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Modelo de alegato de desalojo


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  770 Palabras (4 Páginas)  •  4.367 Visitas

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EXPEDIENTE No. 4289-2010.

SECRETARIA: Dra. CLARA ALVARADO CHANDUVI.  

ESCRITO No.

PRESENTA ALEGATOS: SE TENGAN PRESENTE AL MOMENTO DE  RESOLVER. SOLICITA PASEN LOS AUTOS PARA EMITIRSE SENTENCIA.

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO:

CESAR R. ASCENCIO VIDAL, Abogado defensor de JACQUELINE JESUS BRINGAS PAJUELO, en calidad de Sucesora Procesal, en los seguidos inicialmente por CARLOS RAMIRO RIVAS LECCA contra GUILLERMO RUDY PAREDES CABRERA y OTROS, por DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA; a Ud. con respeto digo:

I.- PETITORIO:

Que, dentro del plazo de ley, recurro a su Despacho a fin de PRESENTAR ALEGATOS, los mismos que resaltan aspectos sustanciales advertidos durante la tramitación de la presente acción judicial. A tal efecto, SOLICITO SE TENGAN PRESENTE AL MOMENTO DE  RESOLVER LA PRESENTE ACCION JUDICIAL; en mérito a las siguientes consideraciones:

1.- ESTA PROBADO la calidad de ocupantes precarios de los demandados GUILLERMO RUDY PAREDES CABRERA, su cónyuge CLARA ROJAS TORRES e YRMA CONSUELO PAREDES CABRERA.

En primer lugar, con respecto al demandado GUILLERMO RUDY PAREDES CABRERA, quien al momento de formular el abogado defensor de la parte demandante la pregunta ampliatoria y absuelta por dicho demandado en la Audiencia Complementaria realizada, respecto a que si dicho demandado contaba con documentos que acreditan la propiedad sobre el inmueble sub-litis, y si es así porque no ha formalizado la propiedad del inmueble sub-litis, manifestando que no contaba con documentación que acredite la propiedad sobre el inmueble sub-litis. 

Con respecto a la co-demandada CLARA ROJAS TORRES, se advierte de autos que se debe tener en cuenta la condición jurídica de rebeldía recaída al no contestar la demanda dentro del término de ley, generando la presunción relativa de veracidad de los hechos afirmados en la demanda de la actora, así como se debe tener en cuenta la inasistencia realizada en la Audiencia Complementaria y la respuesta en vía de absolución de su cónyuge co-demandado GUILLERMO RUDY PAREDES CABRERA al manifestar que no contaba con documentación que acredite la propiedad sobre el inmueble sub-litis.     

Con respecto a la litisconsorte necesaria pasiva YRMA CONSUELO PAREDES CABRERA, se advierte de autos que dentro de la etapa postulatoria del proceso y en la Audiencia Complementaria inclusive no ha realizado contradicción a los fundamentos que afirma la demanda pese a encontrarse válidamente notificada con las formalidades de ley, habiéndose declarado rebelde en autos.

2.- ESTA PROBADO, producto de la Diligencia de Inspección Judicial, en el Informe Pericial de fecha 08-MAYO-2015 y en la Audiencia de Explicación y Ratificación Pericial de fecha 07-JULIO-2015, en la cual se ha advertido categóricamente que el área del inmueble sub-litis se encuentra ocupado por los demandados GUILLERMO RUDY PAREDES CABRERA y su cónyuge CLARA ROJAS TORRRES en proporción de 46.09 m2 que representa el 74.89 % del área total, así como otra porción de área del inmueble sub-litis se encuentra ocupado por la co-demandada (litisconsorte necesaria) YRMA CONSUELO PAREDES CABRERA en proporción de 15.45 m2 que representa el 25.11% del área total.    

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