Medios De Impugnacion
teamoalex13 de Noviembre de 2014
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RECURSO DE APELACIÓN
En el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales será procedente el Recurso de Apelación para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Electoral del Estado. (ARTÍCULO 44)
Durante la etapa de preparación del proceso electoral, procederá contra:
I. Los actos o resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado; y
II. Los actos o resoluciones de los consejos distritales.
Sólo procederá el Recurso de Apelación, cuando reuniendo los requisitos que señala esta Ley, lo interponga un partido político a través de sus representantes legítimos; el ciudadano que sufra del órgano electoral una afectación directa en su esfera jurídica por violaciones distintas a sus derechos político electorales y las personas morales en caso de sanciones del órgano electoral.
En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones, que en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, realice el Instituto Electoral del Estado. (ARTÍCULO 46)
En cualquier tiempo, es competente para resolver el Recurso de Apelación la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, cuando se trate de actos y resoluciones emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado. (ARTÍCULOS 47)
Tratándose de actos y resoluciones de los consejos distritales del Instituto, lo serán las salas unitarias de acuerdo al turno que corresponda.
Podrán interponer el recurso de apelación:( ARTÍCULO 49)
I. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de esta ley, los partidos políticos, a través de sus representantes legítimos; y
II. En el caso de imposición de sanciones previstas por el artículo 46 de esta ley:
a) Los partidos políticos, en los términos señalados en la fracción I del presente artículo;
b) Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna; y
c) Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable.
Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, serán resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este párrafo no guarden relación con algún juicio de inconformidad, serán archivados como asuntos definitivamente concluidos. (ARTÍCULO 50)
Para la resolución de los recursos de apelación, en el supuesto a que se refiere el artículo 46 del presente ordenamiento, la citación a las partes para celebrar audiencia sólo procederá cuando, a juicio del Magistrado del conocimiento del Tribunal Electoral del Estado, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarlas ante las partes. En éste caso, la audiencia se llevará a cabo con o sin la asistencia de las mismas y en la fecha que al efecto se señale. El magistrado respectivo acordará lo conducente. Los interesados podrán comparecer por sí mismos o a través de representantes debidamente autorizado.
Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado.
Los recursos de apelación, serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los seis días siguientes a aquél en que se admitan. (ARTÍCULO 51)
Las sentencias
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