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RESUMEN DERECHO NUEVO CODIGO CIVIL

Dy GuarnieriResumen31 de Marzo de 2017

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Resumen Derecho 2016

Bolilla 1

Reglas  y normas  ética:

Regla técnica: son las leyes naturales necesarias y que el hombre es  incapaz de alterar.la característica más importantes es que son leyes de causalidad.

Normas éticas: la finalidad es establecer  las a las cuales el hombre debe  ajustar su conducta, señalar el modo de obrar.

Las normas éticas se dividen en:

  • Normas Morales: no son obligatorias, persiguen el bien individual  mediante la práctica de virtudes.
  • Normas Sociales: Ordenan el bien común de  las relaciones de los hombres.

Distintos tipos de conocimientos:

  1. Vulgar: Es el que tiene una persona, derivado de la experiencia misma, se trata de conocimientos relevados de los sentidos. Las características son: INCIERTO, SUPERFICIAL Y NO METODICO
  2. Científico: Es un conocimiento cierto, explicado y fundamentado, ya que nos explica la realidad material y espiritual, fundamentada en comprobaciones. Es sistemático, jerarquizado y ordenado
  3.  Filosófico:  Es un conocimiento  autónomo(es un saber sin supuestos) y pantonomo.(abarca todos los objetos)

Derecho y religión:  

El  derecho  constituye un  sistema necesario puesto que el hombre es un ser social y debe estar sometido a  normas que lo guíen en la convivencia con los demás. El derecho solo tiene fines terreno y no trasciende  al mas allá. La religión es un conjunto de creencias y una norma de conducta. La religión deriva de lo alto  y tiende  a lo sobrenatural.

Derecho y Moral:

Tanto  como derecho  son normas  de conducta humana, pero la moral  valora la conducta  en sí misma, en la significación  intima. El derecho valora la conducta desde un  punto de vista relativo, en cuando alcance que tenga para los demás. Si bien moral y derecho tiene  el mismo  objeto material difieren en  cuanto su objeto formal.  El  derecho la rige en vista al bien común y la moral rige  la conducta en cuanto el bien de la persona en forma  individual. La moral señala las obligaciones  del individuo para consigo mismo, no existe  un organismo  encargado  de aplicar sanciones porque la moral es una subjetiva  y unilateral de comprender la  conducta .por el contrario las normas de  derecho son coactivas  en el sentido de que  las personas pueden ser obligadas por la fuerza pública para su cumplimiento.

Concepto de derecho:

  • Según Llambias:  Entiende que es ordenamiento social justo
  • Según Borda: Es el con junto de normas  de conducta humana establecidas por el estado  con carácter obligatorio y conforme a la Justicia
  • Según Salvat: Es el conjunto de  reglas establecidas para regir  las relaciones de los hombres en sociedad.

Los usos y convencionalismos:

Se trata de un  conjunto de convencionalismo y normas  que atañen los buenos modales, cortesía y trato social que practica una sociedad. Estas son creadas en forma indeterminada  y carecen de un organismo encargado de aplicar sanciones, si no se cumplen.

Derecho Positivo y Natural: 

  • Derecho Natural: Es el conjunto de reglas universales e inmutables, fundada  en la naturaleza humana, en la voluntad de dios o reveladas por la recta razón, se traduce en pautas genéricas, en grandes ppios que, por lo tanto pertenecen inmutables a través del tiempo.
  • Derecho Positivo: Es el derecho objetivo que rige en un estado  determinado, en un momento dado. Dentro de las ramas del derecho positivo se divide en D.Publico y D. Privado.

  •  Derecho público: Es la rama del derecho en la cual el estado actúa como poder público y en las que regula su organización, funcionamiento, atribuciones, deberes  y relaciones con los particulares. Se da una relación de subordinación, por la supremacía del estado sobre los particulares

Algunos de estos son:

  • Derecho constitucional, administrativo, penal, INTERNACIONAL

  • Derecho privado: Es la rama que  regulan las relaciones de los particulares entre si, y eventualmente con el estado,  pero este actúa como persona de derecho privado y no como poder  público. En esta rama del derecho el estado tiene una relación de coordinación, por el plano de igualdad que ocupan los particulares entre sí.

Algunos de estos son:

  • Derecho civil. Comercia,E INTERNACIONAL LABORAL

DERECHO OBJTIVO FLIA. COMERCIAL Y ARGENTINO

 Y SUBJETIVO TJO Y PROPIEDAD

REUNE LAS OCNDICIONE

BOLILLA 1

BOLILLA 2

FUENTES DEL DERECHO: MODOS DE MANIFESTARSE EXTERNAMENTE LOS PROCESOS JURIDICOS,

FORMAL: ES LA Q CONSITUTIYE NORMAS JURIDICAS POR MEDIO DE LOS MODOS DE CREACION IDONEOS, QUE EL DCHO ESTABLECE Y POR LO TANTO ES OBLIGATORIA- LEY COSTIMBRE-JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA.

NO FORMAL: ES TODO FACTOR DE LA CREACION QUE  REUNE LAS CONDICIONES ÓPTIMAS DE LA NORMA JURIDICA, POR VIA DE LAS FUENTES FORMALES.

LEY: REGLA O NORMA ESTABLECIDA POR AUTORIDAD SUPERIOR para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.

Caracteres:

  • Obligatoriedad establece una autoridad como voluntad, determina un estilo. Esta dirigido en general.
  • Origen público: proviene de una autoridad pública y actúa en la línea de la soberanía política. Debe dictarlo un legislador.
  • Coactivadad: se debe pagar por el daño realizado y  Represivas se aplica sanciones.
  •  Normatividad. Abarca un número indeterminado de hechos y rigue a quiein quiera que quede comprendido en el ámbito de aplicación suya. Debe ser dictada por escrito –no es ley una disposición verbal.

Persona-Sujetos de derecho:

ATRIBUTOS DE LA PERSONA: Son inherentes y comienzan con la existencia. Estos atributos de la persona humana son: capacidad, nombre, estado y domicilio.

CARACTERES

Los atributos participan de los siguientes caracteres:

  • Son necesarios e inherentes a las personas: no se concibe que la persona física pueda carecer de alguno de estos atributos por cuanto, la determinan en su individualidad.
  • Son únicos: una misma persona no puede poseer más de un atributo de cada clase en un momento determinado. Así, la persona humana no puede ser capaz e incapaz a la vez de adquirir un derecho, no puede tener más estados civiles familiares del mismo orden, por ejemplo soltero-casado.
  • Son indisponibles: no pueden ser transferidos, pues están fuera del comercio.
  • Son inmutables: sólo se modifican cuando se verifica el supuesto normativo que así lo prevé.
  • Son imprescriptibles: por cuanto no se adquieren ni pierden por el transcurso del tiempo.

NOMBRE: El nombre es el atributo de la persona que la identifica y la individualiza del resto. Está compuesto por dos elementos: el pronombre o nombre de pila  y el apellido Ambos cumplen funciones diferentes; el nombre de pila individualiza a la persona en su familia y el apellido la individualiza en la sociedad.

  • El hijo matrimonial El art. 64 del CCCN prevé que lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil Asimismo, dispone que, en caso de que un mismo matrimonio tuviera muchos hijos, todos deben llevar el mismo que se haya decidido para el primero
  •  El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, éste lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se sigue la regla establecida para los hijos matrimoniales en cuanto a que llevarán el primer apellido de alguno de los cónyuges.

Si la segunda filiación se determina después, ambos padres deberán acordar el orden de los apellidos. A falta de acuerdo, será determinado por el juez según sea el interés superior del niño

Apellido de los cónyuges. El art. 67 dispone: Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.

La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.

El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencia.

DOMICILIO: Domicilio, en sentido jurídico, es el lugar que la ley considera como centro o sede legal de la persona.

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