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Mercancía Peligrosa

kellyncsTesis14 de Abril de 2014

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Mercancía Peligrosa

Mercancías peligrosas son cargas que por su naturaleza y peligrosidad requieren de un manipuleo adecuado y tomando las precauciones necesarias debido a que las mismas ponen en riesgo la vida humana y la instalación o lugar donde se trabajan. Puede causar enfermedades, dependiendo de gases tóxicos, venenosos y hasta incluso puede causar explosión.

Clasificación de las Mercancía Peligrosa

Según la OMI( Organización Marítima Internacional) las cargas peligrosas se clasifican en 9 (nueve) categoría :

1. Explosivos

2. Gases: comprimidos, líquidos o disueltos bajos presiones.

3. Líquidos Inflamable

4. Sólidos Inflamables

5. Sustancia Oxidante, peróxido orgánico

6. Sustancia Venenosa

7. Sustancia Radioactiva

8. Corrosivos

9. Otras substancias peligrosas.

ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28256 , LEY QUE REGULA EL

TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del Objeto y finalidad.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos,

así como el régimen de contingencia para situaciones de emergencia, con la finalidad de minimizar los riesgos y prevenir daños a la salud humana, al medio ambiente y/o a la propiedad.

Artículo 2º.- Alcance del reglamento.

El presente reglamento es de aplicación para el transporte en vías terrestres vehiculares o de ferrocarriles, para materiales y/o residuos peligrosos.

Toda operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos debe cumplir con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, y lo que se disponga para el transporte de Insumos Químicos Fiscalizados (IQF), normas complementarias para transportar materiales y/o residuos peligrosos, sin perjuicio de las demás normas vigentes para el transporte de carga en general.

Se encuentra comprendido en el presente reglamento el transporte terrestre de materiales y residuos radiactivos así como el transporte de Mercancías no nacionalizadas que se encuentren en zona primaria y que utilicen vías públicas dentro del territorio nacional pero fuera del área física de las instalaciones aduaneras y cualquiera fuera el régimen aduanero en que se encuentren.

Artículo 3º.- Actividades no comprendidas en el presente reglamento:

3.1. Actividades de producción, almacenamiento, embalaje, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final, en tanto no se encuentren relacionados con el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

3.2. El transporte de materiales y/ residuos peligrosos, embalados y/o envasados por particulares para su venta al por menor o para su propio uso, a excepción de los materiales explosivos.

3.3. El transporte de materiales peligrosos necesarios para la propulsión del medio de transporte o para el funcionamiento de equipo especializado durante el transporte.

3.4. El transporte de residuos domésticos y comerciales de carácter no peligroso.

3.5. El transporte de máquinas o de materiales que no estén especificados en el presente reglamento y que incluyan de algún modo accesorios o materiales peligrosos en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, a condición que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.

Artículo 4º.- De las Definiciones.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

ACCIDENTE.-

Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos.

BULTOS.-

Se refiere a todo envase y/o embalaje con materiales y/o residuos peligrosos adecuadamente acondicionados para su transporte terrestre.

CADENA DEL TRANSPORTE.-

Está compuesto por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente y/o propietario de los materiales y/o residuos peligrosos), destinatario, transportista autorizado y la tripulación interviniente en la operación del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por

carretera y/o ferroviarias de un origen a un destino.

CANTIDAD LIMITADA.-

Es el límite máximo permitido por embalaje / envase interno, que se encuentra estipulado en el presente reglamento y en el capítulo 3.2. del Libro Naranja de Naciones Unidas.

CISTERNA.-

Tanque utilizado para el almacenamiento y transporte de materiales y/o residuos peligrosos en estado líquido o gaseoso, provisto de los elementos estructurales necesarios para el transporte.

CONDUCTOR HABILITADO.-

Persona titular de la licencia de conducir especial vigente para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, correspondiente a la categoría del vehículo que conduce.

CONTENEDOR.-

Todo elemento de transporte que revista carácter permanente y sea por lo tanto lo bastante resistente para permitir su utilización reiterada, especialmente concebido para facilitar el

transporte de mercancías sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación y que ha sido aprobado de conformidad con el “Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC de 1972) en su forma enmendada. El término “contendor” no engloba los vehículos ni al embalaje; sin embargo, comprende los contenedores transportados sobre chasis.

DESCONTAMINACIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE .-

Proceso o acción de limpieza interna y/o externa de la unidad, por el cual se debe remover los materiales y/o residuos peligrosos de las partes directamente afectadas, por algún medio mecánico o químico para reducir o prevenir la propagación del contaminante en una persona,

equipo o al ecosistema.

DESTINATARIO.-

Persona natural o jurídica a cuyo nombre se envían los materiales y/o residuos peligrosos, pudiendo ser el adquiriente, receptor, destinatario final, centro de tratamiento, relleno sanitario, relleno de seguridad o un centro de reaprovechamiento y como tal es designada en el Manifiesto

de Manejo de los materiales y/o residuos peligrosos.

DISTRIBUIDOR.-

Es la persona natural o jurídica cuyo negocio es la importación o venta de materiales y/o residuos peligrosos, no teniendo participación en el proceso de manufactura de las mercancías.

DOCUMENTOS DEL TRANSPORTE.-

Son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos como requisitos para el Transporte de Materiales y/o residuos peligrosos, que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente.

EMBALAJE/ ENVASE.-

Receptáculo de seguridad etiquetado convenientemente para identificar el riesgo de los materiales y/o residuos peligrosos que contiene y tiene como finalidad conservar y proteger el entorno, facilitando su manipulación, almacenamiento y transporte hasta su destino final.

EMERGENCIA.-

Evento repentino e imprevisto que hace tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas para minimizar sus consecuencias.

EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE.-

Persona jurídica que cumple con los requisitos de idoneidad para realizar el transporte de materiales y/o de residuos peligrosos considerados en los Anexos del presente Reglamento,

debidamente inscrita en los Registros Públicos, que cuenta con vehículos propios o tomados en

arrendamiento financiero (Leasing), instalaciones y personal técnico capacitado.

ETIQUETAS DE RIESGO.-

Es la señal normalizada que se adhiere o está impresa en los envases y embalajes, indicando el material y/o residuo peligroso y los riesgos inherentes, con la finalidad de reconocer fácilmente y a

distancia los aspectos generales del símbolo (forma y color), permitir la identificación rápida de

los riesgos que representan a través de los colores en las etiquetas o placas y adoptar las precauciones necesarias en el manipuleo, estiba y transporte.

HABILITACIÓN VEHICULAR.-

Procedimiento mediante el cual la autoridad competente certifica que el vehículo ofertado por el transportista cuenta con las características técnicas vehiculares que correspondan, así como con los requerimientos de antigüedad, titularidad, póliza de seguro y revisión técnica. Se acredita a través del certificado correspondiente.

FABRICANTE O PRODUCTOR.-

Es la persona natural o jurídica que produce materiales y/o residuos peligrosos a través de un proceso determinado.

GENERADOR.-

Toda persona natural o jurídica que mediante una actividad de extracción beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, o tratamiento, produce o tenga en

Posesión material y/o residuos peligrosos, que sean objeto de

...

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