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Mercantil

sebasman062419 de Noviembre de 2014

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1.- ¿Decretaría o negaría las medidas cautelares solicitadas en el proceso ejecutivo?

De acuerdo con lo expuesto en el caso anterior nos encontramos ante un proceso ejecutivo mixto al cual le corresponde a un trámite de una demanda ejecutiva singular. Para poder proceder al decreto de las medidas cautelares debe por tanto, el accionante dar cumplimiento a lo que se establece en el articulo 513 del código Código Civil; con el fin de poder garantizar los posibles perjuicios al ejecutado, ya que se debe prestar caución ya sea en dinero o en la constitución de una póliza por valor del diez por ciento actual de la ejecución.

Para aclarar un poco esta situación los dineros entregados en el encargo fiduciario, debemos resaltar lo que se establece en el articulo 1238 del código del comercio, entendiéndose que los bienes no los puede perseguir el respectivo acreedor del fiduciante a tal punto que las deudas sean anteriores al encargo; como ocurre en este caso en particular, decretaríamos las medidas cautelares de acuerdo con lo estipulado en el código procesal civil en los artículos 681 y 682.

Para el proceso ejecutivo mixto referente (hipoteca y pagaré) decretaríamos el embargo en el inmueble referido. Ya que este bien no se encuentra dentro de lo que la norma procesal prohíbe embargar. Por lo que se estaría garantizando el pago de la respectiva obligación adquirida por parte de Santiago.

Puesto que el inmueble pertenece a su patrimonio y de acuerdo a ley este bien constituye la garantía para el acreedor, en este caso Pedro.

A lo referido a los embargos que recaen en los contratos de Leasing y partiendo de la premisa que el DESPACHO no tiene mayor conocimiento de los acontecimientos descriptos en el presente caso; podríamos considerar el poder decretar la respectivas medidas.

En cuanto al predio se constituyó un Derecho Real, referente a la Hipoteca y para tal caso no interesa en poder de quien se encuentra este bien ya que el gravamen lo está afectando.

2.- ¿Contra quién debe dirigirse la demanda en el proceso ejecutivo, en lo tocante al ejercicio de la acción real?

De acuerdo con el artículo 554 del código de procedimiento civil la demanda debe dirigirse en contra del actual propietario del inmueble como ya se dijo el inmueble tiene un gravamen constituido el día 15 de enero del 2007 que aun este no se ha cancelado

3.- ¿Si la Fiduciaria del Caribe le solicitara el levantamiento del embargo sobre los dineros objeto del encargo fiduciario, accedería Usted a la solicitud o la negaría?

Nosotros creemos que al pedir la Fiduciaria del Caribe el levantamiento del embargo de dineros, ya que se inicio una acción real de los titulares de crédito anteriores se extingue el contrato de fiducia y por ende negamos el levantamiento de dicho embargo.

Por lo anterior no levantaremos la medida cautelar de los bienes que se han dado como garantía de la obligación.

4.- ¿Si la Fiduciaria del Pacífico le solicitara el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre los bienes fideicomitidos, con qué argumentos accedería o negaría la petición?

Si accederíamos a esta petición toda vez que ellos son los actuales tenedores y tienen el beneficio de acogerse a lo dictado en el numeral 3º del artículo 1235 del Código Comercial, que dice “El beneficiario tendrá además de los derechos que le conceden el acto constitutivo y la ley los siguientes: …. 3) Oponerse a toda medida preventiva o de ejecución tomada contra los bienes dados en fiducia o por obligaciones que no los afectan, en caso de que el fiduciario no lo hiciere”

5.- ¿Cómo pueden comparecer al proceso las sociedades fiduciarias?

Como terceros intervinientes transitorios, es decir realizando una intervención a través de un incidente.

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