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Mercancía Peligrosa


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  Tesis  •  3.980 Palabras (16 Páginas)  •  408 Visitas

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Mercancía Peligrosa

Mercancías peligrosas son cargas que por su naturaleza y peligrosidad requieren de un manipuleo adecuado y tomando las precauciones necesarias debido a que las mismas ponen en riesgo la vida humana y la instalación o lugar donde se trabajan. Puede causar enfermedades, dependiendo de gases tóxicos, venenosos y hasta incluso puede causar explosión.

Clasificación de las Mercancía Peligrosa

Según la OMI( Organización Marítima Internacional) las cargas peligrosas se clasifican en 9 (nueve) categoría :

1. Explosivos

2. Gases: comprimidos, líquidos o disueltos bajos presiones.

3. Líquidos Inflamable

4. Sólidos Inflamables

5. Sustancia Oxidante, peróxido orgánico

6. Sustancia Venenosa

7. Sustancia Radioactiva

8. Corrosivos

9. Otras substancias peligrosas.

ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28256 , LEY QUE REGULA EL

TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del Objeto y finalidad.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos,

así como el régimen de contingencia para situaciones de emergencia, con la finalidad de minimizar los riesgos y prevenir daños a la salud humana, al medio ambiente y/o a la propiedad.

Artículo 2º.- Alcance del reglamento.

El presente reglamento es de aplicación para el transporte en vías terrestres vehiculares o de ferrocarriles, para materiales y/o residuos peligrosos.

Toda operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos debe cumplir con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, y lo que se disponga para el transporte de Insumos Químicos Fiscalizados (IQF), normas complementarias para transportar materiales y/o residuos peligrosos, sin perjuicio de las demás normas vigentes para el transporte de carga en general.

Se encuentra comprendido en el presente reglamento el transporte terrestre de materiales y residuos radiactivos así como el transporte de Mercancías no nacionalizadas que se encuentren en zona primaria y que utilicen vías públicas dentro del territorio nacional pero fuera del área física de las instalaciones aduaneras y cualquiera fuera el régimen aduanero en que se encuentren.

Artículo 3º.- Actividades no comprendidas en el presente reglamento:

3.1. Actividades de producción, almacenamiento, embalaje, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final, en tanto no se encuentren relacionados con el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

3.2. El transporte de materiales y/ residuos peligrosos, embalados y/o envasados por particulares para su venta al por menor o para su propio uso, a excepción de los materiales explosivos.

3.3. El transporte de materiales peligrosos necesarios para la propulsión del medio de transporte o para el funcionamiento de equipo especializado durante el transporte.

3.4. El transporte de residuos domésticos y comerciales de carácter no peligroso.

3.5. El transporte de máquinas o de materiales que no estén especificados en el presente reglamento y que incluyan de algún modo accesorios o materiales peligrosos en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, a condición que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.

Artículo 4º.- De las Definiciones.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

ACCIDENTE.-

Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos.

BULTOS.-

Se refiere a todo envase y/o embalaje con materiales y/o residuos peligrosos adecuadamente acondicionados para su transporte terrestre.

CADENA DEL TRANSPORTE.-

Está compuesto por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente y/o propietario de los materiales y/o residuos peligrosos), destinatario, transportista autorizado y la tripulación interviniente en la operación del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por

carretera y/o ferroviarias de un origen a un destino.

CANTIDAD LIMITADA.-

Es el límite máximo permitido por embalaje / envase interno, que se encuentra estipulado en el presente reglamento y en el capítulo 3.2. del Libro Naranja de Naciones Unidas.

CISTERNA.-

Tanque utilizado para el almacenamiento y transporte de materiales y/o residuos peligrosos en estado líquido o gaseoso, provisto de los elementos estructurales necesarios para el transporte.

CONDUCTOR HABILITADO.-

Persona titular de la licencia de conducir especial vigente para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, correspondiente a la categoría del vehículo que conduce.

CONTENEDOR.-

Todo elemento de transporte que revista carácter permanente y sea por lo tanto lo bastante resistente para permitir su utilización reiterada, especialmente concebido para facilitar el

transporte de mercancías sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos

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