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Naturaleza jurídica de los títulos de crédito.


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  2.884 Palabras (12 Páginas)  •  1.478 Visitas

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1. Naturaleza jurídica de los títulos de crédito.

Son documentos privados, de naturaleza ejecutiva: son documentos ejecutivos porque son suficientes para comprobar a favor de su titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos dentro del texto del mismo documento. Por esto, los títulos de crédito constituyen una prueba pre constituida de la acción que se ejercita en juicio, es decir, se reconoce a priori la existencia de la deuda consignada en el documento, de ahí que según la naturaleza especial del juicio ejecutivo mercantil, la acción cambiaria contra el signatario del título de crédito es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma.

La excepción a esta regla serían los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal, tales como certificados de tesorería o petrobonos, ya que éstos no tienen naturaleza ejecutiva que permita despachar ejecución sin prueba previa, en virtud de que el patrimonio nacional es inembargable, aunque debido a esto dentro de la doctrina hay opiniones encontradas sobre si estos documentos son en realidad o no títulos de crédito.

1.1 Los títulos de crédito como cosas mercantiles.

Concepto.- El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

CONCEPTO.- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.

Clases: Artículos de referencia, Normativos: 23 LGTOC y al Portador 69 LGTOC.

Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:

a) Los títulos de crédito como actos de comercio : El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el articulo 75 del Código de comercio considera actos de comercio : los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.

b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles : El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos , son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.

c) Los títulos de crédito como documentos : La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial.Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.

Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.

Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, por que sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos.

1.2 Los títulos de créditos como documentos.

Los títulos de crédito son bienes que son materia de relaciones jurídico mercantiles, es decir, son cosas mercantiles por su naturaleza y por disposición expresa de la ley (Art. 1 LGTOC), por lo que su mercantilidad no se altera porque sean comerciantes o no quienes los suscriban o los posean; amén de que como cosas mercantiles son aptas para ser objeto de todos los negocios jurídicos que recaen ordinariamente sobre los bienes in comercium o dentro del comercio.

O en otras palabras, son una “masa que circula con leyes propias sobre el inmenso cúmulo de cosas, muebles e inmuebles, que forman la riqueza social.”

“Si la ley menciona que son cosas mercantiles, es claro que quiso sujetarlas a un régimen jurídico especial: el de la legislación mercantil y que las sustrajo a la clasificación del Derecho Civil de bienes muebles”, pero “ni el Código de Comercio ni las leyes especiales, contienen el significado de la expresión cosas mercantiles”.

Hay cosas que adquieren su naturaleza mercantil o civil dependiendo de los actos de los que provienen o de la calidad de las personas que realizan esos actos, pero en el caso de los títulos de crédito, éstos son mercantiles por esencia, independientemente de la naturaleza de los actos que recaigan sobre ellos y de la calidad de comerciante o no de las personas que realizan esos actos, y más aún, debido a su naturaleza mercantil, las operaciones que en ellos se consignen adquieren el carácter de actos de comercio.

A este respecto, nos dice Astudillo Ursúa, parafraseando a Benito, que “son cosas mercantiles por naturaleza, las que al consumirse satisfacen las necesidades de la industria comercial”, y que “cosas mercantiles por accidente son todas aquellas que adquieren carácter mercantil en manos del que con elles especula, y lo pierden para aquél que las utiliza directamente o las enajena sin idea de especulación.”

Desde el legislador de 1932 se estableció que los títulos de crédito son cosas de comercio, resultando por ello incuestionable la mercantibilidad de los títulos de crédito. Así, “concluye el maestro Pallares, no son mercantiles por su naturaleza, sino porque el derecho les da ese carácter.”

2.4. Características esenciales

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