NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
contact29 de Marzo de 2013
897 Palabras (4 Páginas)1.736 Visitas
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Desde el punto de vista práctico, tal vez sea este el más apreciado de los elementos de los títulos de crédito, porque implica la posibilidad, cada vez mas rara en los juicios privados, de litigar con la deuda garantizada, lo que confiere al actor una posición de fuerza.
La LGTOC establece expresamente que la acción cambiaria se ejercita por falta de pago o de aceptación, o por la quiebra del obligado a pagar un título de crédito; y, por otra parte , que la acción cambiaria en contra de cualquiera de sus signatarios, es ejecutiva por ser importante y por sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el reconozca previamente su firma, incluso tratándose de un titulo extraviado o robado.
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN UN TÍTULO DE CRÉDITO.
TEORÍA CONTRACTUAL. Históricamente, la tradición le daba al acta valor jurídico, no la escritura. Y hasta el siglo XIX fue la teoría contractual la doctrina dominante en Francia como en España. Para ella, la escritura solo era el modo de fijar la voluntad no una declaración de la voluntad. La declaración era deducida de la desposesión, es decir, solo mediante la entrega del documento, surge el acto jurídico.
TEORÍAS INTERMEDIAS. Se dividen en dos grupos, las llamadas dualistas y la de apariencia jurídica. Ambas parten de dos fundamentaos, primero de la obligación cambiaria que nace del contrato originalmente celebrado y segundo, una obligación distinta cuando el titulo circula.
Los dualistas explican estas dos obligaciones de manera distinta; la voluntad al suscribir es por un lado, obtener un crédito y por otro, dar a la otra parte un titulo apto para la circulación. Así que cuando esta frente a su tomador inmediato, se encuentra en una relación derivada de un contrato y frente a los ulteriores tenedores, se encuentra en una relación derivada de una voluntad unilateral. Las excepciones cambian en el mismo sentido, frente a su tenedor inmediato puede oponer todas las excepciones derivadas de la relación establecida entre ambos. Frente a los ulteriores tenedores del titulo son decisivos los términos del mismo, basándose simplemente en la firma como fundamento de la obligación con los terceros. Error, vicios en el consentimiento, etc. Son irrelevantes para los ulteriores tenedores.
Los seguidores de la teoría de la apariencia explican que la segunda obligación se basa en que el ulterior tenedor puede confiarse de lleno a la apariencia jurídica que resulta del documento.
TEORÍAS UNILATERALES. También llamada teoría de la creación, es la más aceptada actualmente. Para ella el titulo redactado y firmado ya representa un valor patrimonial, que puede llegar a ser fuente de un derecho en cualquier momento. La condición suspensiva se realiza al llegar el titulo a manos de una persona legitimada por el documento. En caso de que el titulo designe a una persona, esto sucede al llegar a sus manos, si el titulo es al portador, en manos de cualquier tercero, sin importar que hubiere salido de las manos del deudor involuntariamente. En este caso, la ley garantiza la necesaria seguridad del comercio y considera la creación del suscriptor obligatoria.
TEORÍA DE LA EMISIÓN ABSTRACTA DE SOBBE Y ARCANGELLI. El derecho al titulo lleva consigo el derecho al titulo, poseo porque poseo. Es un derecho ambulatorio, causado por la cosa.
TEORÍA DE LA CREACIÓN DE KUNTZE. La existencia y la ejecución de los títulos se regulan al tenedor del documento y en la extensión de que él mismo resulta. Esto significa que la redacción del titulo dará la medida de su contenido, extensión y modalidad del documento.
EL OBLIGADO AL PAGO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. Generalmente, en primer término es obligado al pago el suscriptor original de un título de crédito y en segundo los demás signatarios. En caso de las letras
...