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Mercantil


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  867 Palabras (4 Páginas)  •  257 Visitas

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TEMA 3: LA COMPRA – VENTA MERCANTIL

3.1 Concepto de contrato de compra-venta civil y los elementos que se adicionan para hacer

una compra venta mercantil

El contrato de compraventa es uno de los contratos nominados; y además, que vienen

definidos por el Código Civil en el artículo 1.759; y en los siguientes términos: compraventa

es un contrato en que cada una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en

dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de

pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida

se llama precio.

En el ART. 1793 del C. Civil dice “contrato en que una de las partes se obliga”

Lo importante de esta definición es no olvidar que el vendedor se obliga a dar una cosa, no

da una cosa, lo que significa que el contrato no produce efectos reales (a diferencia de otras

legislaciones). En esto nuestro legislador se apartó del C. Civil francés.

El Código de Comercio español, en su artículo 325 trae una sencilla definición de

compraventa mercantil y dice: ¨ Será mercantil la compraventa de cosas muebles para

revenderlas bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de

lucrante en la reventa¨.

En esta definición se encuentra presente la teoría del acto subjetivo de comercio, cualificado

por el ¨animus¨ del sujeto que realiza el contrato, aunque quien lo efectúa no sea

comerciante matriculado. Pero, en fin, este en un problema teórico que se aparta de nuestro

tema.

Lo cierto es que en todas las definiciones, como en las obligaciones; en las formas y

requisitos del contrato de compraventa; en la capacidad; en los requisitos de la cosa y del

precio; en los efectos mediatos e inmediatos; en las obligaciones del comprador y del

vendedor; en los pactos comisorios, pactos de retroventa; en las arras; en la rescisión; y en

los otros pactos accesorios a este contrato, que no se encuentren específicamente regulados

por el Código de Comercio, se aplicará la normativa del Código Civil. Esto es lo claro y

acorde con la sistemática jurídica de nuestro país.

Lo señalado en el inciso anterior se refuerza por el hecho de que el Libro Segundo del

Código de Comercio, comienza con un Título (el I) referido a “Los Contratos y Obligaciones

Mercantiles en General ¨; y en sus Disposiciones Generales, el artículo 140 determina que: ¨

El contrato es mercantil desde el momento que se celebre con un comerciante matriculado.

Perderá esta prerrogativa, si el comerciante no ha sido matriculado en el tiempo determinado

por el Código de Comercio

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Esto nos lleva a la situación objetiva y bilateral de que un mismo contrato, como es el de

compraventa, pueda ser mercantil para la una parte, con todas las prerrogativas (esto es

para

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