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MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO CIVIL


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  2.312 Visitas

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MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO CIVIL

 Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que traiga aparejada ejecución:

 1.- Documentos que traen aparejada la ejecución (Documentos ejecutivos).

 2.- Pedir Confesión Judicial de deuda liquida y exigible.

 3.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa .

 4.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 330 hacen prueba demás instrumentos públicos que conforme al artículo 330 hacen prueba plena.

 5.- Cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma, aun cuando se niegue la deuda.

 6.- La confesión de la deuda hecha ante Juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello.

 7.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma.

 8.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público.

 9.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el Juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.

ARTICULO 199 CóDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO

 Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el Juez señalará día y hora para la comparecencia.

 En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber.

 Si el deudor no fuere hallado en su habitación, se dejará el instructivo conteniendo los puntos a que se refiere el párrafo anterior, al pariente más cercano que se encontrare en la casa o en su defecto con la persona que se encuentre en dicha casa.

 Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo apercibimiento de ser declarado confeso. Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

 Articulo 200 código de procedimientos civiles para el estado de hidalgoEl documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el Juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél

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