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Mecanismos De Control


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  304 Visitas

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TRABAJO PRACTICO N°1

ELEMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Como consecuencia del sistema “republicano”, establecido en el art. 1° de la Constitución Nacional, existe en nuestro país una equilibrada “división de poderes”, (LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL), que si bien coexisten entre los tres, son independientes, manteniendo una relación reciproca de control entre ellos. De los cuales se detallan a continuación:

EL PODER LEGISLATIVO: desempeña dos funciones, de distinta naturaleza y carácter:

- la función legislativa.

-de órgano de control, consistente en vigilar la acción del Poder Ejecutivo y la conducta de los funcionarios de este mismo, y del Poder Judicial que estén sujetos a juicio político.

El Poder Legislativo está constituido en Argentina por dos Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

Los Senadores representan, en forma igualitaria, a las provincias como entidades políticas autónomas, y los Diputados representan al pueblo de la Nación.

El Congreso en este caso no solo se limita a su función legislativa (elaboración y sanción de las leyes), actúa como contralor de los otros poderes del Estado Federal, para evitar la ILIMITACION DEL PODER (Art. 29 de la CN) y sobre las provincias para asegurar la forma republicana de gobierno (art. 6º, CN). Esta función es exclusiva, y en ella no opera el principio de cooperación, por lo cual no cabe la intervención del Poder Ejecutivo, especialmente porque se trata de órgano controlado.

Estos mecanismos de control pueden ser intra-órganos o inter-órganos.

Mecanismo de control con o para el Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

Mecanismos de control intra-órganos

El Poder Legislativo cuenta con facultades para controlar a los otros dos poderes

mediante el juicio político (arts. 53, 59 y 60 de la CN), pero en particular, para controlar al

Poder Ejecutivo mediante la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo que,

entre otras funciones, tiene la de analizar y validar los Decretos de Necesidad y Urgencia

Emanados del PEN; la sesión informativa del Jefe de Gabinete de Ministros (art. 101 CN), y mediante la citación y pedido de informes a Ministros y Secretarios del Gobierno Nacional (art. 71 CN).

-Juicio Político: El juicio político es el control que ejercen ambas Cámaras del Congreso sobre otros órganos del gobierno federal con el fin de hacer efectiva su responsabilidad por las causas que indica la Constitución a través de un procedimiento especial.

Es un juicio de responsabilidad política, lo cual significa que no se aplica ninguna sanción a los acusados al separarlos de su cargo; la privación de una competencia pública no es sanción, porque ellas no se ejercen a titulo de derecho subjetivo propio, lo mismo respecto a la inhabilitación que se puede disponer. Luego de la destitución, el destituido quedará sujeto a la acusación, juicio o castigo, conforme a las leyes, ante los tribunales ordinarios (art. 60 CN) si correspondiere, en tanto la causa de remoción que haya sido la comisión de un delito.

Quienes pueden ser enjuiciables?, El Art 53 CN menciona como funcionarios enjuiciables al Presidente y Vice- Presidente, Jefe de Gabinete de Ministros (La Reforma constitucional de 1994 lo incluye), los Ministros del Poder Ejecutivo y los miembros de la Corte Suprema.

-Interpelación a los Ministros del Poder Ejecutivo:

Cada Cámara del Congreso puede interpelar a Ministros y Jefe de Gabinete: "puede hacer venir a su sala a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime conveniente" (art. 71, CN); disposición extendida al Jefe de Gabinete por el artículo 101, parte 1° in fine CN.

Es facultad discrecional de las Cámaras pero de cumplimiento imperativo para quienes sean convocados por cada Cámara. La incomparecencia puede determinar la conveniencia de una investigación dirigida a iniciarles juicio político. La materia de la interpelación debe estar referida a cuestiones de interés a la gestión legislativa especialmente lo relativo al cumplimiento por el Poder ejecutivo de las leyes de la Nación; no cabe ni el voto de censura a los Ministros ni la renuncia de éstos. La presencia de los ministros en la Cámara debe ser personal, no pueden enviar delegado como así enviar informe por escrito.

-Remoción del Jefe de Gabinete mediante la Moción de Censura.

El mecanismo constitucional para realizarlo funciona como máxima sanción política cuando a los Legisladores (siguiendo criterio político) ya no les merece "confianza".

Para la misma se exige una mayoría calificada del Congreso pues la votación debe realizarse sobre la totalidad de los miembros a pesar de que el texto no lo diga expresamente ("el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras").

La cláusula constitucional (moción de censura) señala que cualquiera de las Cámaras con una mayoría especial puede interpelar al Jefe de Gabinete "a los efectos del tratamiento de una moción de censura".

Si prospera la moción de censura su efecto principal será que el funcionario no pierda su cargo, aunque le quita credibilidad a su gestión, deslegitima su continuidad en el cargo y puede inducir al presidente a removerlo para recomponer posiciones con el Congreso o al propio Jefe de Gabinete a presentar su renuncia; tampoco implica nulificar sus actos. A su vez, la censura puede constituir, de hecho, la primera etapa en el procedimiento de remoción.

En el caso de ejemplo de control inter-órganos dependientes del Poder Legislativo:

-La Auditoria General de la Nación– este órgano está contemplado en la CONSTITUCION NACIONAL por el Art. 85 “El control externo del sector publico nacional en sus aspectos patrimoniales,

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