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MEDIOS DE IMPUGNACION


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  219 Visitas

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MATERIA PENAL

Reconsideración

El recurso de reconsideración es admisible en la primera instancia, contra los autos que no son apelables, y en la segunda, en contra de todos los que se pronuncien antes de la sentencia ejecutoriada, con excepción, en ambos casos, de las resoluciones que la ley expresamente declare no impugnables. El recurso de reconsideración será admitido en el efecto retentivo y además en el suspensivo, si requiere de substanciación. Admitido el recurso, el juzgador resolverá de plano lo que proceda, si no estima necesaria substanciación alguna. En caso contrario, citará a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes y en la que se desahogarán los medios de prueba que se ofrezcan, recibiéndose los alegatos de las partes y dictándose de inmediato la resolución procedente, contra la que no se da recurso alguno.

Apelación

La apelación deberá interponerse ante el Juzgador que dictó la resolución que se impugne y podrá hacerse en el acto de la notificación o por escrito, dentro de los cinco días siguientes si se trata de la sentencia definitiva, o de tres días si se interpone contra un auto.

Al notificar al imputado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el plazo que la Ley le concede para interponer el recurso de apelación, asentándose constancia en el expediente.

La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal para interponer el recurso, y al secretario actuario que haya incurrido en ello, se le aplicará una corrección disciplinaria, por parte del Magistrado Ponente que conozca de la apelación.

Denegada apelación

El recurso de denegada apelación procede contra la resolución del juez de primera instancia que declare inadmisible el recurso de apelación, cualquiera que sea el motivo. El recurso deberá interponerse ante el juzgador que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse en la misma pieza de notificación o mediante escrito aparte, dentro de los dos días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la admisión de la apelación. El Juez de primera instancia deberá enviar al Tribunal, en un plazo de tres días, copia certificada de la resolución apelada, de la notificación hecha al apelante, del escrito de interposición de la apelación, del auto que lo declaró inadmisible, del escrito en que se hizo valer la denegada apelación y demás constancias necesarias. Recibidas por el Tribunal las copias certificadas, sin más trámite citará para sentencia y pronunciará ésta, dentro de los cinco días siguientes. Si el Tribunal declara admisible la apelación, ordenará al Juez que le envíe el expediente original o duplicado del mismo, según proceda, a fin de tramitar el recurso.

Queja

El recurso de queja procede contra las conductas de omisión de los jueces que no emitan las resoluciones o no ordenen la práctica de diligencias en los plazos y términos que señale este Código o bien, que no cumplan las formalidades secundarias o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido. La queja deberá interponerse por escrito ante el Supremo Tribunal de Justicia, expresando las razones en que se funde, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo o término señalado o en tanto subsista la conducta de omisión, de no existir fecha o momento específico para el cumplimiento de la obligación. El Supremo Tribunal de Justicia en el plazo de cuarenta y ocho horas, le dará entrada a la queja y requerirá al Juzgador de Primera Instancia, a quien se le impute la conducta de omisión motivo del recurso, para que rinda informe dentro del plazo de tres días y envíe las constancias relativas. Transcurrido este plazo con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda, y si se estima probada la omisión, el Tribunal de Segunda Instancia requerirá al Juzgador para que cumpla con la obligación respectiva dentro del plazo de tres días.

Revisión extraordinaria

La revisión extraordinaria es admisible en todo tiempo y tiene por objeto la declaración judicial de reconocimiento de la inocencia de un condenado por sentencia ejecutoriada.

Revisión

Es admisible en contra de las determinaciones del no ejercicio de la acción penal que dicte el Procurador General de Justicia del Estado, una vez concluidas las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, el desistimiento de la acción penal, que se presente en cualquier momento del procedimiento seguido ante el órgano jurisdiccional, y las conclusiones no acusatorias formuladas por el Agente del Ministerio Público y ratificadas por el procurador General de Justicia del Estado.

El plazo para interponer recurso de revisión en contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal dictada por el Procurador General de Justicia del Estado, será de diez días contados a partir de la notificación hecha al ofendido sobre dicha resolución, y se interpondrá por escrito en el que deberán expresarse los motivos de inconformidad, ante el propio Procurador, quien sin más trámite lo admitirá en el efecto ejecutivo.

MATERIA CIVIL

Revocación. Es un recurso que procede contra autos y decretos no apelables, con el objeto de que sea rescindida la resolución judicial contenida en el documento impugnado; es un recurso que se hace valer ante el juez que dictó el proveído impugnado o ante el juez que sustituye a este en el conocimiento del negocio. Por un principio de seguridad procesal el órgano jurisdiccional no puede revocar de oficio ni en forma ilimitada sus resoluciones. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido qué un principio

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