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Medios Electronicos

cesarrin8327 de Junio de 2013

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De los Medios Electrónicos.

Introducción

En nuestro país, la obligatoriedad de contribuir con el gasto público de la nación mediante el pago de las diferentes contribuciones que el gobierno instituya para dicho fin se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Articulo 31 Fracción IV.

La recaudación debe hacerse conforme a las leyes y reglas que las autoridades fiscales dispongan para la materia, y para esto, ellas deben armar un sistema muy bien definido para que los contribuyentes realicen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.

Con la llegada de las nuevas tecnologías, el uso generalizado y cotidiano para la gran mayoría de las personas de computadoras y el internet, se ha debido adaptar las ventajas que estos medios proporcionan para la automatización para convertirlas en herramientas que proporcionen un sistema mas eficaz y eficiente al momento de la realización de trámites fiscales así como pagos de impuestos.

Estas herramientas son identificadas en nuestras leyes como Medios Electrónicos y están debidamente reguladas dentro de ellas dentro de nuestro Código Fiscal de la Federación y el Código de Comercio. Así cada aspecto relacionado con estos medios, podrá ser consultado por quien necesite o desee conocer sobre ellos.

El comienzo de la era de las declaraciones electrónicas se da a partir de 1998 cuando se reforma el artículo 31 de CFF mediante la cual se obliga por primera ocasión a los contribuyentes a utilizar en lugar de Formas Impresas, Medios electrónicos.

La SHCP es la encargada de emitir las reglas de carácter general con le objeto de complementar las leyes fiscales expedidas para facilitar su cumplimiento, a estas se le conoce como Resolución Miscelánea Fiscal la cual puede ser modificadas, reformadas o derogadas.

La adopción de la tecnología tiene como objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de igual manera la autoridad fiscal busca la simplificación y eficiencia en la recaudación de las contribuciones, así como agilizar el proceso de captura de información todo esto con la finalidad de tener mayor control sobre los contribuyentes.

Historia De Los Medios En México

Nacimiento de la obligación de los medios electrónicos.

Artículo 31, 1er. párrafo del Código Fiscal de la Federación. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes en Documentos Digitales con Firma Electrónica Avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

Como nos podemos dar cuenta en el párrafo anterior es donde nace la obligación de hacer uso de los medios electrónicos que señala el código fiscal de la federación, por lo que fue importante mencionarlo.

Uno de los fundamentos legales para validar las pruebas electrónicas es el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), el cual establece las reglas para validar las probanzas en materia digital, y este artículo es uno de los principales que existen en el derecho positivo mexicano para dar fuerza legal a los modernos medios de comunicación:

Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. Primero, las definiciones del sistema electrónico para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y para las autoridades fiscales:

Artículo 1-A. Para los efectos de esta Ley (Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) se entenderá por:

I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico.

II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.

III. Boletín Electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.

IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo.

V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso.

VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo federal.

VII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos.

VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.

IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico.

X. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento.

XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea.

XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

XIV. Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XI del Título II de esta Ley.

XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.

XVI. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De los medios electrónicos

Los medios electrónicos regulan los siguientes aspectos:

• Obligación del pago de contribuciones.

• La Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

• Documentos digitales.

• Sellos digitales.

• Certificados digitales.

¿cómo se ampara la integridad de un documento digital?, y el valor probatorio que las leyes le dan a los documentos con la firma autógrafa. En los documentos digitales, una Fiel amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

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