ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Preinscripcion Y Caducidad Materia Laboral


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  3.004 Palabras (13 Páginas)  •  1.037 Visitas

Página 1 de 13

ALUMNO:

Jesús Jaime De La Cruz De La Cruz.

ASIGNATURA:

Derecho Procesal Del Trabajo.

Nombre del Docente:

Mtra. Ma. Cristina Munive Guerrero.

Actividad de Aprendizaje 2:

¿Cuál es la Diferencia entre la Prescripción, la Caducidad y la Preclusión en un Juicio laboral?

Identificar las diferencias existentes entre los conceptos de prescripción, caducidad y preclusión en un juicio laboral, así como conocer cuándo opera cada una de ellas.

En todos los casos se trata de sanciones que la ley establece para las partes y se produce, en el caso de la prescripción fuera de juicio, mientras que la caducidad y la preclusión se presentan dentro del juicio.

La caducidad es la sanción que impone la ley a las partes por falta de impulso procesal, trae como consecuencia la extinción del proceso, nulificando por lo tanto los efectos procesales de las actuaciones, ya que técnicamente es un desistimiento tácito de la acción.

Cuando para continuar el trámite del juicio, sea necesaria promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses; el Presidente de la Junta deberá ordenar se le requiera para que la presente apercibiéndole de que, de no hacerlo operará la caducidad, lo que trae como consecuencia que se le tendrá desistiéndose de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de seis meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. No se tendrá por transcurrido dicho término si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado. Cuando se solicite que se tenga por desistido al actor de las acciones intentadas,(es decir que el demandado solicite que se declare la caducidad) la Junta citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución. (Art. 772 y 773).

En materia laboral sólo existe la prescripción negativa, es decir aquella por la cual se extingue o se pierde un derecho por no ejercitarlo en el término legal es; el artículo 516 de la ley establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignen en artículos siguientes.

Los artículos siguientes son el 517 que señala:

Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. En este caso la prescripción corre, respectivamente a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, por las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. La prescripción corre partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

El artículo 518.

Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre partir del día siguiente a la fecha de la separación.

El artículo 519. Prescriben en dos años:

Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo.

Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo. La prescripción corre desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajador.

Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de conciliación y arbitraje y los convenios celebrados ante ellas. La prescripción corre desde el día siguiente en que hubiere quedado notificado el laudo De la Junta o aprobado el convenio. Cuando el auto imponga la ubicación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta, que fije al trabajador un término no mayor de 30 días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo.

La prescripción no puede comenzar ni correr:

Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley.

Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

La prescripción se interrumpe:

Por la sola presencia de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de conciliación o la de conciliación y arbitraje, independientemente de la fecha de notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente.

Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les corresponda, (artículo 522).

La preclusión es la pérdida de un derecho procesal que tenían las partes, por no haber ejercido el acto al que tenían derecho en el término fijado por la ley, (artículo 738).

PRESCRIPCIÓN

MAPA CONCEPTUAL DE LA PRESCRIPCIÓN

Es la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento adquisición de bienes en virtud de la posesión.

Se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley, contado desde que una obligación se exigió.

Debe ser civil en los términos de la parte final del art.1039, pacifica, continúa y pública fuera de los casos de excepción se necesita el lazo de 10 años para quien se extinga el derecho de pedir su cumplimiento los bienes inmuebles se prescriben: en 5 años con justo titulo y de buena fe. En 10 años con justo titulo y de mala fe. E bienes inmuebles prescriben

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18.5 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com