NATURALEZA DE LOS FUNDAMENTOS CONSIGNADOS EN LOS TITULOS DE CREDITO
32213651528 de Diciembre de 2013
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA
CAMPUS PUERTO VALLARTA
DERECHO MERCANTIL II, TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
PROFESOR: LIC. MARCO ANTONIO FLORES GARCIA
EQUIPO NUMERO: 6 SEIS
ALVARADO BETANCOURT MIRIAM ZULEMA
GORDIAN GONZÁLEZ MIRIAM DEL ROCIÓ
QUINTERO SÁNCHEZ LIZBETH
RÍOS MEZA CLAUDIA ELIZABETH
SANTIAGO GUZMÁN EVELYN SUSANA
VALENTE PEÑA TERESA DE JESÚS
VERDUZCO GARCÍA PALOMA ISABEL
PUERTO VALLARTA JALISCO 8 DICIEMBRE 2013
INDICE DEL CONTENIDO
PORTADA………………………………………………………………………. 1
INDICE DE CONTENIDO……………………………………………………… 2
INTRODUCCION……………………………………………………………….. 3
DESARROLLO DEL CONTENIDO…………………………………………… 4
CONCLUSIONES……………………………………………………………… 12
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………… 13
INTRODUCCION
EL CONTENIDO DESARROLLADO A CONTINUACION TIENE COMO FINALIDAD EL QUE NOSOTROS SEPAMOS DIFERENCIAS CADA UNA DE LAS TEORIAS AQUÍ EXPUESTAS, VER EL POR QUE DE CADA UNA DE ELLAS ASÍ COMO SU RELACION ENTRE SI. ESTE TRABAJO DE INVESTIGACION REALIZADO EN EQUIPO CONLLEVA LA INTENCION DE QUE NOSOTROS COMPRENDAMOS EL POR QUE DE LA EXISTENCIA DE UN TITULO DE CREDITO, COMO NACEN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE SE CONSIGNAN EN ELLOS.
CABE SEÑALAR QUE ESTE TRABAJO EXPONE LA CONTROVERSIA ENTRE LOS DIFERENTES AUTORES RESPECTO A SUS PUNTOS DE VISTA SOBRE CADA UNA DE LAS TEORIAS QUE ELLOS DEFIENDEN Y CONSIDERAN QUE SEA LA MAS ACERTADA SEGÚN SU CRITERIO.
EN ESTE TRABAJO ESTA PLAZMADO LO VISTO EN CLASE Y LAS INVESTIGACIONES A FONDO REALIZADAS POR CADA UNA DE LAS INTEGRANTES DEL EQUIPO, LOGRANDO ASÍ UNIR LOS CONOCIEMIENTO COMPARTIDOS DEL PROFESOR CON LA INFORMACION TEORICA DE LOS DIFERENTES AUTORES CONSULTADOS, LLEGANDO AL PUNTO DE PODER DESARROLLAR E INTERPRETAR LOS TEMAS DE LA UNIDAD X DE NUESTRO PROGRAMA TEMATICO DE ESTA MATERIA.
TRATAMOS DE QUE LA INFORMACION CONTEMPLADA EN EL SIGUIENTE DESARROLLO SEA LO MAS PRECISA Y SUSTANCIAL POSIBLE PARA CUMPLIR CON LA FINALIDAD DE ESTE TRABAJO QUE AGRANDES RASGOS SE PODRIA DECIR QUE ESTE TEMA NOS AYUDA A COMPRENDER POR QUE NACE UN TITULO DE CREDITO, APARTIR DE QUE NACE LA OBLIGACION Y COMO CONSECUENCIA SE DA EL DERECHO O VICEVERSA.
CONCEPCIÓN DOCTRINAL
“Los Títulos de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo” César Vivante (Padre del Derecho Mercantil)
“Los Títulos de Crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular” (Vittorio Salandra)
Considera IMPROPIO el uso del concepto Títulos de Crédito, en virtud de que no todos los documentos comprendidos dentro de tal denominación involucran derechos de crédito, sino derechos de muy diversa índole, si no como recuperación inmobiliaria corporativos (Felipe de J.)
TEORÍAS CONTRACTUALES.
En la doctrina, esta teoría se encuentra superada y se explica diciendo que todo títulos de crédito implica un contrato sui generis, como bien es dicho los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercita un derecho literal que ellos se consigna, con eso nos referimos a los derechos personales cuya prestación consiste en un título de crédito. La relación contractual es la situación en que las partes se encuentran después de celebrar un contrato esta situación es la relación jurídica obligatoria que nace como efecto del contrato y que se encuentra regulado por él.
Esta teoría encuentra su influencia en la corriente tradicionalmente civilista, ya que indica que el fundamento de la obligación consignada en un título de crédito es la relación jurídica entre el suscriptor y el tomador, esto a su vez se entiende como el contrato originario. A esta relación se le da el nombre de subyacente, por el solo hecho de estar inmerso uno con otro, porque si consideramos el hecho de que el deudor no puede jamás valerse de las excepciones derivadas del contrato primitivo, esto es que el deudor estaría obligado a pagar, en virtud del título mismo.
Como se señala en el Art. 1792 del Código Civil, nos habla que los convenios es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, por su parte el Art. 1793 del mismo Código Civil hace la diferencia entre lo que es un convenio y un contrato, los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos de estos, toman el nombre de contratos y que para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato, este es el caso de los títulos de crédito, que bajo mi punto de vista el suscriptor emite y transfiere obligaciones al tenedor.
Esta teoría se basa en las antiguas ordenanzas de Calvert y en el código de comercio napoleónico. Su fundamento lo basan en el medieval contrato de cambio y la cláusula de valor recibido o valuta. En el primer caso que es contrato de cambio a que existe una obligación cambiaria porque existe una obligación previa. En el segundo cláusula de valor recibido o valuta se establece que el girador del título funda la orden de pago al girado, en la suma recibida por este último o de un tercero. El código de comercio francés sustenta la existencia de la letra de cambio de la previa provisión de fondos a favor del girador.
En las letras de cambio, se sigue utilizando la cláusula de valuta, al decir la frase: “por valor recibido se servirá mandar pagar por esta letra de cambio.”
Dice carrigues tomo como punto de partida un argumento histórico, en el derecho romano no era la escritura sino la tradicion (emittere), del documento la que confería el acto documental valor jurídico. En el derecho moderno el fundamento de la obligación esta en la entrega y no en la redacción del documento. La escritura no es la declaración de voluntad, es solo el modo de fijar la voluntad que luego ha de ser declarada, solo mediante la entrega del documento surge el acto jurídico (traditio facit loqui chartam), ya que la simple suscripción de un título no es válida manifestación externa de voluntad sino es un proyecto interno en sentido jurídico. Dicha explicación se dio en las teorías contractuales donde menciona que los derechos derivados de la letra son derechos contractuales, y esto es aceptado por el código de comercio al decir que la letra de cambio presume el contrato de cambio y esto es aceptado por la doctrina francesa y española del siglo
Juristas que sostienen las teorías.
Savigny: sostienen la existencia de un contrato entre el suscriptor y el tomador original, que se convierte al circular en una estipulación a favor de tercero. Pretendió resistir la crítica al considerar al contrato como concluido con una persona incierta, esto a favor de los sucesivos tenedores del documento lo cual es incompatible con la naturaleza de los contratos.
Arcangeli: el contrato con una persona incierta no es tal contrato sino una formula poco correcta en que se pretende trasmutar y extinguir el reconocimiento de la voluntad unilateral del prominente como fundamento de la obligación.
Eduardo Pallares: los contratos se otorgan entre personas cierta y determinadas que dan su consentimiento y a favor y es contra de las cuales se estipula respectivamente derechos y obligaciones.
Thol: se refiera que existe un verdadero contrato cambiario al recibir y da el título.
Golschmidt: afirma que el creador el título contrata con el primer beneficiario o tomador por su propio derecho pero mismo tiempo se obliga en favor de los subsecuentes tenedores del título lo cual dio origen a la teoría llamada del formación de los derechos sucesivos de los poseedores. Dice que si el primer tomador no pueda par válidamente la declaración de voluntad dl suscriptor el primero de
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