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Modernidad

yenilde22 de Noviembre de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACION MISION SUCRE – ALDEA “REPUBLICA ARGENTINA”

CUMANA- ESTADO- SUCRE

BACHILLERES:

ONELIA NUÑEZ

YENILDE MARCHAN

WILLIAMS PENS

MIGUEL VASQUEZ

MARITZA CAMPOS

JOSE MIGUEL SALAS

CUMANA, MAYO 2013

INTRODUCCIÓN

La reciente reforma constitucional, trajo consigo un mayor deslinde de las competencias de los entes territoriales menores en diferentes ámbitos de la vida local. Esta reforma, asimismo, amplió el conjunto de potestades tributarias para los municipios, a los que atribuyó aquellos impuestos que por autorización de la ley, ya le había sido asignado. Es así que los impuestos sobre juegos y apuestas lícitas, los impuestos sobre propaganda y publicidad comercial y la contribución especial sobre plusvalías, que le habían sido conferidos a los municipios mediante el artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el nuevo texto constitucional, le son otorgados como tributos propios, al igual que el nuevo impuesto sobre predios rurales. La reforma mencionada ha venido acompañada por un conjunto de disposiciones constitucionales relativas a la creación de haciendas estadales para el manejo de aquellos tributos que le habían sido delegados mediante leyes y de aquellos otros tributos que les pudieran ser asignados, delegados o autorizados mediante la aprobación de la Ley de Hacienda Pública Estadal, cuyo proyecto se encuentra en proceso de discusión en la Asamblea Nacional, en obediencia al mandato establecido en el numeral 6 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El crecimiento del sistema tributario local, regional o provincial debe ser visto con mucho cuidado cuando se intenta evaluar cual ha sido el grado de eficiencia y viabilidad de tal evolución; en especial la manera en la que ese sistema tributario local ha respetado y respetará, los fundamentos y derechos individuales. La actualidad nos muestra un municipio venezolano cargado de excesiva burocracia, dependiendo en más de un 90 por ciento del Situado Constitucional y en otros casos, acudiendo al camino fácil de aumentar en forma desmesurada la alícuota de impuestos que no consultan la capacidad contributiva de los particulares. A este respecto declara Germán Acedo Payares acerca de los "excesos y desviaciones cometidos por algunos municipios" en este sentido y que "han guardado estrecha conexión con dos particulares de relevante interés: la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la obligación tributaria" y las "invasiones del Poder Tributario Municipal en la esfera de la competencia del Poder Central"

(Acedo Payares, 1999, p.105). Así mismo, Ronald Evans Márquez considera como agente de tales desviaciones la "ineficiencia en la actual conformación del sistema municipal venezolano, evidenciada entre otros factores por el crecimiento anárquico de los municipios".

En ese sentido, no son pocos los que compartimos el criterio expresado en su tiempo y lugar por Horacio García Belsunce quien señaló: Es necesario poner fin a estos artilugios fiscales , que sirven desmesuradamente a las apetencias del erario y nos corresponde a nosotros, los que debemos velar porque el derecho tributario no justifique la desviación patológica de la política tributaria, llamada “fiscalismo”, bregar por encontrar limitaciones que defiendan al contribuyente de ella y preferentemente, eviten los excesos en ejercicio del poder fiscal encontrando en la Constitución los remedios necesarios al efecto.

El Sistema Tributario Nacional, nacido de la creación desordenada y des armónica de tributos, algunas veces contrarios en sus efectos y en otras carentes de concordancia, ha sido coprotagonista, en no pocas ocasiones, de serias distorsiones en otras áreas de la vida nacional y en el mejor de los casos, ha sido un obstáculo en la consecución de los preceptos constitucionales inherentes a la justicia, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo. La armonización es una imperiosa necesidad y ha sido una recomendación reiterada de la historia jurisprudencial del máximo tribunal del país, de la doctrina y de las conclusiones a que se ha llegado en importantes eventos nacionales e internacionales. Entre ellos destacan las Segundas Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario celebradas en 1987 en la ciudad de Caracas

EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

Todo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los mas dictatoriales o autoritarios disponen de alguno; mas bien, en estos es donde mas se profundiza en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan

Para el caso venezolano, la Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones. Por otra parte, el principio de progresividad establece que a mayor ingreso mayor impuesto. Ambos están acompañados por la noción de distribución de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad, condición social, etc.; puesto que hasta se prescinde de elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación general

El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal. En cada uno de ellos se han venido creando, por mandato constitucional, una serie de rubros rentísticos tendentes a la realización de los principios descritos en los párrafos precedentes. En el nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias - como por ejemplo, las previstas por la legislación Inquilinaria en la provincia – y las demás que le sean atribuidas. Todas estas materias objeto de tributación son de las llamadas originarias, es decir, vienen directamente del texto constitucional, con excepción del ejemplo de las multas originadas por la aplicación de la legislación sobre arrendamientos en la provincia, ya que es de otro orden. Mientras que, las creadas por el legislador por no estar expresamente atribuidas a alguno de los órganos territoriales, se denominan derivadas.

TRIBUTOS Intendente Nacional de Tributos Internos, Noel González

El Seniat impulsa reforma en el sistema tributario venezolano

Señaló que ya se presentó unas normas que buscan beneficiar a la población, sin perjudicar la inversión privada y garantizando que sean los que más tienen, los que más pagan

Adaptar el sistema tributario venezolano a la realidad social del país para garantizar la igualdad de condiciones en las transacciones comerciales, propuso este lunes el Intendente Nacional de Tributos Internos, Noel González, tras participar en una reunión de gerentes del Seniat, efectuada en el salón de usos múltiples de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, en el estado Vargas

González sostuvo que, en este sentido, se le debe dar un vuelco al sistema tributario venezolano y dirigirlo hacia el pago del Impuesto sobre la Renta y al capital. “Así continuaríamos con la línea dictada por el Presidente

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