Medios Alternativos De Resolucion De Conflicto
secundianio5 de Mayo de 2014
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Inicio del Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda
El procedimiento especial comienza por solicitud escrita u oral, en la cual se identificará al obligado y, si fuere posible, se indicará el sitio o lugar de trabajo de éste, su profesión u oficio, la remuneración que devenga, una estimación de sus ingresos mensuales y de su patrimonio. Así mismo, se indicará la cantidad periódica, que se requiere por concepto de obligación alimentaría. El solicitante debe acompañar la solicitud de toda la prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En caso de proponerse oralmente, si el solicitante es un niño o adolescente, o si se trata de uno de sus padres, representante o responsables, puede hacerlo sin estar asistido de abogado, ante el secretario del tribunal, quien levantará un escrito que contenga los mencionados señalamientos. (Artículo 511.)
Medidas Provisionales.: El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede dispones las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de La respectiva obligación. Artículo 512
Informe Especial: Cuando la solicitud se refiere a la guarda, en cualquier estado y grado de la causa, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar al equipo multidisciplinario del tribunal la elaboración de un informe social, psicológico o psiquiátrico del niño o adolescente y de sus padres, representantes o responsables, con el fin de conocer la situación material, moral y emocional de estas personas y del grupo familiar. Artículo 513.
Citación: Admitida la solicitud, el juez citará al demandado mediante boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación y fijará, el tercer día siguiente a la citación, para que conteste la solicitud. Artículo 514.
Citación por Cartel: Si la citación no pudiese practicarse personalmente, se publicará un único cartel en uno de los diarios de la localidad y se fijara otro en la puerta del tribunal. En el cartel se señalará una hora del tercer día siguiente a la publicación, para que comparezca el demandado a dar contestación a la solicitud. Artículo 515.
Comparecencia: El día de la comparecencia, el juez intentará la conciliación entre las partes y, de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva. Artículo 516.
Lapso Probatorio: En la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considerará abierto a pruebas el procedimiento, hayan o nocomparecido las partes interesadas. El lapso será de ocho días para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen pertinentes. Artículo 517.
Auto Para Mejor Proveer: El juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él; si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente. Artículo 518.
Pruebas: El juez podrá dar por terminado el acto de posiciones juradas o repreguntas de testigos cuando se considere suficientemente ilustrado sobre los hechos a que se refieren tales pruebas. Asimismo, podrá relevar a las partes o a los testigos de contestar las posiciones y repreguntas que consideren impertinentes. Artículo 519.
Decisión: Vencido el lapso de pruebas o el acordado en el auto para mejor proveer, el juez dictará sentencia dentro del lapso de cinco días, con vista a las conclusiones de las partes, si las hubiere. Artículo 520.
Medidas que Pueden ser Ordenadas: El juez, para
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