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Mercantil

patricia761526 de Noviembre de 2013

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Las Sociedades de Responsabilidad limitadas Colombianas

Las sociedades de responsabilidad limitada término medio entre las sociedades de capitales y las sociedades de personas, pretende hoy en día ser el marco jurídico adecuado para las medianas y pequeñas empresas, en sustitución de otras formas societarias como es el caso de las sociedades anónimas.

En este orden las sociedades de responsabilidad limitada colombianas son empresas muy difundidas dentro de la economía jurídica, su carácter intermedio entre las unipersonales y las sociedades anónimas las constituye en la forma de sociedad mercantil mas adecuada para que estas formalicen sus actividades comerciales.

Las principales características de las sociedades de responsabilidad limitadas se encuentran contempladas en el artículo 195 y siguientes del comercio colombiano que nos dice que el capital social de las SRL se haya dividido en cuotas de capital de igual valor que no pueden representarse como títulos valores ni denominarse acciones. Este capital social debe pagarse en su integridad por todos los socios al momento de su constitución. Así mismo establece que los socios responden solamente hasta el monto de sus aportes.

Por otro lado el código de comercio colombiano no establece un capital mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, se requiere un mínimo de 2 socios para constituirse como tal, siendo el máximo de socios que pueden integrar una sociedad de responsabilidad limitada, estará a cargo de uno o más gerentes o administrador quienes pueden ser o no socios de la empresa y son nombrados por tiempo fijo o indeterminado.

Condiciones Generales de fondo según el código de comercio Colombiano: Capacidad, Consentimiento, Objeto y Causa

La sociedad mercantil es calificada por la ley como un contrato y para su perfeccionamiento es necesario que cumpla con ciertos requisitos esenciales.

a. Capacidad: Los que han de constituir la sociedad, deben tener capacidad civil de ejercicio, capacidad de contratar y libre disposición de sus bienes. Hay limitaciones o prohibiciones a determinadas personas, como es el caso de los menores e incapaces que no pueden celebrar sociedad. Por otra parte el código civil colombiano establece que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.

b. Consentimiento: Está constituido por diversas manifestaciones de voluntad que son comunicadas entre las partes que las emiten y se integran recíprocamente, de tal manera que esta manifestación de voluntad sea conforme a la oferta y la demanda. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes y será nulo el consentimiento viciado por haber sido prestado por error, violencia o intimidación.

c. Objeto: El objeto es la actividad por la cual la sociedad se constituye y que el objeto social es la actividad económica en vista de la cual se estipula el contrato de sociedad y atraves de este organismo societario se manifiesta y desenvuelve.

d. Causa: es la finalidad que lleva a los socios a constituir la Sociedad Mercantil es decir obtener un lucro; el contrato necesita de una causa, sin ella sería inconcebible.

Condiciones especiales de Fondo: Socios, Aportes, Afectos de la sociedad

Del contrato de sociedad deriva que el mismo se celebra entre dos o más personas que convienen en contribuir con sus aportes para así obtener un fin económico común. Para que exista una sociedad mercantil es necesario que se constituya un fondo social, es decir que se forme un patrimonio autónomo con los aportes realizados por cada socio.

En cuanto al número de socios necesarios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada colombiana no deberá exceder de 25, y

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