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NATURALEZA DE LOS FUNDAMENTOS CONSIGNADOS EN LOS TITULOS DE CREDITO


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  2.571 Palabras (11 Páginas)  •  571 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA

CAMPUS PUERTO VALLARTA

DERECHO MERCANTIL II, TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

PROFESOR: LIC. MARCO ANTONIO FLORES GARCIA

EQUIPO NUMERO: 6 SEIS

ALVARADO BETANCOURT MIRIAM ZULEMA

GORDIAN GONZÁLEZ MIRIAM DEL ROCIÓ

QUINTERO SÁNCHEZ LIZBETH

RÍOS MEZA CLAUDIA ELIZABETH

SANTIAGO GUZMÁN EVELYN SUSANA

VALENTE PEÑA TERESA DE JESÚS

VERDUZCO GARCÍA PALOMA ISABEL

PUERTO VALLARTA JALISCO 8 DICIEMBRE 2013

INDICE DEL CONTENIDO

PORTADA………………………………………………………………………. 1

INDICE DE CONTENIDO……………………………………………………… 2

INTRODUCCION……………………………………………………………….. 3

DESARROLLO DEL CONTENIDO…………………………………………… 4

CONCLUSIONES……………………………………………………………… 12

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………… 13

INTRODUCCION

EL CONTENIDO DESARROLLADO A CONTINUACION TIENE COMO FINALIDAD EL QUE NOSOTROS SEPAMOS DIFERENCIAS CADA UNA DE LAS TEORIAS AQUÍ EXPUESTAS, VER EL POR QUE DE CADA UNA DE ELLAS ASÍ COMO SU RELACION ENTRE SI. ESTE TRABAJO DE INVESTIGACION REALIZADO EN EQUIPO CONLLEVA LA INTENCION DE QUE NOSOTROS COMPRENDAMOS EL POR QUE DE LA EXISTENCIA DE UN TITULO DE CREDITO, COMO NACEN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE SE CONSIGNAN EN ELLOS.

CABE SEÑALAR QUE ESTE TRABAJO EXPONE LA CONTROVERSIA ENTRE LOS DIFERENTES AUTORES RESPECTO A SUS PUNTOS DE VISTA SOBRE CADA UNA DE LAS TEORIAS QUE ELLOS DEFIENDEN Y CONSIDERAN QUE SEA LA MAS ACERTADA SEGÚN SU CRITERIO.

EN ESTE TRABAJO ESTA PLAZMADO LO VISTO EN CLASE Y LAS INVESTIGACIONES A FONDO REALIZADAS POR CADA UNA DE LAS INTEGRANTES DEL EQUIPO, LOGRANDO ASÍ UNIR LOS CONOCIEMIENTO COMPARTIDOS DEL PROFESOR CON LA INFORMACION TEORICA DE LOS DIFERENTES AUTORES CONSULTADOS, LLEGANDO AL PUNTO DE PODER DESARROLLAR E INTERPRETAR LOS TEMAS DE LA UNIDAD X DE NUESTRO PROGRAMA TEMATICO DE ESTA MATERIA.

TRATAMOS DE QUE LA INFORMACION CONTEMPLADA EN EL SIGUIENTE DESARROLLO SEA LO MAS PRECISA Y SUSTANCIAL POSIBLE PARA CUMPLIR CON LA FINALIDAD DE ESTE TRABAJO QUE AGRANDES RASGOS SE PODRIA DECIR QUE ESTE TEMA NOS AYUDA A COMPRENDER POR QUE NACE UN TITULO DE CREDITO, APARTIR DE QUE NACE LA OBLIGACION Y COMO CONSECUENCIA SE DA EL DERECHO O VICEVERSA.

CONCEPCIÓN DOCTRINAL

“Los Títulos de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo” César Vivante (Padre del Derecho Mercantil)

“Los Títulos de Crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular” (Vittorio Salandra)

Considera IMPROPIO el uso del concepto Títulos de Crédito, en virtud de que no todos los documentos comprendidos dentro de tal denominación involucran derechos de crédito, sino derechos de muy diversa índole, si no como recuperación inmobiliaria corporativos (Felipe de J.)

TEORÍAS CONTRACTUALES.

En la doctrina, esta teoría se encuentra superada y se explica diciendo que todo títulos de crédito implica un contrato sui generis, como bien es dicho los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercita un derecho literal que ellos se consigna, con eso nos referimos a los derechos personales cuya prestación consiste en un título de crédito. La relación contractual es la situación en que las partes se encuentran después de celebrar un contrato esta situación es la relación jurídica obligatoria que nace como efecto del contrato y que se encuentra regulado por él.

Esta teoría encuentra su influencia en la corriente tradicionalmente civilista, ya que indica que el fundamento de la obligación consignada en un título de crédito es la relación jurídica entre el suscriptor y el tomador, esto a su vez se entiende como el contrato originario. A esta relación se le da el nombre de subyacente, por el solo hecho de estar inmerso uno con otro, porque si consideramos el hecho de que el deudor no puede jamás valerse de las excepciones derivadas del contrato primitivo, esto es que el deudor estaría obligado a pagar, en virtud del título mismo.

Como se señala en el Art. 1792 del Código Civil, nos habla que los convenios es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, por su parte el Art. 1793 del mismo Código Civil hace la diferencia entre lo que es un convenio y un contrato, los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos de estos, toman el nombre de contratos y que para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato, este es el caso de los títulos de crédito, que bajo mi punto de vista el suscriptor emite y transfiere obligaciones al tenedor.

Esta teoría se basa en las antiguas ordenanzas de Calvert y en el código de comercio napoleónico. Su fundamento lo basan en el medieval contrato de cambio y la cláusula de valor recibido o valuta. En el primer caso que es contrato de cambio a que existe una obligación cambiaria porque existe una obligación previa. En el segundo cláusula de valor recibido o valuta se establece que el girador del título funda la orden de pago al girado, en la suma recibida por este último o de un tercero. El código de comercio francés sustenta la existencia de la letra de cambio de la previa provisión de fondos a favor del girador.

En las letras de cambio, se sigue utilizando la cláusula de valuta, al decir la frase: “por valor recibido se servirá mandar pagar por esta letra de cambio.”

Dice carrigues tomo como punto de partida un argumento histórico, en el derecho romano no era la escritura sino la tradicion

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