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Municipio

rt01Tesis20 de Septiembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo sobre Los Municipios, es de gran Importancia ya que en él se encuentran plasmado todo lo referente a que son los Municipios, cuando se crearon, como funcionan, su organización, cuáles son sus competencias, estructuras, atribuciones y funciones, consejos municipales, funciones, base constitucional y legal ,sus órganos , los requisitos para ser alcalde, concejal secretario , así como es su funcionamiento , competencia de sus funcionarios, las bases legales que conforman y se rigen los municipios , realmente es un trabajo muy completo donde se podrá obtener toda la información necesaria para entender la importancia y funcionamiento de los municipios, el alcalde , los concejales y el papel importante que juegan todos los que lo conforman , para de esta manera pueda funcionar como un engranaje que busca solucionar los problemas que afecten a una sociedad que integran el municipio y realizando propuestas y ordenanzas para lograr a través de sus concejales y consejos de planificación mejorar la calidad de vida de sus pobladores .

Municipio

Son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno locas, el territorio la población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La función Municipal, es una función de servicio, donde se va a servir y no a servirse, lamentablemente en un medio como el nuestro la posición mayoritariamente, salvo muy pocas excepciones, está abarrotada de personas sin escrúpulos, valores, ética ni conocimientos necesarios para poder desarrollar y hacer desarrollar a la comunidad que le compete, irónicamente misma que los eligió.

Si analizamos esta definición, podemos distinguir los siguientes elementos fundamentales:

• Instituciones: El Municipio trasciende a las personas que integran sus órganos.

• Territorio: El municipio se asienta en un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con enclaves y prestando enclaves en otros Municipios, se puede decir que es el elemento esencial de su existencia.

• Vecindad: Es la que habita con otros en el mismo pueblo, barrio o casa. La población está regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y otros mecanismos que otorgan derechos, como la vecindad legal, que solo considera vecino al habitante que cumple determinadas características, origen antigüedad, y no el mero residente.

• Organización jurídica del Estado: Es un ente público menor que está subordinado al estado, teniendo sus potestades de carácter derivado.

Creación

En épocas pretéritas el municipio no se llamaba como hoy, sino por la ley de 1856 Cantón y más tarde, por la Constitución de 1864 Distrito Santa Lucía, hasta el 14 de febrero de 1891, cuando la Asamblea Legislativa del Estado Miranda decretó llamarle Distrito Paz Castillo, compuesto por dos municipios Santa Lucía y Santa Teresa. El 5 de diciembre de 1967 se decretó la creación del Distrito Independencia, con lo que quedaron hasta el presente los municipios Paz Castillo e Independencia, tras cambiar la denominación de distrito por la de municipio, de acuerdo con la nueva Ley Orgánica del Régimen Municipal.

Lo más importante para la creación de un municipio es la existencia de una comunidad con vínculos permanentes de vecindad, la capacidad para generar propios recursos suficientes para atender los gastos de gobiernos administración y prestación de los servicios mínimos obligatorios.

Según lo que establece el Art 10 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal para que el Consejo Legislativo pueda crear un municipio deben concurrir las siguientes condiciones.

1. Una población asentada establemente en un territorio determinado, con vínculos de vecindad permanente.

2. Un centro poblado no menor a la media poblacional de los municipios preexistentes en el estado, excluidos los dos de mayor población. Este requisito deberá ser certificado por el Servicio Nacional de Estadística. En caso de no existir otro Municipio en esa entidad para hacer comparación, se requerirá de una población no menor de diez mil habitantes.

3. Capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobierno y administración general, y proveer la prestación de los servicios mínimos obligatorios.

Cumplidas estas condiciones, el Consejo Legislativo una vez aprobada la ley de creación del nuevo Municipio, someterá el instrumento legal a un referéndum aprobatorio, donde participarán todos los habitantes del Municipio afectado.

Organización

Venezuela está conformada por 24 entidades federales, en donde cada una se encuentra dividida en varios municipios autónomos. En el país, existen un total de 335 municipios, que a su vez se dividen en parroquias. Cabe destacar que la organización municipal, no guarda relación con la Institución Eclesiástica.

Generalmente, estas jurisdicciones son pocas por estado en otros países. En Venezuela, la organización municipal le corresponde a cada estado, a través de una ley que se dicte en el respectivo Consejos Legislativos.

El poder Publico Municipal se ejerce a través de cuatro funciones, la función ejecutiva, desarrollada por el Alcalde o Alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la funciones deliberante que corresponde al Consejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función del control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Publica.

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

Competencia

Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaría con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad. Algunas de esas áreas son:

• Ordenación territorial y urbanística.

• Patrimonio histórico

• Vivienda de interés social

• Turismo local

• parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación

• Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

• Vialidad urbana;

• Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales

• Servicios de transporte público urbano de pasajeros.

• Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.

Estructura

Los conceptos y disposiciones sobre la estructura municipal, se puede decir, que en él se abordan la organización básica de los municipios y las diversas funciones que caractericen a sus direcciones o departamentos.

Así, la ley señala que el Alcalde y el Consejo dispondrán para cumplir funciones en una Secretaria Municipal, de una Secretaria comunal de Planificaciones y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios de administración interrelacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, transito y transporte públicos, administración y finanzas asesoría jurídica y control. Dichas unidades solo podrán recibir la denominación de dirección, departamento, sección u oficinas.

Estas direcciones y departamentos serán exigibles para los municipios dependiendo de su tamaño. Así, entonces, en aquellas comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna de la Secretaria Municipal, la Secretaria Comunal de planificación y, a lo menos las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas, tales como desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, transito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control.

Atribuciones y Funciones

Los municipios tienen las siguientes atribuciones, según la Constitución de Venezuela de 1999:

• Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros

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