Derecho romano. Código Civil de 1804
F12R.Tarea25 de Agosto de 2021
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DERECHO ROMANO
Es muy interesante analizar la evolución histórica de nuestro derecho civil, pues no es algo espontáneo, sino que tiene la influencia de grandes pensadores jurídicos, desde Roma, con Justiniano y Gayo (entre otros); pasando por Francia, con Bigot Preameneu, Portails y Malleville (redactores del Código de Napoleón); hasta llegar a las ideas de Savigny en Alemania, que aun cuando no redactó el Código Civil Alemán, su influencia es notoria en dicho ordenamiento jurídico.
Debemos sentirnos orgullosos de ser un crisol de las ideas jurídicas de tan destacados juristas. Si queremos entender el espíritu de nuestras leyes, es importante estudiar su evolución histórica. La historia comienza con el derecho romano, el cual se divide en cinco períodos.
Como ya dijimos, el derecho civil mexicano parte de la tradición neorromanista, tiene como espina dorsal al derecho romano, en el que se desarrolló ampliamente; de ahí la importancia de conocer su evolución histórica. Esto nos permitirá conocer las tendencias, fuentes y concepciones del derecho romano, así como las diversas compilaciones que sirvieron de ejemplo. El derecho romano se divide en cinco periodos: arcaico, preclásico, clásico, posclásico y el de Justiniano. En la presentación Evolución histórica del derecho civil* se muestran dichos períodos de acuerdo con las etapas del imperio romano.
*Fíjese muy bien en las fuentes del derecho romano en cada periodo, en los autores destacados y las obras jurídicas que nacieron en éstas.
DERECHO FRANCES
Es innegable la influencia del derecho civil francés en el orden jurídico de occidente, y principalmente en el nuestro, sobre todo a partir de la creación del Código Civil de 1804.
Sin embargo, antes de esta obra legislativa, Francia, al igual que Alemania, España e Italia, sufrió la transformación del derecho civil conforme fue evolucionando como nación; también adoptó inicialmente al derecho romano, que al fusionarse con el derecho preexistente del lugar dio origen al derecho galo-románico. También se adaptó a la forma consuetudinaria de los invasores bárbaros y la regulación romana, aunque se debe destacar una distinción importante en la evolución del derecho francés “antiguo”, y es que se decidió llevar a cabo una codificación de las costumbres y prácticas, lo que creó el sistema de la Personalidad de la Ley, en el cual, el galo (habitante originario de la región), el romano y el bárbaro, debían vivir cada uno bajo la Ley que les correspondiera.
Posteriormente, el derecho civil francés también transitó por el sistema de territorialidad de la Ley, que implicó que cada grupo se regía con las reglas del lugar en el que habitaba, este sistema dio mucha importancia a las costumbres, con el enfrentamiento lógico entre el derecho consuetudinario y el escrito, que así como se vio en otras naciones, la aplicación de uno u otro variaba dependiendo de la zona geográfica, lo que dio lugar a la creación de las Ordenanzas de 1453, que dispusieron asentar la redacción de las costumbres, lo que sin duda fue una gran aportación, no sólo para la aplicación del derecho, sino como un diagnóstico para los juristas y de publicidad para el pueblo.
Al igual que las naciones europeas continentales que suceden a este apartado, el derecho civil francés también tuvo influencia del derecho canónico, lo que se observa en instituciones como el matrimonio, la filiación, los testamentos e incluso los contratos.
En la época del renacimiento cultural, también se observa el renacimiento en el área jurídica con el resurgimiento del derecho romano, debido a que la codificación justinianea era mejor que la que en ese momento se tenía (Código de Teodosio), sobre todo en materia de contratos y obligaciones. Parte de esa influencia se observa en la Ordenanza Real sobre el procedimiento civil, sobre el comercio y marina (origen del código de comercio), sobre donaciones y testamentos. Esta producción de ordenanzas también obligó a una unificación, que más que compilación fue una ordenación y agrupación de las materias de derecho privado (Güitrón, 2014: 34-36).
Entre la Revolución Francesa de 1789 y la elaboración del código, hay una etapa intermedia en la que algunas materias de derecho privado fueron drásticamente trastornadas por las leyes revolucionarias, que abolieron privilegios de clases, con implicaciones en la organización de la familia con la institución del divorcio, participación igualitaria en las sucesiones sin distinción de hijo primigenio o varón, igualdad de derechos a los descendientes naturales y legítimos, secularización del registro civil, además de creación de la adopción. En materia de bienes, los cambios también fueron importantísimos, sobre todo en los inmuebles, se crearon créditos hipotecarios y las enajenaciones inmobiliarias.
Estas reformas, o movimiento legislativo, tuvieron influencia en la redacción del código civil, conocido como de Napoleón, quien lo promulgó en 1804, que comenzó una unidad jurídica en la materia; antes de éste, en Francia regía el derecho consuetudinario en la zona norte del territorio; el derecho romano en el sur, y en todo el territorio, órdenes reales. Pero además de lograr la unificación legislativa, tuvo la finalidad de plasmar en una codificación los resultados políticos de la Revolución Francesa, lo que definitivamente es un gran logro, porque a partir de este movimiento histórico, cambia la concepción que se tenía de las cosas y de las personas. Este código es el reflejo de la realidad social y responde a las necesidades que en esta materia se tenían en ese momento (Alessandri, 1998: 100-101).
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(3) Código Civil de 1804
El Código de Napoleón retoma las ideas de los jurisconsultos franceses Domat y Pottier, está inspirado en las ideas del individualismo (“la máxima libertad a los particulares, el Estado está para servir a éstos”). Tiene un lenguaje sencillo porque se dirigía al pueblo, y se basó en el Corpus Iuris Civilis.
Regresando al tema de la ordenación sistemática del derecho, a la que nos referiremos en el apartado del derecho civil alemán y a la importancia del postulado de Savigny, se debe hacer la mención de que el derecho civil francés hizo también la propuesta de un orden sistemático. Este plan es conocido como Plan Gayo o Romano-Francés porque fue el jurisconsulto romano Gaius quien planteó esta ordenación y la comisión redactora del Código Civil Francés en 1804 fue la que adoptó este sistema. Este plan fue el primero que surgió, incluso mucho antes que la propuesta de Savigny (Domínguez, 2010: 41).
El Plan Gayo proponía tres apartados en los que se dividía el derecho civil:
I: De las personas, que incluye la regulación de la familia;
II: De las cosas, que comprende el derecho patrimonial, de los bienes y las obligaciones;
III. De las acciones, el que debemos entenderlo desde la perspectiva romana y se refiere a “la defensa de iniciativa privada, denominados ahora derechos subjetivos” (Domínguez, 2010: 41).
Como mencionamos, el Código de 1804 adoptó este plan, con algunas variantes, lo que agrega la aportación francesa al plan romano. Una de las modificaciones fue la sustitución del apartado de las acciones por el de los modos de adquirir la propiedad, lo que es perfectamente entendible si vemos el contexto que ya señalamos en relación a las ideas surgidas de la Revolución Francesa.
El Código Civil Francés de 1804 se conformó por un título preliminar destinado a la teoría de la ley y tres libros: el primero es el relativo a las personas, el segundo a los bienes, y el tercero a los medios para adquirir la propiedad.
El Código Civil Mexicano está basado en este plan, con las variaciones respectivas.
DERECHO GERMANICO
La evolución histórica del derecho civil germánico es tan compleja como la conformación geopolítica que ha tenido esa región, el territorio y la nación han estado en constante transformación por las consecuencias bélicas, monárquicas y de linajes, por lo que no había un derecho unitario.
El derecho privado alemán tiene sus orígenes en el derecho consuetudinario, el cual se convirtió en un derecho campesino que atendió a las necesidades de organizar una sociedad renovada, carece de una elaboración científica por no haber sido creado por una clase especializada, pero su flexibilidad y maleabilidad permitió la influencia del catolicismo. Por otro lado, el derecho germánico está muy vinculado al territorio y al pueblo que lo habita, por eso sus reglas jurídicas pueden ser consideradas como los derechos territoriales de las regiones y el origen del derecho nacional, para posteriormente generar la imperiosa necesidad de una unificación.
El derecho germánico tiene una gran influencia del derecho romano, ya que sólo con la recepción de éste se logró la unificación jurídica que era tan necesaria. Con la adopción del derecho romano se crearon instituciones jurídicas propias, inspiradas en éste, como el caso de los principios fundamentales de la personalidad, territorialidad y las servidumbres.
El derecho romano germánico se fue dirigiendo nuevamente hacia el derecho consuetudinario a través de la jurisprudencia y la escasa legislación en materia de derecho privado, subsistiendo los derechos particulares sobre el derecho romano.
En el siglo XIX encontramos nuevamente dividida la regulación alemana en cuatro grandes sectores, principalmente de orden territorial, lo que genera nuevamente la necesidad de crear una legislación para unificar el Estado alemán; y es hasta 1814 que se crea la comisión para elaborar un plan y sugerir un método para la creación del Código Civil Alemán. La situación que prevalecía ante la resistencia de Prusia y Austria para renunciar a sus propios códigos y a la falta de un lenguaje jurídico utilizable, fueron factores que dificultaron la elaboración del este Código.
Dicha comisión tenía “el encargo de investigar la oportunidad, la realidad y congruencia intrínseca del Derecho Privado vigente en Alemania; examinar la justificación de las divergencias, sobre todo las más grandes legislaciones, con relación a la base romano-germánica; intentar una armonización en lo que sea posible y de ese modo componer un proyecto coherente y a tono con las exigencias de la ciencia moderna”* (Güitrón, 2014: 18-19).
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