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Matriz De Riesgos

thomasvera25 de Agosto de 2013

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IDENTIFICACION Y EVALUACION DE REQUERIMIENTOS LEGALES Y OTRO

CONTRATO: OBRAS SERVICIO AREA MINA, CHANCADOR PRIMARIO, CORREA OVERLAND

CUERPO LEGAL

INSTITUCION

NOMBRE DEL CUERPO LEGAL

CONTENIDO

MODO DE CUMPLIMIENTO

EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

LEY Nº 18.290

MINISTERIO DE JUSTICIA

LEY DE TRANSITO Artículo 45.- Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.

El certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigente. Permiso de Circulación

Permiso de circulación

Seguro Automotriz Obligatorio

Seguro Vigente

LEY Nº 18.290

MINISTERIO DE JUSTICIA

LEY DE TRANSITO Artículo 63.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito.

Inspecciones a Vehículos

Lista de Verificación

Revisiones Técnicas Registro de revisión técnica del periodo

LEY Nº 18.290

MINISTERIO DE JUSTICIA

LEY DE TRANSITO Artículo 64.- Los vehículos deberán contar con el o los sistemas de freno, luces y elementos retroreflectantes que determine el reglamento. Inspecciones a Vehículos

Lista de Verificación

Revisiones técnicas Registro de revisión técnica del períodos

LEY Nº 18.290

MINISTERIO DE JUSTICIA

LEY DE TRANSITO Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:

Ley Nº 19.816 art. 1º d) DO 07.08.2002

1.- En zonas urbanas:

1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.

1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.

2.- En zonas rurales:

2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.

2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.

2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.

Respetar el límite máximo de velocidad

Prohibición de sobrepasar los límites máximos de seguridad

LEY Nº 16.744 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales TITULO I

Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación

Párrafo 1°.

Obligatoriedad

Artículo 1. Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley. Afiliación mutualidad Certificado Afiliación

LEY Nº 16.744

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Artículo 67. Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.

Reglamento Interno

Obligaciones, Prohibiciones y Responsabilidades establecidas en reglamento interno para y con los trabajadores Actualización de reglamento interno

Carta de entrega de reglamento interno a autoridad sanitaria

Carta de aprobación del reglamento interno

Acuse de aceptación y reglamento interno

LEY Nº 16.744

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Artículo 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior.

El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad. Informe de mutualidad respecto a medidas de higiene y seguridad (cuando Corresponda) registro de implementación de las medidas definidas

Informe del Servicio de Salud en cuanto a medidas de higiene y seguridad (Cuando Corresponda)

Registro de implementación de las medidas definidas.

LEY Nº 16.744

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Artículo 69. Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

Responsabilidades establecidas en Procedimiento de investigación de Accidentes

Registros de investigación de incidentes

LEY Nº 16.744

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Artículo 70. Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68°, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente.

Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.

Informes de comité paritarios

Informes

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