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Modos De Seleccion Del Contratista


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  237 Visitas

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1. Sistema Electrónico de Contratación Pública (secop)

1. El SECOP permite publicar los documentos y actos del proceso contractual, y consultar información por modalidad de selección, entidad contratante, contratista y valor del contrato. El SECOP está disponible para publicar la actividad contractual que se ejecuta con recursos públicos.

Colombia Compra Eficiente es responsable de administrar el SECOP.

2. Registro Único de Proponentes-RUP

El nuevo Registro Único de Proponentes-RUP comenzó a regir el pasado 16 de enero de 2009, y ha sido reglamentado mediante la expedición de los decretos 4881 de 2008 y 836, 1520, 2247 y 3083 de 2009, con el fin de establecer las pautas de registro, el procedimiento, los documentos a aportar, y los plazos para la transición entre el anterior sistema y el nuevo.

El RUP es la anotación o asiento que realiza la Cámara de Comercio en un certificado donde se vierte la información de quienes aspiran a celebrar contratos con el Estado en cuanto a:

• Capacidad jurídica

• Capacidad financiera

• Organización

• Experiencia

• Clasificación

• Tamaño empresarial (micro, pequeña, mediana y gran empresa)

• Relación de los contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados con el Estado

• Multas, incumplimientos y sanciones impuestas a los inscritos por las Entidades del Estado (4)

• Inhabilidad consagrada en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, cuando en una misma vigencia fiscal se incurra de manera reiterada en multas e incumplimientos.

3. Colombia Compra Eficiente

El gobierno del Presidente Juan Manuel Santos reconoce que la compra y contratación pública es un asunto estratégico por lo cual decidió crear Colombia Compra Eficiente por medio del Decreto 4170 de noviembre 3 de 2011. El Decreto 4170 reconoce la necesidad de: (a) crear políticas unificadas que sirvan de guía a los administradores de compras y que permitan monitorear y evaluar el desempeño del sistema y generar mayor trasparencia en las compras; y (b) tener una entidad rectora que provea un soporte adecuado para ejecutar el Plan de Desarrollo.

El Decreto 4170 otorga las siguientes funciones a Colombia Compra Eficiente, sin perjuicio de otras que correspondan a la naturaleza de la entidad:

a._ La formulación de políticas, planes y programas buscando optimizar la oferta y demanda en el mercado.

b._ La racionalización normativa para una mayor eficiencia de las operaciones.

c._ El desarrollo y difusión de las políticas, normas e instrumentos para facilitar las compras y promover la eficiencia.

d._ La coordinación con otras entidades públicas para el cumplimiento de sus objetivos.

e._ La elaboración de estudios, diagnósticos y estadísticas para mejorar la efectividad del sistema.

f._ La absolución de consultas sobre la aplicación de las normas y expedir circulares sobre la materia.

g._ El apoyo al Gobierno en las negociaciones internacionales sobre el tema.

h._ El diseño, la organización y la celebración de Acuerdos Marco de Precios.

i._ El desarrollo del sistema de compras electrónicas.

j._ El apoyo a los oferentes para facilitar y mejorar su participación.

k._ La difusión de mejores prácticas y la coordinación de los programas de capacitación con otras entidades.

l._ El apoyo a las entidades territoriales en la gestión de compras.

Colombia Compra Eficiente es miembro de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG).

4. ASUNTOS QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE LOS MODOS DE SELLECION DEL CONTRATISTA.

LEY 1150 DE 2007

ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.

Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

Serán causales de selección abreviada las siguientes:

a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas.

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