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MODELO DE DENUNCIA PENAL


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  Informes  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  236 Visitas

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SUMILLA: FORMULO DENUNCIA PENAL.  

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUÁNUCO:

OLGA EMEDINA REMIGIO FALCON, de nacionalidad peruana, identificada con D.N.I. N° 22434950, con domicilio real en el Jr. Sinchi Roca S/N, del  Distrito de Amarilis, Provincia  y Departamento de Huánuco; señalando como domicilio procesal en el Jirón Huánuco Nº 753, tercer piso,  Dpto. 301, (intercomunicador 301) y domicilio procesal de Casilla Electrónica Nº 52703 de la ciudad de Huánuco, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: 

 I.- PETITORIO:

                                                         A la vigencia del Estado de Derecho, de acuerdo a lo estipulado  por el Artículo 02º numeral 20º de nuestra Constitución Política del Perú que taxativamente señala: “A FORMULAR PETICIONES, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA QUE ESTÁ OBLIGADA A DAR AL INTERESADO UNA RESPUESTA TAMBIÉN POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, BAJO RESPONSABILIDAD”, Art. 159º ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO,  numeral 1º. PROMOVER DE OFICIO, O A PETICIÓN DE PARTE, LA ACCIÓN JUDICIAL EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD Y DE LOS INTERESES PÚBLICOS TUTELADOS POR EL DERECHO. 4. CONDUCIR DESDE SU INICIO LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. CON TAL PROPÓSITO, LA  POLICÍA  NACIONAL ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR LOS MANDATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE SU FUNCIÓN. 5. EJERCITAR LA ACCIÓN PENAL DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE. Todo esto concordado por el DECRETO LEGISLATIVO Nº 052 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO,  Artículo 11º y Subsiguientes; con la finalidad de FORMULAR DENUNCIA PENAL contra; la  señora  SILVIA JUSTA ARANDA ÁVILA  (en adelante la denunciada), la misma que será notificada en su domicilio real, esto es el  Jr. Daniel A. Carrión Nº 110 Paucarbamba, Distrito De Amarilis, Provincia Y Departamento De Huánuco; por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA, subtipo ESTELIONATO, tipo penal tipificado en el artículo 197º ,inciso 04º del Código Penal vigente en agravio de la  recurrente;  a mérito de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS:

           PRIMERO.- Es el caso señor fiscal que, en el Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huánuco, a los doce días del mes de Junio del año dos mil diecisiete , la denunciada, en su calidad de vendedora, mediante Testimonio de Escritura Pública de Compra y Venta , de fecha doce de Junio del año dos mi diecisiete , transfirió a el recurrente  el bien inmueble ubicado en el Jr. Parra del Riego y Santa Isabel LT Nº 01 ,la misma que tiene una extensión superficial de 100.03 m2 (ciento tres metros cuadrados); ubicado en el Distrito del tambo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, para tal efecto le entregué la suma de s/40 000.00 (cuarenta mil y 00/100 soles) por concepto de pago del referido bien inmueble.

Sin embargo, es necesario señalar señor Fiscal, que en la Escritura Pública de compra – venta señalada, la denunciada con ardid y astucia había consignado el monto de s/15.000.00 (quince mil y 00/100 soles) como el monto que le pagué por concepto de la venta del bien inmueble señalado, por lo que dicha afirmación no es cierta, toda vez que  mi persona le entregó la suma ascendiente a s/40.000.00 (cuarenta mil y 00/100 soles) por concepto de pago del referido bien inmueble.

SEGUNDO.- Que, tal como señala la Cláusula Sexta de  la referida Escritura de Compra- Venta, la hoy denunciada, declaró ante el Notario Público que el bien inmueble objeto de la compra venta NO pesaba  gravamen ,hipoteca, carga ,embargo o alguna clase de medida judicial o extrajudicial  que de alguna forma limite o restringe  el dominio y libre disposición de la recurrente, realizando la recurrente  el contrato de compra-venta de buena fe, ratificando ello  al momento de firmar la presente escritura  el día doce de Junio del año dos mil diecisiete.

  Que, llegado el día en el que mi persona toma posesión del bien inmueble que se me transfirió mediante escritura de compra y venta, me llevo con la desagradable sorpresa de que, el bien inmueble que la denunciada me vendió  se encontraba en litigio.

TERCERO.- Que, el artículo 197º, inciso 04º del Código Penal vigente dice a la letra:                                          

                                       ARTÍCULO 197º CÓDIGO PENAL:

“La pena será privativa de libertad no menor de cuatro, ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días multa, cuando la estafa:

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