MULTAS CONSAR
marmichel25 de Octubre de 2013
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Análisis de las principales sanciones que aplica la CONSAR y el por qué son justas o injustas.
Algunas de las principales sanciones previstas por el artiuclo 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro son las siguientes:
1. Multa de cien a mil días de salario por cada cuenta individual a la administradora que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio;
2. Multa de un mil a cuatro mil días de salario a las instituciones de crédito, administradoras o sociedades de inversión, que no cumplan de la manera contratada con las operaciones y servicios que celebren;
3. Multa de dos mil a quince mil días de salario a la institución de crédito o a la administradora que no entregue los recursos acumulados en la cuenta individual de los sistemas de ahorro para el retiro a los trabajadores o a sus beneficiarios, cuando tengan derecho a ello, en la forma y términos establecidos o para la adquisición de una pensión, de conformidad con lo previsto en esta ley y en las leyes de seguridad social o bien, cuando se les entreguen cantidades distintas a las que les correspondan;
4. Prisión de tres a quince años y multa de doscientos a doce mil días de salario, las personas físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas morales que sin estar autorizados a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley
5. Prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la ley
Porqué son justan las citadas sanciones: A mi juicio las sanciones contempladas por la Ley sí son justas toda vez que su imposición tiene como finalidad proteger derechos y garantías laborales previstos por el artículo 123 de la Constitución Política, específicamente por lo que se refiere a la correcta operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas.
La posibilidad de que la CONSAR pueda imponer sanciones a través de un procedimiento, permite que la vigilancia y supervisión que realiza sea efectiva, procurando el correcto manejo de los recursos de los trabajadores depositados en las cuentas individuales, en la que se depositan no sólo las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, sino también en las que se registran las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de la ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de la ley.
Otro de los aspectos también importante y contemplado por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuya vigilancia también está a cargo de la Comisión y que permite el procedimiento de sanción, es el mal uso de la Base de Datos Nacional SAR, conformada
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