Mercantil
ANAMARILIS28 de Junio de 2014
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INTRODUCCION OBLIGACIONES LEGALES DEL COMERCIANTE
Los comerciantes deben cumplir con una serie de obligaciones directamente relacionadas con su actividad comercial establecido en el Código de Comercio.
Entre las obligaciones legales están la consignación en el registro de comercio de ciertos documentos señalados por la ley, y la obligación de llevar la contabilidad mercantil.
OBLIGACIONES LEGALES DEL COMERCIANTE
Según, Goldschmidt (2003) “se entiende por obligaciones legales de los comerciantes, aquellas establecidas en las ley mercantil regida por el (Código de Comercio y las leyes especiales) para todo comerciante, y cuyo incumplimiento le ocasiona una situación irregular en su comportamiento jurídico.
Las obligaciones que expresamente debe cumplir todo comerciante son:
- La inscripción en el Registro de Comercio de la firma mercantil
- Llevar la contabilidad mercantil
LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIO
Representa el derecho a la identidad a ser reconocido y aceptado tanto los comerciantes como las sociedades mercantiles en el mundo de los que ejercen el comercio. Adicional tiene como fin suministrar a la colectividad y al comerciante también los datos importantes sobre la situación jurídica y económica de estos.
El articulo 28 del Código de Comercio establece que la firma mercantil debe diferenciarse de las ya inscritas en el Registro de Comercio para evitar confusión y perjuicios a terceros. El comerciante que quiera identificar su firma, con un nombre ya inscrito debe agregarle alguna enunciación para la mas precisa designación y diferenciación de su firma con la ya existente en el Registro Mercantil.
TIPOS DE FIRMAS MERCANTILES
Firma Personal o Individual (Articulo 26 Código de Comercio):
La firma personal esta circunscrita al comerciante en particular que no tiene asociado. Esa firma individual debe contener el nombre o apellido del comerciante pudiendo comprender cualquier otro agregado que individualice su persona o su negocio sin adición alguna que deje entrever la existencia de una sociedad.
Firma Social o Razón Social (Articulo 27 Código de Comercio):
Esta firma esta reservada a las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. La razón social debe contener al menos el nombre de alguno de los socios, con una mención que haga creer en la existencia de una sociedad, a diferencia de las sociedades en nombre colectivo, que son aquellas sociedades de personas, no de capital, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas con la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
La Denominación Social:
Esta firma está reservada a las compañías anónimas y a las de responsabilidad limitada. En relación con las compañías anónimas en las cuales las obligaciones sociales están garantizas por un capital determinado y en las que los socios están obligados hasta por el monto de su acción, y en las de Responsabilidad Limitada, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación, la denominación social no está sometida a un régimen formal, como ocurren con las sociedades en nombre colectivo.
La denominación social puede referirse a su objeto, o formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá agregarse la mención de compañía anónima o de responsabilidad limitada.
LA CONTABILIDAD MERCANTIL
El artículo 32 del Código de Comercio establece la obligatoriedad de registrar en idioma castellano los libros de comercio: libro diario, libro mayor y libros de inventario y balances y en cualquier otro libro auxiliar las operaciones mercantiles. Para cumplir dichas obligaciones, los comerciantes contratan a contadores públicos que emplean el sistema contable universalmente aceptados.
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