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MODELO APELACION PENAL

IVAN81010925 de Marzo de 2014

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Doctora

sssssssssssssssss

XXXXXX Penal Militar

E. S. D.

RADICADO : 5000

SINDICADO : JORGE FLÓREZ MACETA

DELITO : HOMICIDIO

ASUNTO : PRECALIFICATORIOS

JAIME MARTÍNEZ CORTÉS, en mi calidad de defensor del señor soldado profesional JORGE FLÓREZ MACETA, respetuosamente me permito presentar escrito precalificatorio, con el fin de que sean tenidos en cuenta, en su momento procesal, así:

Como preámbulo, y de manera muy respetuosa, me permitiré a hacer diferentes consideraciones jurídica fácticas, con el ánimo de dar claridad y porque no decirlo, demostrar cómo ocurrieron unos hechos que motivaron la presente investigación, endilgando una responsabilidad por lo ocurrido, a mi defendido, de la cual considero, salvo mejor criterio, estaban cumpliendo un deber legal y consecuencialmente, hizo uso de su arma de dotación, en legítima defensa en aras de salvaguardar su integridad y la de sus compañeros, que demostraré en su debido momento, así:

SÍNTESIS FÁCTICA

El día 31 de enero de 2002, encontrándose en la vereda Gutierrez – Municipio de Belén de Jerusalén – Caquetá, la compañía “Cobra” perteneciente al Batallón de Infantería No 88 “COLOMBIANO”, al mando del señor subteniente JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD, quien en desarrollo de la Operación Mariscal, aproximadamente a las 5:00 horas, intempestivamente entre tropas del primer pelotón de la compañía “Cobra”, y delincuentes del Bloque ZZZZZZ de la Narcoterrorista “Autodefensas Unidas Ilegales”, se produjo un combate de encuentro, como resultado de intercambio de disparos se produjo la baja de un (1) integrante del grupo en mención, y se encontró un resolver Smith & Wesson Sprinfield Calibre 32L, número de serie H139367, numero interno 66952, con cachas de madera, dos (2) cartuchos calibre 7,65 mm (1) vainilla calibre 7,65 mm, un (1) cartucho 32L, dos vainilla 32L, dos (2) granadas de mano del tipo M-26; un (1) radio Vertex VHF 2m.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO PARA DECRETAR LA CESACION DE PROCEDIMIENTO

1. PRUEBAS DOCUMENTALES

Lo anterior, tiene su fundamento en la Misión Táctica “MARISCAL”, suscrita por quien en su momento era el comandante del Batallón de Infantería No. 88 COLOMBIANO, Teniente Coronel JULIO MOSQUERA, (Tomo 1, folio 1 y siguientes) , en donde en el numeral II MISIÓN, dice:

“El Batallón de Infantería No. 88 Colombiano, con el pelotón Cobra 1 organizado a 1-4-34; efectúa misión táctica de REGISTRO, CONTROL MILITAR DE ÁREA Y DESTRUCCIÓN a partir del día 01 24:00 horas Feb-2005, hasta el término de la misión en el área general del municipio de Belén de Jerusalén (Veredas Chapinero coordenadas 011922-754620, el Sánchez 012217-754859, Azabache 012018-754846, la Mono 011952-754955), con el fin de evitar la movilidad del enemigo, negarle acceso a las áreas estratégicas y tácticas logrando separar a la población civil del mismo y así contrarrestar y/o neutralizar el accionar delictivo de los grupos terroristas de las ONT AUTODEFENSAS ILEGALES DEL BLOQUE ZZZZ, que atentan contra la población civil, se hará uso de las armas de la República en caso de contacto armado respetando los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

(…)

B.-CONCEPTO DE LA OPERACIÓN

Consiste en adelantar una combinación de OPERACIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE ÁREA Y DESTRUCCIÓN, en área general de los puntos antes mencionados, identificando y asegurando puntos críticos sobre el área empleando las técnicas de vigilancia análisis y seguimiento de huellas, trampas y ardides y utilizando los principios de sorpresa y masa.

C.-MANIOBRA

PRIMERA FASE (ALISTAMIENTO)

El alistamiento y la concentración de las tropas se hará en el área general de operaciones.

SEGUNDA FASE (DESPLIEGUE)

El primer pelotón de la compañía C a partir del día 31-24:00 Ene-02 al mando del Señor ST JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD, efectúa esfuerzo principal iniciando infiltración táctica motorizada nocturna mediante las técnicas de avance vigilado desde el sector del municipio de Belén hasta la Y punto de disloque coordenadas 012238-754932 donde desembarcará y continuará infiltración nocturna mediante la técnica de avance vigilado hasta la vereda el Sánchez coordenadas 102217-754859 punto en el cual efectuará una maniobra de emboscada.

(…)

F- INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN

1. Las tropas deben dar estricto cumplimiento a las normas y acuerdos del Derecho Internacional Humanitario.

2. Prima la seguridad del personal ante todo.

(…)

4. Al establecer contacto con el enemigo las unidades deben atacar empleando el máximo poder de fuego y de choque, sin dar tregua al enemigo hasta lograr su sometimiento.

5. La explotación de cualquier debilidad del enemigo así como los fundamentos del combate irregular, acrecientan las posibilidades del éxito.

(…)

7. Se debe recordar que la ejecución de un patrullaje ofensivo requiere un planeamiento detallado y cuidadoso, movimientos ocultos, oportunos y un asalto con el máximo poder de fuego y de choque disponible.

8. En caso de presentarse combate de encuentro con el enemigo y si este es inferior a la tropa se debe atacar empleando el envolvimiento o la presión y bloqueo.

9. En caso de presentarse combate de encuentro y la fuerza enemiga es mayor que la unidad militar, se fija al enemigo por medio de fuego hasta que una agrupación mayor aerotransportada, motorizada o a pie, actué en apoyo”.

Así las cosas, podríamos manifestar sin temor a equívocos, las siguientes afirmaciones:

que la Misión Táctica “MARISCAL”, se presume legal, por consiguiente, implicó la realización de una operación militar, la cual fue definida en su momento por el Tribunal Superior Militar, en sentencia fechada 4 de marzo de 2009, manifestó:

“Por operación militar debe entenderse: “la serie de actividades de combate o administrativas que ejecute la unidad para darle cumplimiento a una misión”.

Por lo tanto, se puede inferir que el fallecimiento del señor de nombre o alias “ÑUQUE”, se presentó dentro del desarrollo de la Misión Táctica MARISCAL, desplegada por tropas de la compañía “COBRA” del Batallón de Infantería No. 88 “Colombiano”.

Ahora bien, dentro del desarrollo de la operación militar, se infiere que el pelotón Coraje 1, al mando del ST. JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD, tenía como misión, efectuar una serie de operaciones de acción ofensiva, para el cumplimiento cabal de lo ordenado en su momento, como se esbozó al inicio de mi disertación.

Igualmente, el propósito era de efectuar maniobras en operaciones de combate irregular para el caso que nos atañe, una OPERACIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE ÁREA Y DESTRUCCIÓN, con el fin de NEUTRALIZAR EL ACCIONAR DELICTIVO de los grupos terroristas de las ONT AUTODEFENSAS ILEGALES DEL BLOQUE SUR ANDAQUÍES, grupo al cual pertenecía el hoy occiso.

Como se puede deducir de la simple lectura, se buscaba de diferentes maneras lograr neutraliza al grupo al cual pertenecía el hoy occiso luego se infiere, que el peligro era inminente

No estás demás traer a colación, las maniobras en operaciones de combate irregular son:

EMBOSCADA Y CONTRAEMBOSCADA

GOLPE DE MANO

PRESIÓN Y BLOQUEO

BUSQUEDA Y PROVOCACIÓN

TRAMPAS, ARDIDES Y MEDIDAS DE ENGAÑO.

Es pertinente tener como antecedente, que dentro del área donde se llevaron a cabo las operaciones militares, delinquía, los grupos terroristas de las ONT AUTODEFENSAS ILEGALES DEL BLOQUE ZZZZZZ, como se puede evidenciar de la información de inteligencia, que sirvió de base para el inicio de la operación militar que hoy se investiga, la clandestinidad era su aliado, con el fin de ayudar o participar en actividades fuera del orden constitucional y legal, de ahí que el peligro era amenazador.

Es procedente hacer mención sobre los antecedentes operacionales si se tienen

Así las cosas, podemos hacer las siguientes recapitulaciones con relación a los hechos concretos en los que se dio de baja a un miembros activo de las ONT AUTODEFENSAS ILEGALES DEL BLOQUE SUR ANDAQUÍES, identificado como alias “ÑAQUE”, así:

1.- El pelotón cobra 1, al mando del ST. JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD, en cumplimiento de la misión táctica “MARISCAL”, se inició una operación militar de REGISTRO, CONTROL MILITAR DE ÁREA Y DESTRUCCIÓN a partir del día 01 24:00 horas Feb-2005, hasta el término de la misión en el área general del municipio de Belén de Jerusalen (Veredas Chapinero coordenadas 011922-754620, el Sánchez 012217-754859, Azabache 012018-754846, la Mono 011952-754955), con el fin de evitar la movilidad del enemigo, negarle acceso a las áreas estratégicas y tácticas logrando separar a la población civil del mismo y así contrarrestar y/o neutralizar el accionar delictivo de los grupos terroristas de las ONT AUTODEFENSAS ILEGALES DEL BLOQUE ZZZZZ, que atentan contra la población civil. Fue así que se dio inicio a una infiltración táctica motorizada nocturna mediante las técnicas de avance vigilado desde el sector del municipio de Belén hasta la Y, punto de disloque coordenadas 012238-754932 donde desembarcaron y continuaron con

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