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NATURALEZA DE LOS TITULOS DE CREDITO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  538 Visitas

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NATURALEZA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres aspectos:

a) Como actos de comercio.

b) Como cosas mercantiles.

c) Como documentos.

COMO ACTOS DE COMERCIO

El artículo 1º de la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el Art. 75 del Código de Comercio, fracciones XIX y XX, consideran actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acto de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.

COMO COSAS MERCANTILES

El Art. 1º de la LTOC establece que son cosas mercantiles los Títulos de Crédito. Pero ha dicho Rodríguez Rodríguez, “se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos (los títulos de crédito), son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos”. Tienen, además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación.

COMO DOCUMENTOS

La Ley y la doctrina consideran que los Títulos de Crédito son documentos (Art. 5º de la LTOC, entre otros muchos). Pero lo son de una naturaleza especial.

Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.

Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos, que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la Ley considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir, sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho. Así, el Art. 5º de la LTCO califica a los Títulos de Crédito como documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en ellos consignado.

Por lo tanto, los Títulos de Crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se habla de documentos dispositivos: “son documentos constitutivos en cuanto la redacción de aquellos es esencial para la existencia del derecho, pero tiene un carácter especial en cuanto

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