Municipio
kokikokiko28 de Noviembre de 2014
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA MOCHIS
LICENCIATURA EN DERECHO
EXPOCIOSION
TEMA:
EL MUNICIPIO
MATERIA:
DERECHO CONSTITUCIONAL l
GRUPO:
2-07
EQUIPO:
NUMERO 5
ELABORADO POR:
APODACA ALVAREZ EDIA JESSIKA
GARCIA BARRIOS VICTOR MANUEL
GASTELUM CERVANTES GERMAN
JIMENEZ OCHOA NOE
LUGO HIGUERA MIGUEL ANGEL
LOPEZ PEREZ RAMCES
OCHOA RUIZ DANIEL
VELAZCO MANZANAREZ VICTOR MANUEL
MAESTRA Y ASESORA:
LIC. ANYER EILLEENN PAREDES VEGA
LOS MOCHIS, SINALOA A 03 DE NOVIEMBRE DE 2014.
INDICE
• Concepto de municipio en términos generales………………………………...3
• Municipio desde el punto de vista constitucional……………………..………6
• Interpretación de la descentralización municipal la descentralización municipal…………………………………………………………………………..8
• Estructuración de los ayuntamientos, así como el fundamento legal del mismo……………………………………………………………………………..11
• Como se integran actualmente los órganos: presidente municipal, cabildo…………………………………………………………………………….13
• Cuáles son las funciones, reglamentos de Ahome……………………….….14
• Nombre de los actuales funcionarios………………………………………….17
CONCEPTO DE MUNICIPIO EN TERMINOS GENERALES
Del latín municipium es la organización política administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los Estados miembros de la Federación. Integran la organización política del Estado Mexicano, municipios, Estados y Federación.
Responde el municipio a la idea de una organización comunitaria con gobierno autónomo que nace por mandato de la Constitución expresado en el Art.115.conforme a esta base jurídica, suprema, el sistema jurídico municipal se crea por el cuerpo legislativo de los Estados sin que los municipios puedan dictar sus propias leyes.
Es la ley orgánica municipal, comúnmente así se denomina, expedida por la legislatura de cada Estado, la que regula las otras dos potestades políticas propias a todo gobierno, la administrativa y la judicial.
Órganos de gobierno municipal.
Órgano ejecutivo de gobierno del municipio es el ayuntamiento de 1917 a la fecha.
Las autoridades principales que integran este órgano son: Presidente municipal o Alcalde los regidores y los síndicos.
No se refirió a estas autoridades la constitución al entrar en vigor el 1 de mayo de 1917 si no hasta la reforma que sufrió en 1993.
Las tres elecciones son, por mandato constitucional de elección popular directa. Y a partir de la reforma constitucional de 1933 se prohibió su reelección para el periodo inmediato.
Para el Gobierno Municipal se establecen lineamientos generales en la párate inicial y en la Fracción 1 del Art. 115 constitucional. En el encabezado se expresa que los Estados han adaptado para su régimen interior, la reforma de gobierno republicano representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de organización política y administrativa, el municipio libre.
De esta parte inicial puede afirmarse que postula la autonomía municipal y establece los vínculos del municipio para con los estados y destaca la importancia que en distintos aspectos tiene la institución bajo estudio.
El municipio por lo tanto puede ser una entidad administrativa habitual, que agrupe a una única localidad, aunque también el concepto se utiliza para nombrar a un pueblo o a una ciudad.
En los Estados modernos, el municipio suele ser la división administrativa mas pequeña con dirigentes administrativos propios. Esto quiere decir que los habitantes exigen a los representantes del municipio.
Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
- Alumbrasepúblico.
- Limpieza recolección, tratado, tratamiento, y disposición final de residuos.
-Mercados y centros de abasto.
-Panteones, rastro, calles, parques, jardines y su equipamiento.
-Seguridad pública en los términos del Art. 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito etc.
Las demás que las legislaturas locales se terminen según sus condiciones territoriales, socio-económicas de los municipios así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo los municipios observaran lo dispuesto por las leyes Federales y Estatales. Los municipios previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociase para la más eficaz prestación de los servicios públicos o mejor ejercicio de las funciones que le corresponde. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado, para que este de manera directa o atreves de los organismos correspondientes se haga cargo temporalmente de alguno de ellos, o bien se presten o se ejerza coordinadamente por el Estado y el propio municipio. La municipalidad siempre debe trabajar con otros dos poderes que le sirven de balance. El poder legislativo de un territorio pequeño suele llamarse consejo o legislatura. Por otro lado, el poder judicial es el encargado de realizar aquellas tareas que tuvieran que ver con la administración de la justicia.
Es importante señalar que independientemente del tamaño que posea el territorio sobre el cual una municipalidad tiene poder, esta será siempre la parte más pequeña de una administración, quizás la que se encuentra en contacto más directo con la población, conoce mejor sus necesidades y demandas. Dentro del sistema político específico, la municipalidad deberá responder en mayor o menor grado a los gobiernos superiores que podrán ser los provinciales y los nacionales.
MUNICIPIO DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL
De acuerdo al decreto No. 134/90 el Congreso Nacional de Municipios, considero que la autonomía de los municipios solo pueden concretarse por medio del ejercicio democrático pues los recursos obtenidos son delimitados sobre las cuales ejerce son más limitaciones que las que imponen la ley es por ello que la ley de los municipios y sus reformas ya fueron superados en el tiempo y que constitucionalmente no tiene relación alguna ya que la autonomía forma democrática que dice que la ley municipal tiene como objeto desarrollar los principios constitucionales referente al régimen departamental y municipal, ya que se considera que un municipio es una población o asociación de personas residentes en un término municipal gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del estado y causa inmediato de participación ciudadana y asuntos públicos así mismo el municipio goza de una autonomía municipal y se entiende por esta como el conjunto de facultades que son otorgadas por la constitución de la república y la presente ley al municipio y la municipalidad como su órgano de gobierno de tal forma que la autonomía municipal se fundamente en las siguientes:
1. En la libre elección de sus autoridades mediante sufragio directo y secreto de conformidad con la ley.
2. La libre administración que implica la toma de decisiones bajo el marco legal.
3. En la facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del municipio.
4. En la protección, conservación, reforestación y preservación del medio ambiente.
5. En la elaboración, aprobación, ejecución y administración de su presupuesto.
6. En la ´planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales.
7. En la facultad para crear su propia estructura administrativa y su forma de funcionamiento.
8. Todas las demás que en el ejercicio de sus atribuciones les correspondan por ley a los municipios.
En cuanto a la legitimización de los derechos estos son aparados en forma subsidiaria con el propósito de garantizar a sus titulares de cada órgano de gobierno. La toma de decisiones en su respectiva secretaria de tal forma que una de las atribuciones de los municipios es la elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio así como el control y la regulación del desarrollo urbano y el uso de la administración de las tierras municipales entre otras. Por tales motivos, la conclusión es, que el objetivo constitucional de los municipios es velar, asegurar, preservar, propiciar, proteger, y utilizar mediante el cumplimiento de la constitución de la república y las leyes asegurando el primer término la participación de la comunidad de la solución
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