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Modalidades De Exportacion


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  274 Visitas

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¿Cuáles son las modalidades de exportación? Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada.

a. Exportación definitiva: Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, para su uso o consumo definitivo.

La exportación definitiva puede realizarse de cuatro formas, de acuerdo con el tipo de embarque y los datos suministrados en la declaración de exportación.

1. Exportación definitiva en un único embarque con datos definitivos:

2. Ocurre cuando la mercancía objeto de exportación se hace en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, y la declaración de exportación que la ampara contiene toda la información definitiva referente a la operación.

3. Exportación definitiva en un único embarque con datos provisionales:

4. Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se va al exterior en un sólo embarque; es decir, en un mismo medio de transporte, pero la declaración de exportación que la ampara, contiene algunos datos provisionales de la mercancía por cuanto al momento del embarque es posible que el exportador o declarante no tenga toda la información referente a su naturaleza, características físicas o químicas de la mercancía o circunstancias inherentes a su comercialización.

5. En este evento, el declarante cuenta con el término de tres (3) meses, para presentar la declaración de exportación con datos definitivos, ante la misma administración de aduanas donde tramitó la declaración con datos provisionales.

6. Exportación definitiva en embarques fraccionados con datos definitivos o provisionales (con cargo a un documento que acredite la operación):

7. Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se despacha en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte. Cuando la información del embarque fraccionado contenga datos definitivos de la operación, el declarante dentro de los 10 primeros días de cada mes, contados desde la fecha del primer embarque, debe presentar la declaración de exportación consolidada de los embarques. Cuando se utilicen datos provisionales, la presentación de la declaración consolidada deberá realizarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes al primer embarque.

8. Exportación definitiva – autorización de embarque global con cargues parciales: Los usuarios altamente exportadores - ALTEX - los exportadores de productos agrícolas pueden tramitar sus exportaciones mediante cargues parciales, previa obtención de la autorización de embarque global. A igual tratamiento pueden acogerse las exportaciones que se realicen desde el territorio aduanero nacional con destino a los usuarios industriales de zonas francas.

Para el efecto, deben presentar la solicitud de autorización de embarque global, para efectuar cargues parciales de la mercancía objeto de exportación. La autorización otorgada por la autoridad aduanera, tendrá la misma vigencia del documento que acredite la operación de exportación; por ejemplo, el contrato de compraventa celebrado entre el exportador colombiano y el importador extranjero o su representante.

b. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otro país o en una zona franca industrial de bienes y servicios y cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la aceptación de la solicitud de autorización de embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser reimportadas.

Terminación de la modalidad: La modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo debe terminar dentro del plazo señalado por la aduana, en una de las siguientes situaciones:

a. Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

b. Exportación definitiva.

c. Reimportación en el mismo estado.

d. Destrucción de la mercancía en el exterior.

e. Cesión de mercancía.

c. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.

Las mercancías así exportadas deberán salir del país en un único embarque y con los datos definitivos de la operación. Igualmente deberán quedar plenamente identificadas por sus características permanentes que las individualizan de las demás de su género.

El declarante debe conservar en su poder por el término de cinco (5) años, contados a partir de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el documento que acredita el contrato que originó la exportación.

Bajo la modalidad de exportación temporal para la reimportación en el mismo estado también pueden exportarse los siguientes bienes:

• Bienes del patrimonio cultural de la nación: El término de permanencia en el exterior no podrá ser superior a tres (3) años y se requiere de la constitución de una garantía que asegure la reimportación de los bienes.

• Mercancías en consignación: Son mercancías que se exportan temporalmente con el fin de promover pedidos en el exterior y pueden ser objeto de reimportación o de declaración de exportación definitiva dentro del término señalado por la autoridad aduanera al momento de realizarse la exportación temporal.

• Leasing de exportación: La exportación de bienes que realicen las compañías de financiamiento comercial, podrán reimportarse en el mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En este caso, la reimportación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de leasing internacional.

Terminación de la modalidad: La modalidad de importación

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