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Modifican Código Civil Y CPC: Otorgan Derecho Sucesorio A Convivientes (17/04/2013)


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  672 Visitas

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Se ha reconocido derechos sucesorios entre los miembros de las uniones de hecho. Para ello se han modificado los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Así se ha dispuesto mediante la Ley Nº 30007 publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de abril.

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Se ha incorporado al artículo 326 del Código Civil un último párrafo el cual refiere que las uniones de hecho que reúnan las condiciones previstas en dicho artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.

Asimismo, en el artículo 724 del Código Civil, se ha incorporado como heredero forzoso al integrante sobreviviente de la unión de hecho. De igual manera, en el artículo 816, además del cónyuge, se ha agregado al integrante sobreviviente de la unión de hecho en el tercer orden sucesorio; y se agrega un párrafo a dicho artículo para establecer que el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en ese artículo. Además se incorpora el inciso 10 al artículo 2030 del Código Civil a fin de establecer que se inscriben en el registro las uniones de hecho inscritas en vía notarial o reconocidas por vía judicial.

Por otro lado se ha modificado el inciso 4 del artículo 425 del Código Procesal Civil, el cual se refiere a los anexos de la demanda, para establecerse que a la demanda deberá acompañarse la prueba de la calidad de sobreviviente de la unión de hecho, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses. Igualmente se ha incorporado un párrafo final al artículo 831 del Código Procesal Civil, para establecer que a la solicitud de sucesión intestada se deberá acompañar la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.

Finalmente se ha modificado el artículo 35 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662, para incluir al integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley como uno de los sujetos que puede suscribir la petición escrita para la comprobación de testamentos cerrados. También se modifica el artículo 38, para adicionar al sobreviviente de la unión de hecho reconocido conforme a ley como uno de los sujetos que puede presentar la solicitud de sucesión intestada. Y por último se modifica el inciso 4 del artículo 39 de la misma ley, indicando no solo a la partida de matrimonio

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