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Multas Ilegales


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2012  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  472 Visitas

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Sergio Esquerra.*

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* Licenciado en derecho y ciencias sociales con especialidad en defensa fiscal y administrativa.- Socio directivo del bufete jurídico ESQUER & ESQUERRA ABOGADOS, S. C.- Conferencista.- Articulista de la revista especializada PAF del grupo editorial Gasca Sicco.- Miembro del consejo editorial y articulista de la revista SOCIOS, editada por la CANACO, Culiacán, Sinaloa.- Autor de los libros titulados “230 PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Editorial SISTA, “EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FISCAL, JUICIO DE NULIDAD”, “20 TEMAS DE CONTROVERSIA EN MATERIA FISCAL” y “COMPENDIO DE SENTENCIAS FISCALES RELEVANTES” TAX Editores Unidos.- Galardonado por el Gobierno de Culiacán, Sinaloa, a través del Consejo Municipal de la Juventud en la categoría de EXCELENCIA ACADÉMICA del VII PREMIO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, AÑO 2006.

sesquerra@hotmail.com

Ilegal y malsana costumbre la que actualmente tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de notificar a los patrones de forma conjunta tanto las cedulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, como las multas por el supuesto incumplimiento a su pago.

Situación que es del todo indebida dado que al notificarse dichos proveídos al mismo tiempo no se deja transcurrir el plazo de 15 días que para el pago por los conceptos de cuotas obrero-patronales -determinados en las cedulas en comento- se prevé en el ordinal 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y por ende para

que se tenga la obligación de su entero, y proceda entonces sanción por incumplimiento.

Lo que da como resultado que en la práctica el IMSS aplique, notifique y cobre multas en franca ilegalidad por violación al precepto reglamentario de merito, pues evidentemente que no puede ser valida la imposición de sanción por no dar cumplimiento a una obligación, respecto de la que no ha fenecido el plazo para ello.

Luego entonces, agotado el medio de defensa correspondiente (recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo federal) es del todo procedente se emita resolución declarando la revocación o nulidad lisa y llana de la multa, dado el caso de no configurarse en la especie infracción alguna, liberando así al patrón en cuestión de la carga de cubrir las repetidas sanciones (conocidas comúnmente como multas del 40%).

A continuación tesis que da sustento a lo dicho de publicación a páginas 190 y 191 de la Revista del Tribunal Federal

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