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Ministerio De Economia Y Finanzas


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  799 Visitas

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ARTICULO N°9

Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas

9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público,

 Emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública,

Se señala que los proyectos de inversión pública se sujetan a las siguientes fases:

 Pre inversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de pre factibilidad y del estudio de factibilidad.

 Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto.

 Post-inversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

 Crea la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos.

El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los proyectos de inversión pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de pre factibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de pre inversión.

Establece los siguientes niveles de Bancos de Proyectos:

a. Existen bancos de proyectos en cada sector y un banco consolidado en la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas que agrupa a los bancos sectoriales.

b. Cada sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de registro un banco sectorial de proyectos.

c. Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las directivas qué para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

 Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado.

 Promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública.

9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública.

ARTICULO N°10

Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública

El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde; según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde

 Autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan.

 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se refiere el artículo 71 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, priorizan los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Pre inversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del Artículo 5 de la presente Ley.

 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Órgano Resolutivo de cada Sector o nivel de gobierno autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere el inciso 11.6 del artículo 11 de la presente Ley.

 Cualquier excepción a lo previsto en el numeral precedente se realizará a través de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.

 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, mantienen relación técnico – funcional con la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público señala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO

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