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MERCANCIAS PELIGROSAS Y RESTRINGUIDAS


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  1.758 Palabras (8 Páginas)  •  814 Visitas

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MERCANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS

Una mercancía restringida / prohibida es todo objeto, bien o producto que por su naturaleza, condición, características peculiares, uso o destino final, debe cumplir necesariamente determinados requisitos específicos en su control y fiscalización para permitir su ingreso o salida del país y su comercialización en el territorio nacional.

¿Cuál es el objetivo de prohibir o restringir una mercancía?

Resguardar la seguridad nacional, el derecho a la vida, a la salud, al medio ambiente, etc.

¿Qué consecuencias trae introducir o extraer ilícitamente mercancías cuya importación o exportación están prohibidas o restringidas en el país?

Además de las sanciones administrativas, aquella persona que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley de Delitos Aduaneros –Ley N° 28008.

Una mercancía prohibida puede tratarse como mercancía restringida a la vez o viceversa. Esto es determinado por norma expresa, sea por excepción, mandato o autorización expresa del sector competente. Ejemplo: Las llantas usadas son mercancías prohibidas y a la vez restringidas por excepción del sector competente para su uso en desechos.

Base legal:

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido un procedimiento, para el tratamiento de mercancías prohibidas y restringidas, denominado INTA-PE.00.06 – Procedimiento de Mercancías Restringidas y Prohibidas.

ENTIDADES DE CONTROL Y SU COMPETENCIA

 Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)

Para la nacionalización de equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas, en general se exige el respectivo permiso de internamiento.

El Permiso de Internamiento utilizado en el régimen de importación temporal es válido por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional, no siendo necesario contar con el Certificado de Homologación correspondiente.

Anexo Nº 01 – Portal SUNAT

Más información de internamiento de equipos en:

www.mtc.gob.pe/portal/.

 Ministerio de Relaciones Exteriores – RR.EE.

Para el ingreso o salida del país de libros, revistas, mapas, cuadernos, disquetes, CDs, video casetes, planos o cualquier otro material donde se represente o haga referencia a los límites del Perú, se requiere la Resolución Directorial del Ministerio en la que se indique que las ediciones bibliográficas y representaciones cartográficas se ajustan a la forma correcta de gráfico o descripción de los límites internacionales del Perú.

RR.EE. puede otorgar autorización provisional de ingreso o salida del país.

En caso de incumplimiento, procede el comiso administrativo de las mercancías y luego se pondrá en conocimiento del Ministerio Público para la inutilización inmediata del material incautado.

Anexo Nº 02 – Portal SUNAT.

 Ministerio del Interior – DICSCAMEC (Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil)

El ingreso o salida del país de las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil requiere de la Resolución Directoral de autorización de importación o exportación emitida por la DICSCAMEC.

Después del reconocimiento físico, se levanta acta de conformidad de la carga autorizada mediante RD de autorización de importación.

Si hay conformidad, la DICSCAMEC expide Resolución Directoral de internamiento, documento exigible por SUNAT para el levante.

Los terminales de almacenamiento autorizan la salida siempre que cuente con DUA diligenciada y con la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC (casos excepcionales para guía de tránsito en despacho urgente – anticipado y exportaciones).

Validez de RD por un año a partir de la fecha que indique la misma resolución.

Ingreso y salida del país por Aduanas de Lima u otra expresamente autorizada.

Anexo Nº 03 – Portal SUNAT.

8. Ministerio de Salud – DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental)

Para la importación de alimentos y bebidas se requiere:

o Registro Sanitario o expediente en trámite cuando es Titular del Registro.

o Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado cuando es titular del Registro

Excepciones para presentar Registro Sanitario:

o Alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización como granos, frutas, hortalizas, carnes, huevos, entre otros.

o Muestras sin valor comercial.

o Productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos

Los desinfectantes y plaguicidas para uso doméstico y plaguicidas para uso en salud pública requieren Resolución Directoral emitida por la DIGESA.

La importación o exportación o Tránsito de residuos y desechos sólidos requieren de Resolución Directoral de Autorización emitida por la DIGESA.

Está prohibido el ingreso de residuos vía postal o equipaje.

Si se trata de múltiples embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características, procesos y destino, múltiples operaciones de importación, con una vigencia máxima de un año calendario.

Caso especial: Ingreso de residuos oleosos y agua sentina con participación de EPS-FIS o EC-RS autorizadas por la DIGESA.

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