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Mercado Alternativo

dieguin91229 de Enero de 2014

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Condiciones del MAV

El MAV se encuentra orientado a facilitar la entrada al mercado de

valores de pequeñas y medianas empresas, reduciendo algunos de los

requisitos y costos comparados con el mercado tradicional. Así, se

restringe la participación en este segmento a empresas cuyos ingresos

promedios en los últimos tres años por ventas o prestación de servicios

no excedan los PEN 200 millones. Si bien cualquier variable o tope que

se utilice para definir a una empresa como no corporativa podría ser

subjetiva, consideramos adecuado que se haya tomado como

referencia las categorías que para dicha clasificación viene manejando

hace algunos años la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS),

según la Resolución SBS N° 11356-2008.

Como se puede apreciar, la política pública que orienta el MAV es

facilitar la posibilidad de financiamiento de las pymes a través de una

herramienta adicional a los canales tradicionales que ya vienen

utilizando. Esto se ajusta a las medidas que se vienen tomando en otros

mercados del mundo y de la región, en muchos de las cuales la

importancia del desarrollo de las pymes ha venido tomando

protagonismo, debido a su aporte al producto bruto interno (PBI), a la

generación de empleo, entre otros.

El modelo de desarrollo de un mercado de valores para pymes es el

Alternative Investment Market, creado en 1995 en el Reino Unido y que

a fines de 2010 tenía 1,195 empresas listadas, las cuales habían

del Perú, el Reglamento del MAV (aprobado mediante Resolución SMV

Nº 025-2012-SMV/01) es mucho más amplio que el adoptado por otros

países de la región, como Chile, país que a pesar de contar con un

mercado alternativo, de modo similar al español, solo se enfoca en

renta variable, mientras que en Argentina, si bien existe un mercado

alternativo de renta fija, la normativa limita la entrada a dicho mercado

para ciertos inversionistas sofisticados.

Consideramos adecuado que en nuestro país el MAV se desarrolle

en un primer momento con renta fija de corto plazo, porque

estos instrumentos son los más usados por los emisores para el

ingreso al mercado de capitales. El éxito de este mercado

debe contemplar también a los inversionistas; por ende, la

regulación debería orientarse a proporcionar a estos la información

fundamental para la toma de sus decisiones, y a partir de ese punto

será el propio mercado el que determine mayores exigencias. Creemos

que esta ha sido la orientación que se ha tomado en la creación del

MAV.

Requisitos y procedimiento de inscripción

El proceso de inscripción de un valor y de un programa es mucho más

simple debido a que se flexibilizan algunos requisitos, resaltando: (i) un

solo informe de clasificación de riesgo; (ii) estados financieros

auditados y memoria anual solo del último ejercicio económico de la

empresa; y (iii) completar formatos prediseñados para los documentos

de emisión. La exigencia de una sola clasificación de riesgo es favorable

por costos pero podría ser una barrera de participación de

inversionistas que requieran dos de estas, pudiendo el emisor optar

por obtener una segunda clasificación de riesgo adicional, lo que en

buena cuenta también dependerá del tamaño de su emisión y del

público al que quiera dirigir su oferta.

Los formatos prediseñados desarrollados por la SMV para el MAV

reducen considerablemente los costos de estructuración, facilitando el

procesamiento

...

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