Mercantil
dOnal19 de Junio de 2014
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SAMUEL VELÁSQUEZ GAMBOA
VS
ANTONIO MARTINEZ CAMPOS
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA
EXPEDIENTE INCIAL
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO, DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CUAUTITLÁN ESTADO DE MEXICO
P R E S E N T E:
SAMUEL VELÁSQUEZ GAMBOA por mi propio derecho señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Melchor Ocampo, número 13, colonia San Francisco, Municipio Cuautitlán, en el Estado de México; autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación a la Licenciada PATRICIA FLORES VELAZQUEZ y a los CC. JUAN SALVADOR MARTÍNEZ PEREZ y MIGUEL ANGEL SALAS CAMACHO, indistintamente; ante usted C. Juez, respetuosamente comparezco y expongo:
Que en la vía ejecutivo mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar al señor ANTONIO MARTINEZ CAMPOS, con domicilio ubicado en calle Vicente Guerrero, número 15, colonia San Mateo, Municipio Cuautitlán, en el Estado de México; las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
1. El pago de la suerte principal por la cantidad de $500,000.00 M.N. (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) derivado del pagaré que describiré en el capítulo de hechos.
2. El pago de intereses moratorios en razón del diez por ciento mensual.
3. El pago de gastos y costas que se deriven del presente juicio.
Se funda la siguiente demanda en los siguientes:
H E C H O S
1. En fecha 20 de Junio del 2011 el demandado ANTONIO MARTINEZ CAMPOS firmó un pagaré a favor de SAMUEL VELÁSQUEZ GAMBOA por la cantidad de $500,000.00 M.N. (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), mismo que anexo a esta presente demanda.
2. El demandado acordó realizar el pago total de la cantidad establecida en el pagaré marcado como uno de uno, descrito en el hecho uno, el día 20 de Diciembre de 2011, en el domicilio del suscrito ubicado en calle Melchor Ocampo, número 13, colonia San Francisco, Municipio Cuautitlán, en el Estado de México.
3. Es el caso que el pagaré base de la acción ha vencido y se le ha requerido el pago en repetidas ocasiones, el cual le ha sido negado al suscrito, por tal motivo me veo en la necesidad de demandarla en la presente vía.
Desde este momento ofrezco las siguientes pruebas:
PRUEBAS
1. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en un pagaré suscrito por ANTONIO MARTINEZ CAMPOS a favor del suscrito SAMUEL VELÁSQUEZ GAMBOA por la cantidad de $500,000.00 M.N. (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N) expedido el día 20 de Junio del 2011, con un interés del diez por ciento mensual y pagadero en el domicilio del suscrito ubicado en calle Melchor Ocampo, número 13, colonia San Francisco, Municipio Cuautitlán, en el Estado de México.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.
Con esta prueba el suscrito pretendo acreditar el derecho de crédito entre el suscrito como acreedor y el demandado como deudor, y que el hoy demandado firmó el pagaré base de la acción obligándose en los términos de dicho documento y que la firma que aparece en el mencionado documento corresponde al demandado.
2. CONFESIONAL. A cargo del Señor ANTONIO MARTINEZ CAMPOS, quien deberá absolver posiciones de manera personal y no por conducto de represéntate legal, el día y hora que señale esta H. autoridad para el desahogo de dicha probanza; con el apercibimiento a la absolvente de que en caso de no comparecer se le tendrá por confeso de las posiciones calificadas de legales. Se anexa pliego de posiciones en sobre cerrado.
3. TESTIMONIAL. Se ofrece
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