Medios De Impugnacion
lic.flores.jesus24 de Febrero de 2015
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Índice
Medios de impugnación…………………………………..…pág.4
Sobreseimiento……………………………………..………...pág.11
Suspensión del procedimiento………………………………pág.15
Incidentes…………………………………………………….pág.18
Etapas Procesales de Juicios Orales………………………..pág.24
Justicia Para Adolescentes……………….………………….pág.30
Impedimentos, Excusas Y Recusaciones…….………………..pág.33
Juez De Ejecución De Sanción…………………………………..pág.37
Introducción
En el siguiente documento está plasmada cada una de las exposiciones realizadas en el salón de clases en presencia del ___________Que nos ha impartido la materia de derecho procesal penal cada uno de los temas es referente a la materia y fundamental mente para la adquisición de conocimientos este es el proyecto final de la materia.
El derecho procesal lo describe Alsina como. Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su sentido comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso
Medios de impugnación
Que Son Los Medios De Impugnación
Los medios de impugnación son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten a la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión.
Clasificación de los medios de impugnación
Los medios de impugnación pueden ser ordinarios, espéciales o excepcionales.
Los medios de impugnación ordinarios son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales.
Los medios de impugnación excepcionales menciona Alcalá Zamora, son aquellos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad y eficiencia de la cosa juzgada.
Que es impugnación y recurso
Impugnación.- Es el acto procesal de objetar una decisión judicial Por ejemplo, si el abogado puede demostrar que el testigo ha mentido en su testimonio, se puede “impugnar”.
Recurso.- impugnación o reclamación presentada para intentar que se rectifique una resolución judicial a partir de los motivos alegados.
Cuáles Son Los Medios De Impugnación
Los recursos de revocación, apelación, denegada apelación y recurso de queja, etc., son todos medios de impugnación.
Diferencia Entre Medios Impugnación Y Recurso
Impugnar es interponer un recurso contra una resolución judicial.
Recurrir es en un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, ante la autoridad que las dictó, o ante alguna otra.
Con lo cual la diferencia está en que la impugnación no pasa a una instancia superior y el recurso sí.
Los recursos se caracterizan por ser medios de impugnación que plantea y resuelven dentro del mismo proceso; combaten resoluciones dictadas en el curso de este o bien impugnan la sentencia definitiva, cuando todavía no es firme, abriendo una segunda instancia dentro del mismo proceso. No inicia un nuevo proceso, sino continúa el que ya existe, llevándolo a una nueva instancia, a un nuevo grado de conocimiento. No plantea un nuevo litigio ni establece una nueva relación procesal; solo implica la revisión, el nuevo examen, de la sentencia recurrida.
El recurso técnicamente, es un medio de impugnación intraprocesal (dentro del proceso normal), en el sentido de que vive y se da dentro del seno mismo del proceso, ya sea como un reexamen parcial de ciertas cuestiones o como una segunda etapa, o segunda instancia, del mismo proceso. Por el contrario, pueden existir medios de impugnación extra o meta procesales, entendido estos en el sentido de que no están dentro del proceso primario, ni forman parte de el ( Tan así es que son regidos o regulados por otra ley diferente y superior) estos medios dan lugar a nuevos procedimientos. En nuestro sistema judicial Mexicano serian recursos propiamente dichos.
La Apelación, la Revocación y la queja que están reglamentados y se encuentran en el proceso común y corriente; ahora bien el juicio de amparo es un típico medio de impugnación, porque no es parte del proceso común o primario sino un juicio muy aparte en el cual se combate una resolución definitiva dictada en un procedimiento muy distinto y así pues es regido con otra legislación que es la llamada ley de amparo."
Así pues los recursos serían; Apelación, revocación y la queja pues se dan o están regulados dentro del procedimiento primario. y el amparo seria pues un método de impugnación que es regido por un procedimiento muy aparte e independiente.
Recurso De Revocación
La revocación es la anulación, sustitución o enmienda de un fallo o una orden. Dicha decisión es tomada por una autoridad diferente de la que había resuelto en una primera instancia.
ARTÍCULO 306.- Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación, serán revocables por el Tribunal que los dictó. También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.
ARTICULO 307.- Interpuesto el recurso, en el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes el Tribunal lo resolverá de plano si estimare que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citará a una audiencia verbal que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y en ella dictará su resolución, contra la que no procede recurso alguno.
Recurso De Apelación
La Apelación es un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior.
ARTÍCULO 308.- El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba y del arbitrio judicial o si se alteraron los hechos, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.
ARTICULO 309.- La segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida., sin perjuicio de que el tribunal de apelación supla la deficiencia o falta de los agravios cuando el recurrente sea el procesado, el defensor, el ofendido o su legitimo representante.
ARTICULO *310.- Tienen derecho de apelar el ministerio público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido y sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia. En este último caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarlos.
ARTICULO 311.- Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias definitivas dictadas por los jueces de primera instancia en que se imponga alguna sanción.
ARTÍCULO 312.- Son apelables en el efecto devolutivo:
I. Las sentencias definitivas que absuelvan al acusado o lo den por compurgado;
II. Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VI del artículo 286 y aquellos en que se niegue el sobreseimiento;
III. Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos, y los que decreten la separación de autos;
IV. Los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso, y los de falta de elementos para procesar;
V. Los autos en que se conceda, niegue o revoque la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos; y los que resuelvan algún incidente no especificado;
VI. El auto en que se niegue la orden de aprehensión y el que niegue la citación para preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el ministerio público.
VII. Los autos que nieguen el cateo o las medidas precautorias de carácter patrimonial;
VIII. Los autos en que un Tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria; o a librar el oficio inhibitorio solicitado; y
IX. Las demás resoluciones que señala la ley.
ARTÍCULO 313.- La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes, si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.
ARTICULO 319.- Cuando se trate de apelación de sentencia, si el recurso fuere admitido, el tribunal emitirá auto en el que pondrá el proceso o el testimonio de apelación a la vista del apelante, quien en el término de tres días, podrá promover las pruebas que sean admisibles en la segunda instancia, las que, en su caso, se desahogarán en un término de diez días, sin contar los que se empleen en la ida y regreso del correo. Dicho
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