 11 - 26

o DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS CAPITULO II 27 - 40

o DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO CAPITULO III 41 - 83

 GENERALIDADES SECCION PRIMERA 41 - 55

 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE SECCION SEGUNDA 56 - 57

 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO SECCION TERCERA 58 - 67

 DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES SECCION CUARTA 68 - 69

 DEL REGIMEN FINANCIERO SECCION QUINTA 70 - 79

 DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO SECCION SEXTA 80 - 83

o DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD CAPITULO IV 84 - 111

 GENERALIDADES SECCION PRIMERA 84 - 90

 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE SECCION SEGUNDA 91 - 95

 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO SECCION TERCERA 96 - 104

 DEL REGIMEN FINANCIERO SECCION CUARTA 105 - 108

 DE LA CONSERVACION DE DERECHOS SECCION QUINTA 109

 DE LA MEDICINA PREVENTIVA SECCION SEXTA 110 - 111

 DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA SALUD A LA POBLACIÓN DERECHOHABIENTE SECCIÓN SÉPTIMA 111

o DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA CAPITULO V 112 - 151

 GENERALIDADES SECCION PRIMERA 112 - 118

 DEL RAMO DE INVALIDEZ SECCION SEGUNDA 119 - 126

 DEL RAMO DE VIDA SECCION TERCERA 127 - 137

 DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL SECCION CUARTA 138 - 140

 DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA SECCION QUINTA 141 - 145

 DEL REGIMEN FINANCIERO SECCION SEXTA 146 - 149

 DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SECCION SEPTIMA 150 - 151

o DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CAPITULO VI 152 - 200

 GENERALIDADES SECCION PRIMERA 152 - 153

 DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA SECCION SEGUNDA 154 - 160

 DEL RAMO DE VEJEZ SECCION TERCERA 161 - 164

 DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO SECCION CUARTA 165 - 166

 DEL REGIMEN FINANCIERO SECCION QUINTA 167 - 169

 DE LA PENSION GARANTIZADA SECCION SEXTA 170 - 173

 DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO SECCION SEPTIMA 174 - 200

o DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES CAPITULO VII 201 - 217

 DEL RAMO DE GUARDERIAS SECCION PRIMERA 201 - 207

 DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SECCION SEGUNDA 208 - 210

 DEL REGIMEN FINANCIERO SECCION TERCERA 211 - 213

 DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL SECCION CUARTA 214 - 217

o DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO VIII 218 - 221

o DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO IX 222 - 233

o DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO CAPITULO X 234 - 239

• DEL REGIMEN VOLUNTARIO TITULO TERCERO 240 - 250

o DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA CAPITULO I 240 - 245

o DE LOS SEGUROS ADICIONALES CAPITULO II 246 - 250

o OTROS SEGUROS CAPÍTULO III 250

• DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TITULO CUARTO 251 - 286

o DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I 251 - 257

o DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO II 258 - 262

o DEL CONSEJO TECNICO CAPITULO III 263 - 264

o DE LA COMISION DE VIGILANCIA CAPITULO IV 265 - 266

o DE LA DIRECCION GENERAL CAPITULO V 267 - 269

o DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO CAPÍTULO VI 270 - 277

o DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS CAPÍTULO VII 278 - 286

 GENERALIDADES SECCIÓN PRIMERA 278 - 280

 DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS SECCIÓN SEGUNDA 281 - 286

 DEL PROGRAMA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS SECCIÓN TERCERA 286

 DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE SU USO PARA LA OPERACIÓN SECCIÓN CUARTA 286

o DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN Y DESARROLLO CAPÍTULO VIII 286

o DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO IX 286

• DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION TITULO QUINTO 287 - 302

o DE LOS CRÉDITOS FISCALES CAPÍTULO I 287 - 290

o DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO II 291 - 296

 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN SECCIÓN PRIMERA 291 - 293

 DE LOS MEDIOS DE DEFENSA SECCIÓN SEGUNDA 294 - 296

o DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION CAPITULO III 297 - 302

• DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS TÍTULO SEXTO 303 - 319

o DE LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I 303

o DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO II 304

o DE LOS DELITOS CAPÍTULO III 305 - 319

• TRANSITORIOS

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

Prima de riesgo de trabajo

Contenido generado por la Secretaría de Economía o algún órgano desconcentrado del sector

El empresario debe considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto por las actividades que desarrolla. En una empresa, la probabilidad de que ocurra un accidente o que un trabajador padezca una enfermedad es latente, pero varía según el tipo de actividades que se realicen y los controles que se implementen para disminuir el riesgo. Los patrones deben tener conocimiento sobre su prima de riesgo de trabajo y la forma cómo deben presentar su determinación oportunamente.

¿QUÉ ES LA PRIMA DE RIESGO?

Es una de las cuotas que debe pagar el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que están expuestos sus trabajadores por la actividad que desarrollen.

¿ME ENCUENTRO OBLIGADO A PAGAR UNA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?

En principio todos los patrones que sean personas físicas o empresas que tengan trabajadores a su cargo deben calcular su prima de riesgo mediante una revisión anual de su siniestralidad, es decir, la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades de trabajo que sus empleados han tenido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del periodo que se presenta.

¿QUÉ OCURRE CUÁNDO ME REGISTRO POR PRIMERA VEZ COMO PATRÓN?

Al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad, las empresas, deberán de auto clasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo conforme al catálogo de actividades para la clasificación de las empresas. Los criterios para hacerlo son el giro de las actividades a desarrollar, la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda.

¿CÓMO SE HACE LA CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA DETERMINAR LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?

El artículo 196 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización contiene el catálogo de actividades e indica la división a la que pertenece.

Por ejemplo, las empresas que realizan trabajos agrícolas, floricultura, fruticultura, horticultura y jardinería ornamental, pertenecen a la división 0 denominada agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza. Las empresas que se dedican a la construcción, reparación, reformas y reconstrucciones de edificaciones residenciales y no residenciales, excepto cuando se trate de obra pública; pertenecen a la división 4 denominada Industria de la construcción.

De acuerdo con la actividad de su negocio podrá identificar la clasificación que le corresponde dentro de las ocho divisiones contempladas en el catálogo.

Una vez distinguida la división, deberá determinar el grupo al que pertenece. Por ejemplo, la agricultura pertenece al grupo 1 mientras que la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil pertenece al grupo 41.

Cada grupo se divide en fracciones, por lo cual es necesario seleccionar cuál es la fracción aplicable. Así, en el grupo 41 las instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas y de aire acondicionado pertenecen a la fracción 421 y la agricultura pertenece a la fracción 011 del grupo 1.

Una vez identificadas la división, el grupo y la fracción de la actividad de su negocio, puede conocer la clase a la que pertenece y el monto de la prima de riesgo correspondiente. En nuestro ejemplo a la agricultura le corresponde la clase III y las instalaciones la clase IV.

¿CUÁLES SON LAS CLASES Y EL PORCENTAJE DE LA CUOTA DE CADA UNA?

El artículo 73 de la Ley del Seguro Social indica:

Prima media En porcentajes

Clase I 0.54355

Clase II 1.13065

Clase III 2.59840

Clase IV 4.65325

Clase V 7.58875

¿LA PRIMA DE RIESGO ES UN INDICADOR PERMANENTE?

No. Cada año se debe recalcular y de acuerdo a la siniestralidad de la empresa esta puede aumentar o disminuir. La vigencia de la prima de riesgo una vez recalculada tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.

¿CÓMO SE CALCULA LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?

El artículo 72 de la Ley del Seguro Social establece que se obtiene multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M

Dónde:

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa laboral de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

F = 2.3, que es el factor de prima.

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre

100.

D = Número de defunciones.

M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

Sin embargo, estos cálculos los puede hacer directamente a través del portal del IMSS con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el cual puede descargar de:http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx.

¿TODAS LAS EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A RECALCULAR LA PRIMA DE RIESGO CADA AÑO?

No. En caso de que la prima de riesgo sea igual a la del año anterior las empresas están exentas de presentarla. Asimismo, sino han cambiado de actividad o recientemente se dieron de alta y no han completado un año de actividades tampoco deben presentarla. Por otro lado, las empresas con menos de diez trabajadores tienen la opción de presentarla en su declaración anual.

¿QUÉ BENEFICIOS ME OFRECE REALIZAR EL CÁLCULO EXACTO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?

Conocer qué es la prima de riesgo y cómo se calcula le permitirá realizar una adecuada planeación de las finanzas de la empresa.

Le ayudará a determinar con mayor precisión la actividad a la cual se va a dedicar, para de este modo evitar ambigüedades que podrían llevar a una variación en la clasificación de empresa.

La prima de riesgo le puede servir como una herramienta útil para detectar las áreas que le están representando un mayor riesgo a su empresa y que requieren acciones preventivas.

La disminución de la prima de riesgo le servirá como un indicador para saber qué tan efectivas son las medidas de seguridad implementadas en su empresa. Dependiendo el giro de su negocio un monto debajo de la misma es favorable mientras que uno alto le servirá como alerta para rediseñar, mejorar o fortalecer sus estrategias en esta materia.

Hay actividades que por su naturaleza son altamente riesgosas por lo cual la prima de riesgo le ayudará a poder cuantificar en términos económicos el costo beneficio de asegurar oportunamente a sus trabajadores.

¿QUÉ DEBO HACER PARA ESTIMAR EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?

Identifique el giro de su empresa en el catálogo de actividades para la clasificación de las empresas.

Lleve un control de los siniestros (incapacidades temporales, permanentes, parciales o totales, accidentes, decesos) ocurridos en su empresa.

Determine el valor de la prima de riesgo.

Presente anualmente (en el mes de febrero) la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo de su empresa.

Implemente medidas preventivas que le ayuden a mantener un monto de prima de riesgo favorable para su negocio.

¿CÓMO REALIZO LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?

Debe hacer la clasificación de su negocio de acuerdo al catálogo de actividades, desde que inicia sus actividades en un centro de trabajo y conforme pasa el tiempo, cambia de actividad o hay modificaciones en sus formas de operación deberá notificarlo al IMSS.

Es necesario tener un control de todas las incapacidades que han tenido los trabajadores de la empresa y de accidentes que se han presentado.

Acceda a la plataforma del SUA en el apartado de determinación de la prima de riesgo de trabajo, ingresar los datos solicitados y calcular. Aquí obtendrá un reporte conocido como Carátula de la Determinación y se le dirá paso a paso cómo puede presentarlo a través del portal http://idse.imss.gob.mx/imss/[5]. Tenga en cuenta que esto debe hacerlo antes de que termine el mes de febrero si su empresa no se encuentra exenta de hacerlo.

Es de gran ayuda implementar acciones preventivas y dar seguimiento a los accidentes ocurridos, para lo cual puede tomar medidas como definir un plan de seguridad, resaltar las vías de acceso y salidas de emergencia, hacer simulacros, capacitar a sus trabajadores en aspectos de seguridad, realizar exámenes médicos y tener una historia clínica de su personal, tener un área encargada de la seguridad, entre otras.

Ejemplificación:

Fabricantes de Motores Cóndor S.A. de C.V. tiene su planta en Monterrey. Esta planta fabrica bases mecánicas hidráulicas y eléctricas de motores para tractores, grúas y camiones. Tiene una planta laboral de 120 trabajadores industriales y veinte para trabajos de oficina, que se encuentra en las mismas instalaciones.

Dentro de las obligaciones de seguridad social de la empresa se encuentra el pago de la prima de riesgos al Instituto Mexicano del Seguro Social. Para realizar el cálculo de esta prima el contador de la empresa a través del SUA ingresa los datos de la empresa para que este arroje el monto a pagar.

La prima de riesgo de Fabricantes de Motores Cóndor S.A. de C.V. había sido sumamente elevada, ya que el lugar no contaba con procedimientos de capacitación en primeros auxilios, un área encargada de seguridad industrial, los trabajadores se accidentaban frecuentemente y no existían protocolos de protección civil.

Los socios se dieron cuenta de que la proyección de gastos de cada año se podía reducir si se lograba abatir la incidencia de accidentes de trabajo y eso también les permitiría reducir el indicador de la prima de riesgos de trabajo. La implementación de procedimientos como capacitación en primeros auxilios, prevención de accidentes industriales, uso de equipo de protección, capacitación de los obreros en el uso de máquinas y herramientas, implementación de protocolos de seguridad y otros sistemas de protección civil representaban en conjunto un costo mucho más bajo en comparación con lo que se pagaba de la prima de riesgos de toda la nómina.

Referencias:

Garduño Montaño, Rocío. Determinación y declaración de riesgo de trabajo. Facultad de Contaduría y Administración (2008, 16 de febrero) (en Línea) Recuperado el 27 de julio de 2012 dehttp://www.consultoriofiscalunam.com.mx/articulo-6-1323-126.html

México. Ley del Seguro Social (2012, mayo 28) Artículo 72 Recuperado el 24 de julio de 2012. Recuperado de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

México. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (2002, 1 de noviembre) (en línea) Artículo 196. Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.liconsa.gob.mx/wp-content/uploads/2012/01/1089.pdf

Instituto Mexicano de Contadores Públicos (s.d). Riesgos de trabajo, la anticipación y seguimiento oportunos pueden representar ahorros importantes. Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.imcp.org.mx/spip.php?article112

Instituto Mexicano del Seguro Social (n.d). Versión SUA. Recuperado el 22 de julio de 2012 dehttp://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx.

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4.17.- CÁLCULO PARA EL PAGO DE PENSIONES O INDEMNIZACIÓN EN RIESGOS DE TRABAJO, PROFESIONAL O NO PROFESIONAL.

4.18.- CÁLCULO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

4.19.- ÁREA DE DERECHO DEL TRABAJO

4.5.1-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN.

4.5.2.- CÁLCULO PARA EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, JUBILACIONES, INDEMNIZACIONES.

4.5.3.- INTEGRACIÓN DEL SALARIO. CÁLCULO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS: SALARIO Y ESPECIE

CÁLCULO PARA EL PAGO DE PENSIONES O INDEMNIZACIÓN EN RIESGOS DE TRABAJO, PROFESIONAL O NO PROFESIONAL

La Ley del Seguro Social define a los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. El mismo ordenamiento señala que se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior: o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se presente. También se considera accidente de trabajo el que produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de este aquel.

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

En todo caso La Ley del Seguro Social establece que será enfermedad fe trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

El accidente puede traer como consecuencia la incapacidad para seguir prestando el trabajo. La incapacidad es la disminución o perdida de la aptitud para el trabajo, como consecuencia de una alteración anatómica funcional del cuerpo humano. Las incapacidades pueden ser temporal, permanente parcial, permanente total y la muerte.

Incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad permanente total es la perdida de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Podemos definir la Indemnización por accidente de trabajo como el pago que debe hacerse al trabajador o a sus beneficiarios como reparación económica por haber sufrido una lesión organica o perturbación funcional o la muerte producida repentinamente con motivo del trabajo, o bien en el ejercicio del mismo.

La pensión por riesgo de trabajo es la cantidad periódica temporal o vitalicia, que se asigna a alguien desde las instituciones se seguridad social.

Ejemplo:

Para determinar el subsidio que recibirá Enrique Castro, conforme a la ley de Seguro Social, quien surge un riesgo de trabajo y se le declara incapacidad temporal durante 13 días, si su cota diaria es de $45.00 pesos. Además recibe una despensa mensual de $200.00 pesos, tiene derecho a ocho días de vacaciones y a 20 días por aguinaldo.

Articulo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

El goce de este subsidio se otorgara al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual debera realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención medica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente ley;

De acuerdo con el texto legal el monto del subido que recibirá Enrique Castro será:

Sit=SC(n)

Donde Sit= subsidio por incapacidad temporal

SC= salario base de cotización

n= número de días de incapacidad

Sustituyendo

Subsidio= 54.59 (13) =707.07

De conforme a la ley del Seguro Social Por la incapacidad permanente total que recibirá Yolanda Contreras quien sufre un riesgo de trabajo y se le declarara incapacidad permanente total, si su salario base de cotización es de $90.00 pesos diarios.

Articulo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

II. al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculara con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado debera contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley

 De acuerdo con el texto, la fórmula que nos permite determinar el monto de la pensión es:

            PIPT= SC (.7) (30)

Donde:

      PIPT: Pensión por incapacidad permanente total

      SC: Salario base de cotización

Si aplicamos esta fórmula al caso, tendremos que el monto de la prensión es:

      PIPT= (90) (.7) (30)

      PIPT= $ 1,890.00

Ejercicio:

De acuerdo con le ley del Seguro Social determinar la pensión por incapacidad permanente parcial que recibir. A Mirna Valdés quien sufre un riesgo de trabajo y se declara incapacidad permanente parcial, si su salario base de cotización es de $ 95.00. El padecimiento es parálisis radicular inferior y de acuerdo con la tabla de incapacidades de artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo le corresponde un 60%

Articulo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

III. si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior.

El monto de la pensión se calculara conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la ley federal de trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijara entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si esta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagara al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento, y

Podemos determinar la fórmula para la incapacidad permanente parcial:

  PIPP = PIPT (% 514 LFT)

  Donde:

      PIPP: Pensión por incapacidad permanente parcial

   PIPT: pensión por incapacidad permanente total

   % 514 LFT: Porcentaje establecido en la tabla del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.

Si aplicamos esta fórmula al caso concreto tendremos:

      PIPP= 1995 (06) = $1,197.00

Ejercicio:

Conforme a la Ley del Seguro Social determinar la indemnización global por incapacidad permanente parcial que recibirá Mirna Valdés quien sufre un riesgo de trabajo y se le declara incapacidad permanente parcial. Si su salario base de cotización es de $ 85.00. El padecimiento es perdida completa de inmovilidad articular de las tres articulaciones del índice y de acuerdo con la tabla de incapacidades del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo le corresponde un 15%.

En el Ejercicio anterior transcribimos la disposición aplicable a este caso. La fórmula que podemos utilizar es

            Ig: PIPP (5 Anualidades)

  Donde:

      Ig: Indemnización global

      PIPP: Pensión por incapacidad permanente parcial

      5 Anualidades: 60 meses

Si sustituimos, tendremos:

            Ig= 267.75 (60) = $ 16,065.00

Ejercicio:

Conforme a la Ley del Seguro Social determinar el aginando que recibirá Mirna Valdés quien sufrió un riesgo de trabajo y se le declara incapacidad permanente parcial, si su salario bese de cotización es de $ 95.00. El padecimiento es parálisis radicular inferior y de acuerdo con la tabla de incapacidades del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo le corresponde un 60%.

Articulo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

IV. el instituto otorgara a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

De acuerdo con esta disposición, y sabiendo que es el aguinaldo comprende exactamente el monto de la mitad de una pensión mensual, podemos utilizar las siguientes formulas:

            Ag = PIPT (.5)

            Ag = PIPP (.5)

Aplicando el caso que nos ocupa quedaría determinado el monto del aguinaldo multiplicado el monto de la pensión por incapacidad permanente parcial por el factor establecido, de la forma siguiente:

            Ag= 1.197 (.5) = $598.50

Ejercicio:

Conforme a la Ley del Seguro Social determinar el subsidio que recibirá Ramón Salinas, quien sufre una enfermedad no profesional que lo mantiene incapacitado para el trabajo durante 46 días. Percibe por concepto de salario base de cotización $93.00

Articulo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgara cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagara a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho periodo el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Articulo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagara por periodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

.

De acuerdo con tales dispositivos podemos terminar el subsidio de la formula siguiente:

            SENP = SC (.6) (n)

Donde

            SENP: Subsidio por enfermedad no profesional.

           SC. : Salario base de cotización

             n: Numero de días de incapacidad

Sustituyendo

            SENP= (93) (.6) (46)

            SENP= $2,566.80

Ejercicio:

Conforme la Ley del Seguro Social determinar el monto de prestaciones que recibirá la esposa y tres hijos de Juan Morales, quien a consecuencia de un riesgo de trabajo, pierde la vida el 23 de Marzo de 1998. Su salario base de cotización es de $105.00.

Articulo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el instituto calculara el monto constitutivo al que se le restara los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el instituto debera cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:

I. el pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el distrito federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.

Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral;

II. a la viuda del asegurado se le otorgara una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquel, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgara una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

IV. a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgara una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.

debera otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del regimen obligatorio;

v. en el caso de las dos fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentara del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones, y

vi. a cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se les otorgara una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, se extinguirá en los mismos términos expresados en las fracciones II y IV de este precepto.

Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este articulo, se otorgara al huérfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.

A las personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 66, se les otorgara un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Ejercicio:

Conforme la Ley del Seguro Social determinar el monto de prestaciones que recibirá la esposa y tres hijos de Juan Morales, quien a consecuencia de un riesgo de trabajo, pierde la vida el 23 de Marzo de 1998. Su salario base de cotización es de $105.00.

De lo señalado en el texto legal podemos establecer las prestaciones que corresponden a los familiares de Juan Morales: Sesenta días de salario mínimo por gastos de funeral, pensión de viudez y pensión de orfandad:

     Gastos de funeral = (60) (30.20)= $1,812.00

Para calcular la pensión de viudez tendremos:

             Pv: PIPT (.4)

Donde:

      Pv: Pensión de viudez

      PIPT: pensión por incapacidad permanente total

Sustituyendo:

Pv= (2,2.5) (.4)

Pv= $ 882.00

Para calcular la pensión de orfandad, aplicaremos la formula

Po = PIPT (.2)

DONDE:

Po= Pensión de orfandad

PIPT= pensión por incapacidad permanente total

Sustituyendo:

Po= (2,205) (.2)

Po= 441:00

Ejercicio:

Calcular el monto que recibirá la cuida de Jorge Madrid, quien decide contraer nuevo matrimonio. Su pensión par viudez era de $334.00 pesos conformé a la ley del Seguro Social.

Articulo 66. El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento del asegurado, no excederá de la que correspondería a este si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.

Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.

A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionara con una cantidad usual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

Tratándose del cónyuge o concubina, la pensión se pagara mientras no contraiga nupcias o entre en concubinato. La viuda o concubina que contraiga matrimonio recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En este último caso, la aseguradora respectiva deberá devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue

De acuerdo con esta disposición la formula a utilizar es:

Sg= Pv (3 anualidades)

Donde:

Sg= suma global por liquidación de la pensión de viudez

Pv= pensión de viudez

3 anualidades = 36 meses

Sustituyendo:

Sg= 345(36)

Sg= $12,420.00 pesos

4.18.- CÁLCULO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO.

Se denomina préstamo al contrato en virtud del cual una persona mediante intereses o sin ellos trasfiere a otra una suma de dinero o cosas fungibles, quedando está obligada a devolver otro tanto de la misma especie o cantidad. Entre las prestaciones que se otorgan a los trabajadores del Estado y a sus derechohabientes, de acuerdo con el artículo 3 de la el del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: préstamos hipotecarios para la adquisición de propiedad de terrenos y /o casas, construcción, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos: prestamos a mediano plazo y préstamos a corto plazo.

CREDITOS A CORTO PLAZO

Art. 91. De acuerdo a los recursos aprobados por la junta directiva en el programa de presupuesto anual los préstamos a corto plazo se otorgaran a los trabajadores de base conforme a las siguientes reglas:

I. a quienes hayan cubierto al instituto las cuotas y aportaciones por más de un año;

II…….

III. el monto del préstamo se regirá por las siguientes bases

a) Hasta el importe de 4 meses de su sueldo básico, cuando el solicitante tenga de 6 meses a 5 años de aportaciones.

b) Hasta el importe de 5 meses de su sueldo básico, cuando el solicitante tenga de 5 a 10 años de aportaciones.

c) Hasta el importe de 6 meses de su sueldo básico, cuando el solicitante tenga 10 o más años de aportaciones.

En ningún caso dicho préstamo será superior al equivalente a 10 veces el sueldo básico mínimo mensual.

De acuerdo a la cantidad destinada anualmente para estas prestaciones, se afectara el 25% para los préstamos mencionados en el inciso a), 30% para los señalados en el inciso b),

IV. el plazo para el pago del préstamo y el interés anual sobre saldos insolutos serán los que, mediante acuerdos generales, fije la junta directiva, en vista de los recursos disponibles y observando el grado de recuperación, la equidad, la importancia de la cobertura y la utilización racional de los recursos asignados

V. cuando el préstamo sobrepase el monto de las aportaciones, el excedente se garantizara con un fondo especial llamado fondo de garantía, que constituyan los interesados mediante el pago de primas, en los términos que fije la junta directiva, dicho fondo se registrara contablemente por separado de los demás ingresos y egresos del instituto;

VI. El monto del préstamo y los intereses serán pagados en abonos quincenales iguales, en un plazo no mayor de 48 quincenas; y

VII. El monto del préstamo lo constituirá el capital y los intereses calculados durante el plazo del mismo (LISSSTE)

Artículo 93.-Los prestamos se harán de tal manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deban hacerse por cualquier otro adeudo a favor del instituto, no excedan del cincuenta por ciento del sueldo o de los sueldos del interesado y se ajustaran al reglamento de prestaciones económicas

Artículo 96.-el instituto favorecerá la utilización de este tipo de préstamos para la adquisición de bienes y servicios que este proporcione directamente, tales como bienes de consumo básico, turismo social y lotes funerarios, entre otros

Ejercicio:

Calcular el monto del préstamo que se otorga a Juan Hernández quien tiene un sueldo presupuestal de $3,250 .00 pesos; sobresueldo de $50.00 pesos: una compensación de $300 .00 pesos; despensa por $200.00 pesos y ayuda para trasporte por $50.00 pesos mensuales. Además tiene aportaciones durante 59 meses y el interés del 9% anual

RESTAMOS A MEDIANO PLAZO

ART. 97. Los trabajadores y pensionistas que lo soliciten, podrán obtener créditos para adquirir bienes de uso duradero que tengan en venta los centros comerciales y las tiendas del Instituto, si satisfacen en lo conducente las condiciones que esta Ley establece en el caso de los préstamos a corto plazo y cumplen con los demás requisitos que prevenga el reglamento que al efecto expida la Junta Directiva. Así mismo podrán adquirir bienes muebles que garanticen plenamente su crédito, en los términos y con los requisitos que establezca el Instituto.

PUNTO.- 4.19.- ÁREA DE DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que estructuran el trabajo subordinado y que regulan, ordenando hacia la justicia social, armónicamente las relaciones derivadas de su prestación y la proporcional distribución de los beneficios alcanzados por su desarrollo.

En toda relación laboral existen dos partes: patrón y trabajador, unidos por un nexo de subordinación de éste hacia aquel. El patrón recibe la fuerza de trabajo de sus subordinados que, por otra parte, constituye la riqueza con que cuentan los trabajadores.

Constitucionalmente se halla consagrado el principio que sostiene que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución, y sin su pleno consentimiento.

En nuestro país el antecedente mediato de la regulación del trabajo, a través de normas escritas, se encuentra en la recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, conocido comúnmente como Leyes de Indias, vigentes durante el periodo de la Colonia. Posteriormente se norma la libertad de trabajo e industria en la Constitución de 1857.

A continuación encontramos las leyes denominadas preconstitucionales y en seguida la Constitución de 1917, mediante la cual surge el derecho del trabajo en México.

Entre 1917 y 1931 se emiten las correspondientes leyes laborales por las legislaturas de los diferentes estados de la Republica.

En 1931 se emite la primera Ley Federal del Trabajo.

Actualmente se encuentra vigente la Ley Federal del Trabajo, emitida en 1970, reformada en su aspecto procesal en 1980.

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un ser humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente a un tercero.

El trabajo asalariado genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a poner límites a la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte.

PUNTO.- 4.5.1.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN.

Se entiende por despido el acto mediante el cual el patrón hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios.

El despido es la disolución unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, ante el incumplimiento grave y culposo de las obligaciones del trabajador.

Penagos Arrecis señala que el despido es la sanción disciplinaria impuesta por el patrón, cuando el trabajador infringe alguno de los supuestos contemplados en la ley. Este puede ser justo e injusto.

Es justo, cuando el patrón demuestra en el proceso respectivo la conducta activa o pasiva del trabajador, que motivó la sanción.

Es injusto, cuando no existe infracción por parte del trabajador o bien cuando la causa del despido no es probada en juicio.

La Ley Federal del Trabajo establece las causas justificadas de despido, sin responsabilidad para el patrón, así como el monto de las indemnizaciones que corresponden por despido injustificado:

Artículo 47.-Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I.-Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

II.-Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de propiedad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

III.-Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina de lugar en que se desempeña el trabajador.

IV.-Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

V.-Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellos, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

VI.-Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.

VII.-Cometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

VIII.-Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

IX.-Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

X.-Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

XI.-Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

XII.-Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

XIII.-Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en éste último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.

XIV.-La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

XV.-Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refieren.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. (LFT)

Artículo 49.-El patrón quedará eximido de las obligaciones de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el Artículo 50 en los casos siguientes:

I.-Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.

II.-Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.

III.-En los casos de trabajadores de confianza.

IV.-En el servicio doméstico.

V.-Cuando se trate de trabajadores eventuales. (LFT)

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I.-Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.

II.-Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

III.-Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

*Acciones e indemnizaciones del trabajador despedido injustificadamente.

Cuando el trabajador sea despedido injustificadamente puede ejercitar dos acciones solicitando la que él prefiera ante la Junta de Conciliación y Arbitraje:

*La reinstalación en el trabajo que desempeñaba. Ó

*La indemnización que constará del importe de tres meses de salario

Además si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión el trabajador tendrá derecho cualquiera que hubiera sido la acción intentada a que se le paguen los salarios vencidos desde su despido hasta que se cumpla el laudo.

*Supuestos en que el patrón está eximido de reinstalar al trabajador despedido injustificadamente.

El patrón quedará eximido de reinstalar al trabajador en los siguientes supuestos:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.

III. En los casos de trabajadores de confianza.

IV. En el servicio doméstico.

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Para liberarse de esta obligación el patrón deberá además hacer el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo que se analizará en el siguiente tema.

*Indemnizaciones por despido injustificado cuando el patrón queda eximido de reinstalar.

-Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año la indemnización consistirá en el importe de los salarios de la mitad del tiempo que laboró.

-Si la relación de trabajo por tiempo determinado excediera de un año, la indemnización será igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años consecutivos en que hubiese prestado sus servicios.

-Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

Importe de tres meses de salario y salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

*Indemnizaciones cuando el trabajador se separa por causa imputable al patrón.

Estas indemnizaciones se calcularán de la misma manera en que se calculan las indemnizaciones por despido injustificado cuando el patrón queda eximido de reinstalar, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo y del cual ya realizamos su análisis respectivo en el punto anterior.

*Salario base para el cálculo de indemnizaciones.

El salario que se tomará como base para el cálculo de indemnizaciones es el salario integrado.

Para el monto de las indemnizaciones se tomará como base el salario que corresponde al día en que nació el derecho a la indemnización.

Cuando se trate de trabajadores que perciben salario por unidad de obra o salario variable se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días que efectivamente laboró antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso se dio un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones que obtuvo el trabajador a partir de la fecha en que se dio el aumento.

Cuando el salario se fije por semana o mes, se dividirá entre siete o entre treinta respectivamente para poder determinar el salario diario.

Sin embargo la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

*Pago de la Prima de Antigüedad a los trabajadores despedidos y a los que se separan por causa imputable al patrón.

Para que se le pague la prima de antigüedad a un trabajador es necesario que primeramente cumpla con la condición de haber prestado sus servicios de planta y posteriormente se sujetará a las normas siguientes:

Los trabajadores que se separen de su trabajo justificadamente por causa imputable al patrón, tendrán derecho a que se les cubra una prima de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.

En cuanto a los trabajadores que sean despedidos ya sea justificada o injustificadamente tendrán derecho a percibir una prima igualmente de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.

*CONCLUSIONES.

1.- La rescisión es la disolución de la relación de trabajo por el incumplimiento de alguna de las partes.

2.- Trabajador despedido injustificadamente.

*Reinstalación Ó

*Indemnización (3 meses de salario)

Salarios Vencidos

3.- Patrón eximido de reinstalar al trabajador despedido injustificadamente cuando se trate de:

*Trabajadores con antigüedad menor de un año.

*Trabajador está en contacto directo con él.

*Trabajadores de confianza.

*Trabajadores del servicio doméstico.

*Trabajadores eventuales.

Siempre y cuando el patrón haga el pago de las indemnizaciones que correspondan.

-Relación de trabajo por tiempo determinado menor de un año Importe de los salarios de la mitad del tiempo que laboró.

-Relación de trabajo por tiempo determinado mayor de un año Importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días por c/u de los años siguientes.

-Relación de trabajo por tiempo indeterminado Importe de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

Importe de tres meses de salario y salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Indemnizaciones cuando el trabajador se separa por causa imputable al patrón.

PUNTO.-4.5.2 CÁLCULO PARA EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO

“TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con Un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

Supongamos que empleado trabaja 8 horas diarias y cada hora extra le pagan el doble entonces:

1700 por semana 1 semana tiene 6 días laborales (supongamos),

1 día tiene 8 horas laborales entonces 1700 / 48 = 35.41

35.41 * 2 = 70.82

En este caso se estás tomando 48 horas semanales (6 días por 8horas diarias)

CALCULO PARA EL PAGO DE JUBILACIONES

Cálculo de la pensión de Jubilación tras la reforma del Sistema de la Seguridad Social

Jubilación Ordinaria

Para el cálculo de la cuantía de la Pensión de Jubilación se considera el periodo de cotización del trabajador o trabajadora y la base reguladora del mismo, conformada fundamentalmente por las aportaciones realizadas durante el mencionado periodo de cotización.

Actualmente se calcula la pensión de jubilación tomando como referencia la cuantía aportada los últimos 15 años cotizados. Pero esto cambia con la nueva reforma, de manera que avanzará un año cada ejercicio desde el 2013 de forma ininterrumpida hasta que en 2022 sean precisas las cotizaciones de los 25 últimos años para determinar la cuantía de la pensión, el dato de los 25 años se mantendrá inalterable desde ese momento.

Actualmente para calcular la cuantía existe una escala que relaciona años cotizados con el porcentaje que se aplicará sobre la base reguladora del trabajador o trabajadora, tal escala parte de un mínimo de 15 años cotizados (el mínimo exigible), con los que se obtiene el 50% de la base reguladora. Este porcentaje se va incrementando en función de los años cotizados, hasta alcanzar el 100% con 35 años de cotización. De forma que base reguladora y pensión serían idénticas.

La graduación del porcentaje en la escala se ha cambiado con la reforma, de manera que aunque se logra igualmente el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados, se modifica para el resto conforme a las indicaciones del art 4 de la Ley 27/2011.

«1. 2. A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.»

Sólo son posibles las excepciones si se rebasa la edad legal de jubilación, y en tales casos se aplica la escala del art. 4 "...cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100.

Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100.

A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.

El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda”

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Actualmente, Dividiendo por 210 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización (sus últimos quince años de vida laboral). Se tomarán los 24 últimos meses por su valor nominal en pesos, y los 156 meses restantes por los valores corrientes actualizados con la inflación generada hasta los 24 últimos meses. La inflación a considerar será la registrada oficialmente por Estadística.

En caso de que existiesen lagunas de cotización en los quince años del cómputo, se aplicará la base mínima de su categoría profesional.

Este método es de aplicación hasta enero de 2013, y entonces, aunque se mantiene su estructura, varía en función de los nuevos requisitos de aportaciones para tener derecho a la pensión.

En 2013 en el numerador de la fórmula se computarán las bases de cotización los 192 últimos meses, que crecerán en doce por cada año que pase, hasta alcanzar la suma de los últimos 300 meses ya en 2022. En el denominador en 2013 en vez de la cifra actual de 210, se anotará 224, De forma que la base reguladora se calculará siguiendo las indicaciones de la:

«Disposición transitoria quinta. Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de jubilación.

A partir de 1 de enero de 2013, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 224 las bases de cotización durante los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2014, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 238 las bases de cotización durante los 204 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2015, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 252 las bases de cotización durante los 216 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2016, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 266 las bases de cotización durante los 228 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2017, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2018, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 294 las bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2019, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2021, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2022, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el apartado 1 del artículo 162. (Se dividirá por 350 las bases de los últimos 300 meses)

En todos los casos, tal como ahora, se computarán los dos últimos años por el valor nominal de las cotizaciones, y se actualizarán con la inflación devengada en cada año todas las anteriores (las de los 23 anteriores en el caso extremo a partir de 2022).

Con todo lo expuesto hasta ahora, decir que en el modelo actual, se logra el 100% de la base reguladora con 35 años cotizados, y así será hasta 2013.

Pero desde esa fecha para tener el 100%, se amplía en un mes cada año a partir de enero de 2013, hasta 2018, en que serán necesarios 35 años y seis meses. Desde entonces los saltos del requisito serán de dos meses en dos meses por cada año, hasta llegar a los 37 años en 2027. Como ahora, todo lo cotizado por encima del exigido para tener el 100% de la base reguladora, se pierde.

Pero la reforma ha afectado también a la edad de jubilación, de forma que se modifican los años de cotización para poder retirarse a los 65 años. Así, de los 35 actuales de cotización se pasa a los 38 años y medio cotizados para poder retirarse a los 65 años de edad y con el 100% de la base reguladora a partir del año 2027. La escala se encuentra en el cuadro de la: «Disposición transitoria vigésima. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.

CALCULO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES

FUNDAMENTO:

ART: 48 LFT: El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.

ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de servicios prestados.

ART: 162 LFT: Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD, de conformidad con las normas siguientes:

I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o justificación del despido.

ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Como calcular:

Primer debes contar con estos datos:

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Calcula tu finiquito: 1. celular el tiempo laborado: ejemplo

Nombre del trabajador tu nombre

Duración de la relación laboral Indeterminado (lo establece tu contrato, si no lo hay la ley contempla que existe una relación laboral cuando existe un patrón y un empleado)

Fecha de ingreso tu fecha de ingreso

Fecha de separación tu fecha de baja

Tiempo trabajado xxxxx

Sueldo mensual tu último sueldo percibido

Vacaciones

Prima vacacional 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año

Indemnización 3 meses de salario diario integrado

Prima de antigüedad 12 días de salario por año (SMG)

Aguinaldo 15 días de salario

Salario mínimo general zona económica “A” $57.46

Prestaciones Mínimas de ley

Calculo del tiempo laborado y los días que te corresponden para el año

22/10/2010 - 18/09/2008 = 764.00/ 365 = 2.09 años

22/10/10 - 01/01/10 = 294

Vacaciones:

Vacaciones que te corresponden entre 365 igual al factor diario por los días trabajados ejemplo:

8 / 365 = 0.0219 x 294 = 6.44

Ahora tú sueldo por el factor que determinaste: ejemplo:

6.44 x 250 = 1610.958

Prima Vacacional:

Vacaciones que te corresponden entre 365 igual al factor diario por los días trabajados por 25% ejemplo:

250 x 6.44 = 1610.958

Aguinaldo:

15 días que te otorga la ley entre 365 igual al factor diario por los días laborados es igual a lo que te corresponde. Ejemplo:

15 / 365 = 0.0411 x 294 = 12.082 x 250 = 3020.547

Sumas del finiquito

Vacaciones 1610.96

Prima Vac. 402.74

Aguinaldo 3020.55

Total 5,034.25

Indemnización:

Para tu indemnización se tomaran tres meses de tu salario diario integrado. Ejemplo:

261.3 x 90 días (3 meses) = 23,517.00

20 días de sueldo por cada año de servicios prestados

Sueldo diario por 20 días por año trabajo. Ejemplo:

250 x 20 = 5,000.00 x 2.09 años = 10,001.23

Prima de antigüedad:

Salario diario integrado 12 días por 1 año de servicio En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos: Salario mínimo general zona geográfica “A” = $57.46 x 2 =$ 114.92

Ejemplo:

114.92 x 12 días por año = 1,379.04

Calculo

2.09 x 1,379.04 = 2,886.54

Totales

Indemnización 23,517.00

20 días por año 14,027.40

Prima de Anti. 2,886.54

Total: 40,430.94

Suma Total:

Finiquito 5,034.25

Liquidación 40,430.94

Total 45,465.18

4.5.3.- INTEGRACIÓN DEL SALARIO. CÁLCULO DE PRESTACIONES

COMPLEMENTARIAS: SALARIO Y ESPECIE.

El salario diario integrado se integra diferentes conceptos como el aguinaldo y la prima vocacional, así como las prestaciones y demás percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo. Se deben considerar además, en su caso, cualquier otra prestación que sea previamente conocida, tales como despensa, habitación y alimentación, las cuales incrementarán, en su caso, el salario.

1 Aguinaldo: Salario Diario x 15 / 365 = 2

Prima Vacacional: Salario Diario x Días de Vacaciones x 25% / 365 = 3 Salario Diario Integrado: Salario Diario + Aguinaldo + Prima Vacacional =

Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador.

Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:

Los vales alimentarios y las canastas de alimentos

Los reintegros de gastos de medicamentos

La provisión de ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador

El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;

El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.

Salario integrado.

No inferior a un salario mínimo general vigente.

5.- Prima de Antigüedad.

Trabajadores despedidos y los que se separan por causa imputable al patrón

- DE PLANTA - 12 DÍAS POR AÑO

TEMA IV

ÁREAS DE LA CURRICULA QUE TIENEN EN SUS CONTENIDOS

NORMATIVIDAD CON REPERCUSIONES CUANTITATIVAS

4.5.4- cálculo en la contratación colectiva y sus repercusiones en el pago de cuotas a: instituto mexicano del seguro social (imss); instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores (infonavit); sistema de ahorro par el retiro (sar).

4.5.5.- cálculo en la producción y su incidencia en la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

4.6 área de derecho mercantil

4.6.1.- títulos de crédito, contratos mercantiles, sociedades mercantiles.

4.6.2.- inventario y balance, balance general (activopatrimonio), análisis de estados financieros, presupuesto.

4.6.3.- juicios mercantiles (ejecutivos y ordinarios), quiebras.

4.7 área de derecho aduanero

4.7.1.- cálculo y determinación de los impuestos de comercio exterior (ad-valorem, especifico, mixto); impuesto al valor agregado; impuesto sobre producción

4.5.4- cálculo en la contratación colectiva y sus repercusiones en el pago de cuotas a: instituto mexicano del seguro social (imss); instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores (infonavit); sistema de ahorro par el retiro (sar).

4.5.5.- cálculo en la producción y su incidencia en la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

CUOTAS OBRERO PATRONALES E INFONAVIT EN CONTRATACIONES COLECTIVAS

Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

SECCION SEGUNDA

DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

II. Servicio de hospitalización;

III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y

IV. Rehabilitación.

Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo

Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;

II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y

III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Artículo 148. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta Ley.

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.

II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y

IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Salario base de

cotización del trabajador Cuota social

1 Salario Mínimo $3.87077

1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949

4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820

7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692

10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Fracción reformada DOF 26-05-2009

Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.

Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.

LEY INFONAVIT:

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.

Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta;

ARTICULO QUINTO.- Los patrones estarán obligados a abrir una cuenta global a favor de sus trabajadores en la institución de crédito de su elección, con la aportación correspondiente al segundo bimestre de 1992, misma que deberán efectuar a más tardar el 29 de mayo de 1992. Las empresas que cuenten con menos de cien trabajadores, podrán abrir las cuentas de que trata este artículo hasta el 1o. de julio de 1992.

Las aportaciones previstas en el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales serán por el equivalente a ocho por ciento del salario base de cotización de los trabajadores, a que se refiere el último párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, al 1o. de mayo de 1992, elevado al mes, así como las mencionadas en el párrafo anterior de este artículo; se tendrán que efectuar en una misma fecha, dentro de los plazos establecidos para el cumplimiento de tales aportaciones.

Fe de erratas al párrafo 12-03-1992

No podrán efectuarse retiros de las cuentas globales, excepto para cubrir las cantidades que correspondan al trabajador, conforme a lo señalado en el artículo octavo transitorio.

Los trabajadores no podrán efectuar aportaciones adicionales a dichas cuentas.

Calculo en la producción y su incidencia en la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

La participación en las utilidades e el derecho de los trabajadores a percibir una parte de los beneficios económicos obtenidos por la empresa, generados en el proceso de producción y distribución de bienes y servicios. La Ley Federal del Trabajo comprende dentro de las autoridades del trabajo a la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas. Dicha comisión en resolución del 28 de febrero de 1985, publicada el 4 de marzo del mismo año, estableció como utilidad el 10% sobre la renta gravable en cada empresa, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cabe mencionar que posteriormente, la Cuarta Comisión determino “1or. Los trabajadores participaran en un diez por ciento de las utilidades de la empresa en las que presten sus servicios. 2º. De conformidad con lo dispuesto por el inciso e) de la Fracción IX del apartado A DEL ARTICULO 123 DE LA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad, para los efectos de esta Resolución, la Renta gravable, determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 3º. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se regirá conforme a los dispuesto en las leyes Federal del Trabajo y del Impuesto sobre la Renta y en sus reglamentos”. La misma comisión resolvió que “quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos”.

Esta prestación surgio en México como una garantía social en la Carta Magna de 1917, pero seria hasta 1962 mediante una reforma constitucional, que cobra vigencia la aplicación de dicha prestación a través de la ley laboral. En sus inicios tuvo un carácter voluntario y se pretendía asociar a los trabajadores a la marcha de la empresa. Esto explica por qué las organizaciones profesionales, temerosas de perder influencia entre los trabajadores, se opusieran a ese sistema. En lo relativo a su designación, el congreso Internacional de Participación de Beneficios, reunido en Paris en 1889, la definido como la convención libremente sostenida, en virtud de la cual el obrero o empleado recibe una parte perfectamente determinada de los beneficios, conforme a la equidad y a los principios del derecho positivo. Entre las instituciones afines se incluyen la habilitación y el accionariado obrero y la cogestión o control obrero, la habilitación y el accionariado obrero y la cogestión o control obrero, esta última en el actual momento histórico, se encuentra casi totalmente erradicada.

Artículo 117.- Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. (LFT).

120.- El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del impuesto sobre la renta. (LFT).

122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuseto anual aun cuando este en tramite objeción de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en dos partes que sean exigibles, se agregara a la utilidad repartible del año siguiente. (LFT).

Articulo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el nuero de días trabajador por cada uno en el año independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al momento de los salariso devengados por el trabajo prestado durante el año. (LFT).

EJERCICIO:

EN LA EMPRESA “TECNO DATA” EXISTEN 6 TRABAJADORES. SI ESTE AÑO LA EMPRESA OBTUVO GANACIA POR $540,000 Y EL AÑO ANTERIOR NO REPARTIO UTILIDADES POR $12,000, DETERMINE ¿Cuánto CORRESPONDE A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TABLA?

TRABAJADORES DIAS SALARIO PARTICIPACION PARTICIPACION TOTAL

LABORADOS DEVENGADO POR DIAS POR SALARIO PARTICIPACION

ANGELICA 327 $ 133,400.00 $5,948.73 $5,193.48 $11,142.21

BARDOMEO 344 $ 185,900.00 $6,257.99 $7,237.39 $13,495.38

CARLOS 312 $ 123,340.00 $5,675.85 $4,801.83 $10,477.68

DANIEL 253 $ 124,000.00 $4,602.54 $4,827.52 $9,430.06

EMMA 355 $ 178,000.00 $6,458.10 $6,929.83 $13,387.93

FERNANDO 223 $ 103,000.00 $4,056.78 $4,009.96 $8,066.74

TOTALES 1814 $ 847,640.00 $ 33,000.00 $ 33,000.00 $66,000.00

UTILIDAD $540,000.00 10% $54,000.00 UTILIDAD A REPARTIR

$12,000.00 UTILIDAD PENDIENTE

$66,000.00 TOTAL A REPARTIR

UTILIDAD BASE POR GRUPO $ 33,000.00

4.6 ÁREA DE DERECHO MERCANTIL El derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula los actos de comercio, el estado (status) de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización y exploración de la empresa comercial.

El derecho mercantil nace en la Edad Media, en el seno de las ciudades italiana, para regular las transacciones de los mercaderes que no encontraban, para regular las transacciones de los mercaderes que no encontraban satisfacción en las rígidas y esquemáticas instituciones del derecho romano. Inicialmente, solo se aplica a los comerciantes miembros de gremios y de corporaciones, que se inscribían en ellos, y que en función de tal matriculación resultaban amparados por las nuevas reglas; después las reglas se amplían para comprender a los clientes que comerciaban con ellos. Esto da lugar a los primeros textos del nuevo derecho y después a los tribunales de comercio. La evolución posterior ha sido vertiginosa, debido sobre todo al crecimiento del volumen de transacciones a nivel mundial, por lo cual puede señalarse que es una disciplina jurídica de importancia económica fundamental para el desarrollo regional y global.

Este derecho en constante evolución, ofrece un amplio espectro de aplicación de las herramientas matemáticas, resultando notables las que a continuación se analiza.

4.6.1.- TÍTULOS DE CRÉDITO, CONTRATOS MERCANTILES, SOCIEDADES MERCANTILES. TITULOS DE CREDITO: La ley define a los títulos de créditos, como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. La Ley general de Títulos y operaciones de crédito regula a la mayoría de estos documentos, pero existen otros ordenamientos legales, como la Ley de Sociedades Mercantiles que rige el funcionamiento de otros títulos de crédito; las acciones y los bonos de fundador, de los cuales se hablara en el apartado de sociedades mercantiles.

La aplicación de la aritmética en los títulos de crédito, comienza desde la correcta escritura con letra y numéricamente del importe de los mismos. Al respecto es de advertir la disposición de la Ley general de Títulos y operaciones de crédito:

ARTÍCULO 16.- El titulo de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escritura en palabras, si la cantidad estuviere varias veces en palabras y cifras, el documento valdrá en caso de diferencia, pro la suma menor.

Nos ocuparemos de los títulos de crédito más comunes: letra de cambio, pagare cheque y obligaciones de las sociedades anónimas.

LETRAS DE CAMBIO: Es el titulo de crédito que contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero al tenedor legitimo el mismo, que dirige una persona, llamado girador, a otra llamada girado. La Ley general de titulo y operaciones de crédito establece los requisitos que debe contener la letra de cambio (art. 76): I. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III. La orden incondicional girado de pagar una suma determina de dinero; IV. El nombre del girado; de pagar una suma determinada de dinero.

ARTICULO 152. Mediante la acción cambiaria, el ultimo tenedor de la letra puede reclamar el pago:

I. Del importe de la letra;

II. De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;

III. De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos;

IV. El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso mas los gasto de situación

EL PAGARE: Es el titulo de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, que el suscriptor hace a favor del tenedor del documento. De acuerdo con el artículo 170 de la LGTOC el pagare debe contener: I. La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento; II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV. La época y el lugar del pago; V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Debe observarse que si el pagare no menciona la fecha de vencimiento, se considerara pagadero a la vista; si no indica lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

Conforme al artículo 174 de la LGTOC, mediante acción cambiaria y para efectos del artículo 152 de la misma ley, el importe del pagare comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagare no vencido se calculara al tipo de interés pactado en este, o en su defecto al tipo legal, los intereses moratorios se computaran al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de crédito fijado en el documento o en su defecto de ambos, al tipo legal.

EL CHEQUE: es el titulo de crédito, nominado o al portador, que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institución de crédito, por quien tiene en ella fondos disponibles en esa forma. La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan de su consideración como medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago que sustituye económicamente al pago en dinero (moneda metálica o billete de banco).

EL INTERES PACTADO: Un aspecto importante es el interés pactado en los títulos de crédito. En el caso de la letra de cambio, no es posible estipular intereses o clausula penal, pero si se pueden cobrar intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento. Tratándose del pagare, el importe que puede reclamar su beneficiario comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagare no vencido se calcula al tipo de interés pactado, o en su defecto al tipo legal. En lo referente al cheque, la legislación comercial establece el pago de una indemnización del 20% del valor del mismo, para los siguientes casos: a) Cuando el librado banco no pague el cheque presentado en tiempo por causa imputable al librador, este deberá indemnizar al tenedor de los daños y perjuicios provocados.

LAS OBLIGACIONES DE SOCIEDAD ANONIMA: Las obligaciones de una sociedad anónima deben emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, conteniendo el tipo de interés pactado, así como el termino señalado para su pago y del capital. En lo que respecta a los certificados de participación tienen cupones y deben emitirse por las instituciones de crédito autorizadas en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos. En los bonos de prenda o títulos accesorios a los certificados de depósito, también deben estipularse el interese pactado. Cuando no se indique el tipo de interés, se presumirá que el bono ha sido descontado.

CONTRATOS MERCANTILES: El campo de los contratos mercantiles es sumamente amplio, tanto de los llamados típicos (regulados en la ley), como los atípicos, que no se encuentran regulados en la legislación mercantil, aunque si los menciona; ya que en materia mercantil cada uno se obliga en la manera y términos que quiera obligarse.

En los contratos mercantiles no existen los llamados términos de gracia o cortesía, y en el cómputo de los términos se entiende el día de veinticuatro horas; los meses, según están consignados en el calendario gregoriano; y los años de trescientos sesenta y cinco días.

Se incurre en mora por el incumplimiento de una obligación mercantil, en los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las personas o por ministerio de la ley, al dia siguiente en que el acreedor reclame al deudor el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente ante testigos.

En los contratos mercantiles en que fije una pena de indemnización contra el que incumpliere, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato o el pago de la pena estipulada, pero solo una de estas dos acciones, quedando extinguida la otra.

SOCIEDADES MERCANTILES: La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis especies de sociedades mercantiles: en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones y cooperativa; donde las cinco primeras pueden o no constituirse como sociedades de capital variable. Existen otras sociedades, entre ellas las sociedades de responsabilidad limitada de interese público, o las sociedades microindustriales, cada una de ellas con su propias legislación

El capital social en una sociedad anónima, se divide en acciones que son títulos valor que representan una parte del capital social y que incorpora los derechos y obligaciones de los socios, relacionados con su participación en la sociedad. La Ley otorga a las acciones igual valor y establece que confieren iguales derechos, auqnue en el contrato social puede estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada clase.

4.6.2.- INVENTARIO Y BALANCE, BALANCE GENERAL (ACTIVOPATRIMONIO), ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS, PRESUPUESTO.

4.6.3.- JUICIOS MERCANTILES (EJECUTIVOS Y ORDINARIOS), QUIEBRAS.

LIC EDUARDO JAVALERA

4.7 ÁREA DE DERECHO ADUANERO

4.7.1.- CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR (AD-VALOREM, ESPECIFICO, MIXTO); IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; IMPUESTO

Se debe entender por impuestos de comercio exterior las prestaciones pecuniarias que deben pagar las personas físicas o morales que hacen pasar mercancías, a través de las fronteras, costas o límites de un país determinado, sean nacionales, nacionalizadas o extranjeras, destinadas a ser consumidas, respectivamente, en territorio nacional (impuestos de importación) o fuera de dicho territorio (impuestos de exportación).

Los impuestos de comercio exterior pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios. En relación a su gravamen han sido clasificados en impuestos ad-valorem, específicos y mixtos. El artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior establece la determinación fiscal de cada uno de ellos.

Los tributos aduaneros son los impuestos que gravan el comercio internacional de mercancías. Se trata de impuestos indirectos, ya que el monto del gravamen o parte de él, es trasladado al consumidor o usuario final.

Los tributos aduaneros —impuestos al comercio exterior, según nuestra Ley Aduanera gravan las exportaciones y las importaciones, distinguiéndose en impuestos de exportación o de importación.

En materia de exportaciones lo normal es que las mercancías se encuentren Exentas de tributos y restricciones, por lo que para efectos de valor carecen de importancia, máxime que el precio factura o valor comercial aplica sin problema al momento de salir Ia mercancía del territorio aduanero nacional (art. 79 de Ia Ley Aduanera).

Los tributos aduaneros de importación, en cambio, constituyen factores estratégicos en toda política de comercio exterior, pues inciden definitivamente en dos grandes vertientes:

a) Regulan los intercambios de mercancías y productos de origen extranjero, protegiendo o no Ia producción interna, de artículos idénticos o similares

b) conforman ingresos presupuestarios en la columna del ingreso público captado anualmente por los Estados.

Los tributos aduaneros forman parte de los aranceles o tarifas y su captación está en relación directa al lugar que las mercancías ocupen en las nomenclaturas arancelarias o aduaneras. Esto es, clasificaciones metódicas y racionales que ordenan a nivel mundial todos los objetos físicos transportables, posibles de intercambiarse entre países, empresas y comerciantes.

En materia de nomenclatura de productos México sigue el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM), convenio internacional de aplicación tanto en América del Norte como en Ia totalidad de los mercados externos.

En síntesis, las tarifas mexicanas de importación y exportación se conforman por dos grandes factores: a) el sistema armonizado de clasificación de mercancías, y b) los impuestos o tributos al comercio exterior.

De lo anterior, se deduce que una correcta clasificación de las mercancías de importación, devengará un impuesto o tributo aduanero también adecuado y correcto.

ELEMENTOS DEL TRIBUTO ADUANERO

El impuesto o tributo aduanero se estructura con base en dos elementos: Ia alícuota y Ia base de cálculo.

Las alícuotas pueden ser expresadas en unidades monetarias (alícuota fija) o en Ia forma de porcentaje (alícuota proporcional).

La base de cálculo puede presentarse a su vez en dos formas: a) en cantidades físicas, o b) en Ia forma de valor o precio.

En cantidades se representa por determinada unidad de medida (kilogramo, litro, metro cúbico, libra, pulgada, pie cúbico, etcétera).

Fijado el tributo en función del valor a precio que tenga Ia mercancía importada, es dable encontrar en las tarifas las siguientes bases impositivas: OF (costo-seguro y flete); FOB (precio libre a bordo); valor factura; valor aduanero; precios oficiales; valores mínimos, etcétera. Cualquiera que sea la base imponible elegida por las legislaciones internas, los valores expresados en moneda extranjera deberán ser convertidos en su equivalente en moneda nacional mediante Ia aplicación de una determinada tasa de cambio, vigente en un momento determinado.

En síntesis, los impuestos o tributos aduaneros son resultantes de Ia alícuota (porcentajes) por la base de cálculo (valor en aduana de Ia mercancía).

De Ia base de cálculo surge Ia clasificación de los impuestos o tributos aduaneros y de los aranceles en general; específicos y ad valorem o mixtos.

a) Los tributos específicos son los que gravan las mercancías de acuerdo a su peso, cuenta y medida y se expresan en una suma en moneda nacional; por ejemplo, en Ia Tarifa de Importación de Estados Unidos de Norteamérica, en materia de calzado, la fracción 6402.19.70 exhibe un impuesto especifico de 0.90 dólares por par con precio mayor a 6.50 dólares, pero menor a 12.

b) En los tributos advalorem, Ia alícuota se expresa bajo Ia forma de porcentaje y Ia base de cálculo o base imponible está representada por el valor o precio de Ia mercancía importada. Respecto a Ia forma de determinar Ia base de cálculo o base imponible, la Organización Mundial de Comercio (OMC) postula que no deben decretarse precios oficiales a precios mínimos por los países importadores, sine ajustarse a precios reales de las operaciones cuyas mercancías se tratan de valorar.

c) El tributo mixto opera cuando un mismo producto está sujeto simultáneamente a un impuesto específico y a otro ad valorem. Ejemplo: Ia Tarifa de Importación de Estados Unidos de Norteamérica, en el mismo rubro del calzado, Ia fracción 6402.30.70 tiene un ad valorem de 37.5%, más un impuesto especifico de 0.90 dólares por par, siempre que vayan del rango precio mayor a 3.00, pero menor a 6.50 dólares el par.

Conviene recordar que México utiliza mayoritariamente los impuestos ad-valorem,

Respecto de la base de cálculo que se emplea para determinar el impuesto ad-valorem, sea de importación o exportación, las legislaciones de la materia establecen que la base gravable del impuesto general de importación es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador al vendedor o en beneficio de este. Señala el artículo 64 de la Ley Aduanera que “la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley. Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste”

La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta y deberá consignarse en la factura comercial, sin inclusión de fletes y seguros. Se prevé en la Ley Aduanera que cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan. (Art 79, LAd).

Ejercicio: La entrada al país de máquinas de escribir se grava con el 20% del valor en aduana de las mercancías. A partir de esta consideración, calcular el impuesto que habrá de cubrirse por la importación de 3,248 unidades de la máquina de escribir modelo 3400, cuyo valor en aduanas ha sido calculado en $1,229,994.88.00

Formula

Impuesto Ad valorem = (Valor en Aduana)(Tarifa Ad valorem)

Sustituyendo:

Impuesto Ad-valorem = (1,229,994.88) (20%)

Impuesto Ad-valorem = 245,998.98

Impuesto = $245,998.98

Ejercicio:

Se precisa exportar 300,000 tejidos de lana, cuyo valor en aduana es de $15,789,400.00. Si la tarifa ad-valorem es de 23.75%, cuál es el impuesto general de exportación a pagar?

Formula:

Impuesto Ad-valorem = (Valor en aduana)(Tarifa Ad-valorem)

Sustituyendo:

Impuesto Ad-valorem = (15,789,400.00)(23.75%)

Impuesto Ad-valorem = 3,749,982.5

Impuesto = $3,749,982.50

Impuestos específicos. La Ley de Comercio Exterior establece que la tarifa especifica de importación o exportación, se expresará en términos monetarios por unidad de medida (articulo 12 f. II, LCE). Es decir, las tarifas específicas son los que gravan las mercancías de acuerdo a su peso, cuantía y medida y se expresan en una suma en moneda nacional. Ejemplo de este tipo de impuestos es la Tarifa de Importación vigente en los Estados Unidos, que en materia de calzado (fracción 6402.19.70) establece un impuesto específico de 0.90 dólares por par en aquellos calzados con precio mayor a 6.50 dólares pero menores a 12.00. La unidad física que se toma en cuenta es el par de zapatos.

Ejercicio:

La entrada al país de bolsos de mano, cuyo valor no exceda de $35.00 está sujeta a un impuesto específico de $2.35 por unidad. Con este criterio calcular el importe del impuesto de importación para 3,250 bolsos de mano, sabiendo que su valor unitario es de $25.00

Formula:

Impuesto especifico = (Base gravable) (Tarifa especifica)

Sustituyendo:

Impuesto especifico (3,250) (2.35)

Impuesto especifico 7,637.5

Impuesto $7,637.50

Ejercicio:

Para exportar 7,000 cobertores de algodón, Cuál es el impuesto general de exportación que se paga? La tarifa especifica señala un impuesto de 4.75 por unidad.

Formula:

Impuesto especifico = (Base gravable)(Tarifa especifica)

Sustituyendo;

Impuesto especifico = (7,000)(4.75)

Impuesto especifico = 33,250

Impuesto = $ 33,250

Impuestos mixtos. Los impuestos al comercio exterior de carácter mixto operan cuando el impuesto se percibe por medio de combinaciones del especifico y el ad valorem, o bien cuando un mismo producto está sujeto simultáneamente a un impuesto especifico y a otro ad valorem (articulo 12 f. III, LCE). Ejemplo de este tipo de impuesto es la Tarifa de Importación de los Estados Unidos, que en el rubro del calzado la fracción 6402.30.70 establece un ad valorem de 37.5% más un impuesto especifico de 0.90 dólares por par. siempre que vayan del rango precio mayor a 3.00, pero menor a 6.50 el par.

De lo señalado se desprende que para calcular el impuesto mixto es necesario calcular previamente los impuestos ad-valorem y especifico.

Ejercicio:

Para permitir la importación de pantalones de vestir, se tiene que Cubrir una tarifa especifica de $3.00 por unidad, y además una tarifa ad valorem del 32% del valor en aduanas. Calcular el impuesto mixto que grava la entrada al país de 3,500 pantalones de mezclilla, con un valor unitario en aduana de $45.00

Formulas:

Impuesto mixto = (impuesto ad valorem) + (impuesto especifico)

Impuesto Ad-valorem = (Valor en Aduana)(Tarifa Ad-valorem)

Impuesto especifico = (Valor en Aduana)(Tarifa especifica)

Sustituyendo:

Impuesto Ad-valorem = (157,500) (32%)

Impuesto Ad-valorem = $50,400.00

Impuesto especifico = (3.00) (3,500)

Impuesto especifico = $10,500.00

Impuesto mixto = 50,400 + 10,500

Impuesto mixto = 60,900

Impuesto = $60,900.00

Ejercicio:

Calcular el impuesto mixto que se paga por exportar 8,500 ceniceros de porcelana cuyo valor en aduana es de $10,625, si se tienen que cubrir una tarifa ad-valorem de 38.12% del valor en aduanas y una tarifa especifica de $0.33 por unidad que vaya a exportarse.

Fórmulas

Impuesto mixto = (impuesto Ad valorem) + (impuesto especifico)

Impuesto Ad-valorem = (Valor en Aduana) (Tarifa Ad-valorem)

Impuesto especifico = (Valor en Aduana) (Tarifa especifica)

Impuesto Ad valorem = (10,625) (38.12%)

Impuesto Ad valorem = $4,050.25

Impuesto especifico = (0.33) (8,500)

Impuesto especifico = $2,805.00

Impuesto mixto = 4,050.25 + 2,805.00

Impuesto mixto = 6,855.25

Impuesto = $6,855.25

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o morales, que, en el territorio nacional realicen Ia importación de bienes o servicios La exportación de bienes y servicios está exenta del pago de IVA, aplicándosele una tasa del 0%. También están exenta del pago de este impuesto las importaciones siguientes: las que no lleguen a Consumarse; las temporales el retorno de mercancías exportadas temporalmente, las mercancías en tránsito o transbordo; los equipajes y menajes de casa; los bienes o servicios que en el país no den lugar al pago del IVA, salvo lo del oro que no sean en lingotes; los bienes muebles usados; los bienes donados a la Federación, Estados, Municipios o persona autorizadas por la SHCP; las obras de arte de reconocida calidad y valor cultural, como las que importe su mismo autor. La base gravable utilizada para el cálculo del IVA será el valor en aduana de las mercancías más el monto de los impuestos a la importación y de cualquier otro impuesto que se tuviera que pagar con motivo de la importación. El pago de este impuesto se hará conjuntamente con el impuesto ad valorem. Se establece que no podrá retirarse mercancía de la aduana o de recintos fiscales o fiscalizados si no se ha pagado previamente este impuesto.

Algunas de las normas que regulan el pago de este impuesto son:

Articulo 10. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen los actos a actividades siguientes

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III Otorguen el usa o goce temporal do bienes

IV. Importen bienes a servicios.

El impuesto se calculara aplicando a los valores que señala esta Ley Ia tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

… (LIVA)

Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Párrafo reformado DOF 07-12-2009

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Párrafo reformado DOF 07-12-2009

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.

Párrafo reformado DOF 07-12-2009

Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

I.- La introducción al país de bienes.

Fracción reformada DOF 30-12-1980

II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.

Artículo 27.- Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.

El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso.

Párrafo reformado DOF 21-11-1991

Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Ejercicio:

Calcular Ia base gravable para el pago del impuesto al Valor Agregado, de un producto a importar cuyo valor en aduana es de $2,205,670.00, si el impuesto especifico es de $123,765.98 y la tarifa ad-valorem de 12.75%. Calcular el impuesto al valor agregado.

Fórmula

Base gravable IVA= (Valor en aduana)+(Imp. Ad valore)+(Imp. especifico)

De la formula se desprende que es preciso calcular previamente el impuesto ad valorem, puesto que el específico es conocido:

Impuesto Ad valorem = (2,205,670.00)(12.75%)

Impuesto Ad=valorem = $281,222.92

Sustituyendo

Base gravable IVA = (2,205,670.00] + (281,222.92] + (123,765.98]

Base gravable IVA = 2,610,658.92

Come se advierte en la Ley del Impuesto al Valor Agregado la tasa que se aplica a la base gravable para el cálculo del IVA, será en su generalidad el 16%. Existe, sin embargo, por disposición legal una tasa del 11% para los actos que se realicen en zona fronteriza y para la importación de productos destinados a la alimentación, siempre y cuando sean distintos de la leche, jarabes, concentrados, polvos esencias o extractos, caviar, salmón ahumado y angulas, así como otros artículos mencionados en el articulo 2-A de la LIVA. Si considerarnos que este caso involucra producción destinados exclusivamente a la alimentación y que se realiza en la zona fronteriza, para obtener el impuesto al valor agregado, debemos:

IVA = (Base gravable) (.11)

IVA = $287,172.48

IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

De acuerdo con la Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios, están sujetas al pago de este impuesto Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. 25%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 50%

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros 110%

2. Puros y otros tabacos labrados 20.9

D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.

E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.

F) (Se deroga).

G) Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes. 20%

H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. 20%

II. En la prestación de los siguientes servicios:

….(LIESPS)

Artículo 14.- Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

Tratándose de bienes por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el impuesto a que se refiere esta Ley, será el que se determine conforme a lo previsto en el primer párrafo de este artículo, considerando el impuesto general de importación que se hubiera tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida.

La exportación definitiva de productos está afectada por una tasa 0%, siempre que tal importación no se efectué a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de baja imposición fiscal. Las importaciones exentas del pago de este impuesto son las siguientes: las que no Ileguen a consumarse; las que sean temporales las mercancías que retornen del extranjero después de haberse exportado temporalmente; las que estén en tránsito o transbordo; aquellas que traigan en franquicia los pasajeros las efectuadas por misiones diplomáticas acreditadas y el aguamiel y productos derivados de su fermentación.

En la LIESPS, se establece como base gravable para el pago de este impuesto el valor de transacción, más el impuesto ad valorem, y los demás que se tenga que pagar con motivo de la importación excepto el IVA. El impuesto se obtendrá multiplicando Ia base gravable obtenida por la tasa establecida en el artículo 2o. de la citada ley, realizándose su pago conjuntamente con el de importación.

Ejercicio

A la entrada de productos alcohólicos se aplica una tasa del 60% sobre la base gravable suponiendo la entrada de mercancía de este tipo, ¿cuál es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que habrá de cubrirse?, si el valor de transacción (o en aduana) es de $35,000,000.00 y el único impuesto que se pagará será el gravamen ad valorem de 25%.

Para obtener el Impuesto sobre producción y servicios se debe, primeramente, calcular la base gravable a que se aplicara el IESPS, teniendo que resulta de Ia formula:

Base gravable IESPS = (Valor de transacción) + (Imp. Ad. valorem)

Como desconocemos el Impuesto ad-valorem, se debe calcular:

Impuesto Ad-valorem = 35,000,000.00 (25%)

Impuesto Ad-valorem = $8,750,000.00

Sustituyendo

Base gravable IESPS = (35,000,000.00) + (8,750,000.00)

Base gravable IESPS = $43,750,000.00

El IESPS se calcula:

IESPS = 43,750,000.00 (60%)

IESPS = $26,250,OOO.OO

IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

Artículo 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Fracción reformada DOF 26-12-2005

II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Fracción reformada DOF 26-12-2005

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

.............................................................................................................................................

Conforme al segundo numeral El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 31-12-2003

Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa antes mencionada, se aplicará al precio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso el impuesto que se tenga que pagar por estos vehículos, será menor al que tendría que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, en los términos antes mencionados, la tarifa establecida en el precepto citado en el párrafo anterior, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.

Párrafo adicionado DOF 29-12-1997

No formará parte del precio a que se refiere este artículo, el impuesto al valor agregado que se cause por tal enajenación.

Las tasas establecidas por la ley del ISAN son las siguientes tratándose de automóviles con capacidad hasta quince pasajeros al precio de enajenación del automóvil de que se trate se le aplicaran siguiente tarifa.

Límite Inferior Límite Superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del Límite inferior

$ $ $ %

0.01 75,098.87 0.00 2

75,098.88 90,118.61 1,501.96 5

90,118.62 105,138.43 2,252.97 10

105,138.44 135,177.89 3,754.94 15

135,177.90 EN ADELANTE 8,260.86 17

En el supuesto de que el precio del automóvil sea superior a $207,373.49 se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre Ia diferencia entre el precio de la unidad y $207,373.49.

Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará Ia tasa del 5%.

Según el artículo octavo de la LISAN no se pagará el impuesto en los siguientes casos No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:

I.- En la exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.

II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $201,288.94. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

Párrafo reformado DOF 26-12-2005. Cantidad actualizada DOF 27-12-2006, 07-11-2007, 09-01-2008, 02-07-2008, 26-12-2008, 17-08-2009,

28-12-2009, 09-12-2010, 31-12-2010, 15-07-2011, 05-01-2012, 03-01-2013

Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre: $201,288.95 y hasta $254,966.00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

Párrafo reformado DOF 26-12-2005. Cantidad actualizada DOF 27-12-2006, 07-11-2007, 09-01-2008, 02-07-2008, 26-12-2008, 17-08-2009,

28-12-2009, 09-12-2010, 31-12-2010, 15-07-2011, 05-01-2012, 03-01-2013

El precio a que se refiere el párrafo anterior, se actualizará en el mes de enero de cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año.

III.- En la importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

DERECHOS

La legislación federal en especial la Ley Federal de Derechos establece en materia aduanera, entre muchos otros, los siguientes derechos:

• Por tránsito internacional de mercancías extranjeras

• Por tráfico fluvial de trozas

• Por Ia autorización a particulares para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías sujetos a trámite aduanero

• Por almacenaje en recintos oficiales

• Por el trámite aduanero (DTA)

• Por el examen para aspirante a Agente Aduanal

Las cuotas establecidas para cada uno de los derechos, se actualizan por los factores que establezca el Congreso de la Unión, además de la actualización realizada en los meses de abril, julio y octubre con el factor a que alude el articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Las cuotas que tengan por base el valor de las mercancias no se incrementarán.

BIBLIOGRAFIA

AUTOR: CIENFUEGOS SALGADO DAVID

LIBRO: MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO

EDITORIAL PURRUA MEXICO 2004

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