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Medios electronicos.


Enviado por   •  15 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

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Facultad de Derecho

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PRESENTA:

Análisis; MEDIOS ELECTRONICOS.

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Elaborado por:

FERNANDO

GRUPO:

1131

MATERIA:

DERECHO FISCAL.

CATEDRATICO:

LEÓN, GTO. Viernes 04 de Marzo del 2016

MEDIOS ELECTRONICOS.

El código Fiscal establece que al tratarse de medios Electrónicos menciona que solo serán aplicables cuando la ley así lo establezca.

Se menciona en el mismo precepto legal que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del auto, salvo los casos que establezcan una regla diferente, las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas, así mismo con relación a este párrafo la ley nos menciona que es necesario contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el servicio de administración Tributaria cuando  se trate de personas morales, y de los sellos digitales que el mismo ordenamiento legal establece en su artículo 29 y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el banco de México cuando se trate de personas físicas el Banco publicara en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y en su caso la revocación correspondiente.

Nos menciona el Código Fiscal que en los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizara la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. 

Cabe mencionar que por documento digital se entiende que es todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Mismos datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el servicio de administración tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el banco de México. Por otra parte el Código Fiscal establece cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. Para este efecto se entiende que  “el sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada”. En este caso, el sello digital identificara a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. El servicio de administración tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Nos menciona este ordenamiento Legal que El servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes Servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas como lo son:

1.- Verifica la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica, 2.- Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales, 3.- Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y toda aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de la fiabilidad de las firmas electrónicas y emitir el certificado, 4.- Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales, 5.- Informar antes de le emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condición es precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso.

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