Mision Sucre
thecrow723 de Octubre de 2011
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Las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos:
- La variedad legislativa.
- La naturaleza cosmopolita del ser humano.
La diversidad legislativa.
También denominada factor jurídico, consiste en el uso por
Parte de los Estados de su soberanía legislativa para crear normas
Dirigidas a regular la conducta de la población atendiendo a sus Necesidades e intereses.
Se puede decir que los Estados para una misma situación han legislado en forma diferente, EJEMPLO: La mayoría de edad en nuestro país es a los 18 años, en EE. UU. A los 21 años. Estas diferentes se originaron en base a las diferencias de las culturas entre los Estados.
El cosmopolitismo humano o factor sociológico, Se relaciona con:
Las necesidades de la vida y la natural tendencia del Hombre al establecer relaciones con sus semejantes ya que por diferentes razones, ya sea comerciales, civiles, contractuales o de otra índole, se involucra con personas de su misma nacionalidad o con otras de diferentes naciones, ya sea en su mismo Estado o de las de las otras personas. Lo importante que se debe tomar en cuenta, es que un derecho adquirido, no importando el lugar donde se adquirió, permanece y es respetado en todas las jurisdicciones.
Analizando ambas causas podemos clasificarlas como causas Políticas y Sociales donde por ejemplo las causas Políticas serían a) La coexistencia de Estados con legislaciones diversas y b) La comunidad de Naciones el grado de desarrollo de esta comunidad. Mientras que las causas sociales se dan por el intercambio humano.
El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "debido proceso legal". El derecho al debido proceso contempla:
Derecho a ser juzgado conforme a la ley.
Imparcialidad.
Derecho a asesoría jurídica.
Legalidad de la sentencia judicial.
Derecho al juez predeterminado por ley.
Derecho a ser asistido por abogado.
Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete.
El Debido Proceso está consagrado en el art (49) C.R.B.V. Es la garantía que el Estado le otorga a toda persona con la potestad de hacerla efectiva en el momento de ser enfrentado ante un proceso judicial, teniendo derecho a ser juzgado por un Juez Natural y a que se le otorgue la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario arts. (7 y 8) C.O.P.P. Primando ante todo la responsabilidad moral del Juez.
Artículo 7. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UBV - MISION SUCRE
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES.
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