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Mercantil

britneybri21 de Mayo de 2015

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1. Se denomina sociedad mercantil a aquella organización dedicada a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales, diferenciándose desde esta perspectiva de una sociedad civil. En tanto sociedad, mantiene ante la ley una personalidad jurídica por cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen en común bienes o servicio para usufructuar de los beneficios que de esa circunstancia se alcancen. Generalmente tienen en su interior tres tipos de órganos con fines distintos, a saber: el que tiende al gobierno de la entidad, el que se encarga de la administración y el que se orienta a acciones de vigilancia.

2. Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles

Personalidad jurídica de la sociedad mercantil

Cuando el contrato de sociedad mercantil ha sido protocolizado ante notario público e inscrito en el Registro Público de Comercio, la sociedad como ente moral nace jurídicamente , adquiriendo personalidad jurídica, es decir, idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, o en otras palabras, capacidad para contratar.

Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que no se hayan exteriorizado, como tales frente a terceros, consten o no de escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

La sociedad mercantil con personalidad jurídica propia e independiente de la de los socios, adquiere al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio los siguientes atributos:

3. Contrato de la sociedad

CONCEPTO

"Convenio celebrado entre dos o más socios; entre dos o más accionistas;

entre cinco o más cooperativistas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin lícito del cual se obligan mutuamente a darse cuenta".

CARACTERÍSTICAS

a. Contrato bilateral o plurilateral.

b. Contrato oneroso.

c. Contrato formal.

Contrato bilateral . Cuando intervienen dos socios, o bien, dos accionistas.

Contrato Plurilateral. Cuando intervienen más de dos socios, accionistas o cooperativistas,

Contrato Oneroso. Supuesto que los socios, accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos.

Contrato Formal. En virtud de que el contrato social debe formularse por escrito; elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

4. Derechos y obligaciones del contrato de sociedad

a. Contrato bilateral o plurilateral

Bilaterales o Sinalagmáticas.- Son aquellos en que hay derechos y obligaciones recíprocos para ambas partes. Una persona tiene derecho y obligación y la otra igual.

Ej. Compraventa, en la cual el vendedor queda obligado a entregar la cosa vendida y tiene el derecho de recibir el dinero por ella y por otra parte el comprador tiene la obligación de dar el precio convenido por ella y el derecho de recibirla.

b. Contrato oneroso

Según los provechos y gravámenes

- Gratuitos.- Los provechos son para un contratante y los gravámenes para el otro.

Ej. Donación y Comodato. El Comodatario tiene obligación de devolver la cosa prestada que usó gratuitamente, pero no asumió ningún sacrificio.

- Onerosos.- Aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, es decir para los dos contratantes. (Provechos = beneficios) (Gravámenes = Carga ).

c. Contrato Formal

La Ley dice como hacerlo. Puede decir que por escrito o verbal. Ej. Compra Venta de bienes raíces y el contrato de mandato. La voluntad debe ser precisamente de la manera exigida por la Ley. En los contratos formales la falta de la forma legal, no impide la existencia del acto, pero si

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