MODELO DE SENTENCIA DEFINITIVA.
djuanes721 de Octubre de 2013
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MODELO DE SENTENCIA DEFINITIVA.
En catorce de diciembre de dos mil once, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con el expediente número 388/2011 para dictar la sentencia correspondiente. CONSTE.
C. SECRETARIA
LIC. MARIA DOLORES CATARRO NUÑEZ
SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.
EXP. NUM. 387/2011.- Tepeaca de Negrete, Puebla, Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Once.
VISTOS los presentes autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del expediente número 387/2011 relativo al JUICIO REIVINDICATORIO, promovido por EFRAIN LARA SANTIAGO, contra CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ; la parte actora designó como abogado patrono al Licenciado LUCIO SALADO ROJAS, el demandado designo como abogado patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, asimismo, los contendientes señalaron domicilios para recibir notificaciones personales, los que en la causa constan; y
RESULTANDO:
1.-Por escrito presentado en dieciocho de marzo del dos mil once, en la Oficialía Mayor de este Juzgado, EFRAIN LARA SANTIAGO, promovió JUICIO REIVINDICATORIO, en contra de CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, exponiendo expresamente en el capítulo fáctico de la libelus:
“…1.- Con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dos, por medio de la comisión para la regularización de la tenencia de la tierra “CORETT” Representada por su apoderado legal Lic. RICARDO GUTIERREZ MELENNDEZ, celebré contrato de compraventa respecto del inmueble ubicado en el lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, Municipio de Amozoc en el Estado de Puebla, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- Dieciocho metros noventa centímetros, linda con el lote treinta y dos. AL SURESTE.- Nueve metros, noventa y ocho centímetros, linda con lote cuatro. SUROESTE.- Dieciocho metros, noventa centímetros, linda con el lote treinta. AL NOROESTE.- diez metros, cero centímetros, linda con calle Fernando Montes de Oca. Compraventa que consta en el instrumento número 763, del volumen 35, ante la fe pública del Notario Público Suplente Lic. ROCIO VIANEY SALIERON MARTINEZ, del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera Puebla, Bajo el predio mayor número 0113414, inscrito con el número 128412 a folios 383 al 392 del libro V, de fecha 12 de junio de 2003, como lo demuestro con el CERTIFICADO DE GRAVAMEN número 22332, de fecha dieciocho de enero del año dos mi once, y que acompaño con la presente demanda como ANEXO NUMERO UNO. 2.- Como lo justifico con el instrumento número 763, del volumen 35, pasado ante la fe pública del Notario Público Suplente Lic. ROCIO VIANEY SALIERON MATINEZ, del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, Bajo el predio Mayor número 0113414, inscrito con el número 128412 a folios 383 al 392 del libro V, de fecha doce de junio de 2003, soy el legítimo propietario del predio ubicado en el lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, municipio de Amozoc, en el Estado de Puebla, con una superficie de 189 metros cuadrados cero centímetros con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- Dieciocho metros noventa centímetros, linda con el lote treinta y dos. AL SURESTE.- Nueve metros, noventa y ocho centímetros, linda con lote cuatro. AL SUROESTE.- Dieciocho metros noventa centímetros, linda con el lote treinta. AL NOROESTE.- Diez metros cero centímetros, linda con calle Fernando Montes de Oca, y que acompaño en copia debidamente certificada como ANEXO NUMERO DOS. 3.- Es el caso que el día cinco de noviembre de dos mi cuatro al llegar el suscrito y otras personas que me acompañaban al predio ubicado el lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, municipio de Amozoc, en el Estado de Puebla, señalado en el punto inmediato anterior, para limpiarlo como anteriormente lo venia realizando, en virtud de que tenia la intensión de construir una barda toda vez que este inmueble es de mi propiedad, en ese momento se presentó el señor CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, de manera agresiva y con lujo de violencia nos corrió del referido inmueble argumentando que el es el dueño negándose a mostrar el título de propiedad con el que se ostentaba como dueño, asimismo manifiesto que la posesión que detenta actualmente el señor CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, es de mala fe y precaria ya que el suscrito soy el único y legítimo propietario del bien inmueble identificado de origen como lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, municipio de Amozoc, en el Estado de Puebla, tal y como lo demuestro con el instrumento detallado en el punto inmediato anterior. 4.- Asimismo manifiesto que se encuentran reunidos todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 798 del Código de Procedimientos para el Estado, para promover el presente juicio Reivindicatorio, a mayor abundamiento acompaño con la presente demanda como ANEXO NÚMERO TRES, el recibo número 146030722 de fecha 17 de febrero de 2011 de los dos últimos años del pago predial, con lo cual se demuestra que estoy al corriente en el pago de impuesto predial del inmueble de mi propiedad identificado como el lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa municipio de Amozoc en el Estado de Puebla. Por lo anteriormente manifestado y al no poder tomar posesión del inmueble de mi propiedad citado con anterioridad es que me veo en la necesidad de promover el presente JUICIO REIVINDICATORIO, en contra del demandado señor CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, con la finalidad de que se me restituya de la posesión del inmueble…”.
2.- Por auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil once, esta autoridad se declaro competente, se reconoció la personalidad a la parte actora, asimismo, se le tuvo promoviendo Juicio Reivindicatorio, en contra de CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, asimismo, se señaló día y hora para que se llevara a cabo la audiencia de conciliación, así como, se le tuvo ofreciendo como pruebas de su parte las que indica en su escrito de demanda, y señalando domicilio para recibir notificaciones; y se citó a la parte demandada para la celebración de la Audiencia de Conciliación.
3.- Con fecha dieciocho de mayo de dos mil once, la diligenciaría adscrita a este Juzgado se constituyó en el domicilio del demandado a fin de dejarle el citatorio para la celebración de la Audiencia de Conciliación.
4.- En veintiséis de mayo de dos mil once, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, misma que se da por fracasada en virtud de la no comparecencia de la parte demandada, en consecuencia, se ordena emplazar al demandado fuera del recinto judicial para que en términos de la ley de contestación a la presente demanda.
5.- Por diligencia de fecha veinte de junio del año dos mil once, la Diligenciaria adscrita a este Juzgado se constituyó en el domicilio de la parte demandada emplazándolo a juicio.
6.- En catorce de julio de dos mil once, se tuvo a CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, dando contestación a la demanda interpuesta, en tiempo y forma legal, oponiendo las excepciones que se desprenden de su escrito y se le tuvo ofreciendo como pruebas de su parte las que indica en su escrito de contestación de demanda, ordenándose dar vista a la parte actora.
7.- En cinco de octubre de dos mil once, se tuvieron se tuvieron admitidas como pruebas de la parte actora las siguientes: LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES consistente en todas y cada una de las actuaciones del presente juicio. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el certificado de Gravamen. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el instrumento número 763, del volumen 35, pasado ante la fe Pública del Notario Público suplente Lic. ROCIO VIANEY SALIERON MARTINEZ de Distrito Judicial de Cholula, Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el recibo número 146030722 de fecha 17 de febrero de dos mil once. LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA a cargo de VICTOR ROMAN SANCHEZ, perito designado por la parte actora. LA INSPECCION JUDICIAL misma que fue inadmitida. LA TESTIMONIAL a cargo de ANGELICA SANTIAGO GARCIA Y JULIA VELEZ ROSAS. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Al demandado se le tuvieron por admitidas como pruebas: LA DECLARACION DE PARTES DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS a cargo de EFRAIN LARA SANTIAGO, la cual fue inadmitida. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la constancia de posesión, expedida por el Comité Ejidal de San Salvador Chachapa periodo 2003-2006 de fecha veintiocho de junio de dos mil tres. LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA a cargo de GERARDO MENDEZ FLORES. LA INSPECCIÓN JUDICIAL, misma que fue inadmitida. LA TESTIMONIAL a cargo de MARTINEZ MENDEZ ALFREDO Y LOPEZ LOPEZ LAZARO, la cual fue inadmitida. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, misma que fue inadmitida, asimismo se señalo día y hora, para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia.
8.- En audiencia de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil once, se hizo constar la comparecencia personal de la parte actora, de su abogado patrono, sus testigos y su de su perito, asimismo, la comparecencia personal del demandado, de su
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