NIC 23 COSTOS POR PRÉSTAMOS
dayli1030Examen22 de Julio de 2014
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NIC 23 COSTOS POR PRÉSTAMOS
La presente Norma, revisada en 1993, tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1995, sustituyendo a la NIC 23, Capitalización de Intereses, aprobada por el Consejo del IASC en marzo de 1984.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 23, se trata de la:
SIC-2, Uniformidad - Capitalización de los Costes por Intereses. Norma Internacional de Contabilidad nº 23 (NIC 23)
COSTOS POR PRESTAMO
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos por préstamos. La Norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato de los costos por préstamos como gastos. No obstante, el Pronunciamiento contempla, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos por préstamos que sean directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de algunos activos que cumplan determinadas condiciones
ALCANCE
Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos por restamos.
Esta Norma deroga a la anterior NIC 23, Capitalización de Intereses, aprobada en 1983.
Esta Norma no se ocupa del coste, efectivo o imputado, del patrimonio neto, entendiendo también como tal, el capital preferente no incluido como pasivo.
DEFINICIONES
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Son costos por préstamos, los intereses y otros costos, en los que la empresa incurre y que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Un activo cualificado, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta.
Entre los costes por intereses de los fondos que se han tomado prestados se incluyen:
los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, así como los que proceden de sobregiros en cuentas corrientes;
la amortización de primas o descuentos correspondientes a préstamos;
la amortización de los gastos de formalización de contratos de préstamo;
las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros contabilizados de acuerdo con la NIC 17, Arrendamientos; y
las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes a los costes por intereses.
Ejemplos de activos cualificados son las existencias que necesitan un largo periodo de tiempo para estar en condiciones de ser vendidas, así como las fábricas de manufactura, las centrales eléctricas o los edificios. Sin embargo otras inversiones, así como las existencias que se manufacturan de forma rutinaria o que se producen en grandes cantidades de forma repetitiva y necesitan periodos cortos de tiempo para su fabricación, no son elementos que puedan ser cualificados como activos a los efectos de la presente Norma. Tampoco son activos cualificados los activos que, al adquirirlos, están ya listos para el uso al que se les destina o para su venta.
COSTOS POR PRÉSTAMOS - TRATAMIENTO PREFERENTE
RECONOCIMIENTO
Los costos por préstamos deben ser reconocidos como gastos del ejercicio en que se incurre en ellos.
Según el tratamiento preferente, los costes por intereses se reconocen como gastos del ejercicio en que se incurre en ellos, con independencia de los activos a los que fuesen aplicables.
INFORMACIÓN A REVELAR
En los estados financieros se debe revelar información sobre las políticas y métodos contables adoptados para los costes por intereses.
COSTOS POR PRESTAMO- TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO
RECONOCIMIENTO
Los costes por intereses deben ser reconocidos como gastos del ejercicio en que se incurre en ellos, salvo si fueran capitalizados de acuerdo con el párrafo 11.
Los costes por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos cualificados deben ser capitalizados, formando parte del coste de dichos activos. El importe de los costes por intereses susceptible de capitalización debe ser determinado de acuerdo con esta Norma.
Según el tratamiento alternativo permitido, los costes por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo se incluyen como costes del mismo. Tales costes por intereses se capitalizarán formando parte del coste del activo, siempre que sea probable que generen beneficios económicos futuros a la empresa y puedan ser valorados con suficiente fiabilidad. Los demás costes por intereses se reconocen como gastos del ejercicio en que se incurre en ellos.
COSTOS POR PRÉSTAMOS SUSCEPTIBLES DE CAPITALIZACIÓN
Son costes por intereses directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo cualificado, los costes que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado ningún desembolso en el activo correspondiente. Cuando una empresa toma fondos prestados, que destina específicamente a la obtención de un activo que cumple las condiciones para su cualificación, los costes por intereses relacionados con el activo en cuestión pueden ser fácilmente identificados.
Puede resultar difícil identificar una relación directa entre préstamos recibidos y activos cualificados, para determinar qué préstamos podrían haberse evitado. Esa dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la actividad financiera de la empresa está centralizada. También aparecen dificultades cuando un grupo de empresas concierta con entidades de crédito una gama variada de préstamos a diferentes tipos de interés, y presta luego esos fondos, con diferentes criterios, a otras empresas del grupo. También pueden surgir dificultades cuando se usan préstamos expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando el grupo opera en economías altamente inflacionarias, o cuando se producen fluctuaciones en los tipos de cambio. Como resultado de lo anterior, la determinación del importe de los costes por intereses, que son directamente atribuibles a la adquisición de un activo que cumple las condiciones para su calificación puede resultar difícil, y se requiere la utilización de criterios para realizarla.
En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo cualificado, el importe de los costes por intereses susceptibles de capitalización en ese activo se determinará según los costes reales incurridos por tales préstamos durante el ejercicio, menos los rendimientos conseguidos por la colocación de tales fondos en inversiones temporales.
Según los acuerdos financieros relativos a los activos cualificados, puede suceder que la empresa obtenga los fondos, e incurra en costes por intereses, antes de que los mismos sean empleados para realizar desembolsos en la compra o inversión del activo en cuestión. En tales circunstancias, los fondos se pueden invertir temporalmente a la espera de ser gastados en el citado activo. Para determinar la cuantía de los costes por intereses susceptibles de ser capitalizados durante el ejercicio, cualquier rendimiento obtenido de tales fondos se deduce de los costes por intereses incurridos en el mismo.
En la medida en que los fondos procedan de préstamos genéricos, usados para obtener el activo cualificado, el importe de los costes por intereses susceptibles de ser capitalizados debe ser determinado aplicando un tipo de capitalización a la inversión efectuada en dicho activo. El tipo de capitalización debe ser la media ponderada de los costes por intereses aplicables a los préstamos recibidos por la empresa, que han estado vigentes en el ejercicio y son diferentes de los específicamente acordados para financiar el activo. El importe de los costes por intereses, capitalizados durante el ejercicio, no debe exceder del total de costes por intereses en que se ha incurrido durante ese mismo ejercicio.
En algunas circunstancias, podría ser adecuado incluir todos los préstamos recibidos por la dominante y sus dependientes al calcular la media ponderada de los costes por intereses; en otros casos, sin embargo, será adecuado utilizar, para cada dependiente, una media ponderada de los costes por intereses atribuibles a sus propios préstamos.
EXCESO DEL IMPORTE EN LIBROS DEL ACTIVO SOBRE EL IMPORTE RECUPERABLE
Cuando el importe en libros, o el coste final esperado del activo cualificado exceda a su importe recuperable o su valor neto de realización, el importe en libros se disminuirá o se dará de baja de acuerdo con las exigencias de otras Normas Internacionales de Contabilidad. En ciertos casos, el importe disminuido o dado de baja se recupera y se puede reponer, de acuerdo con las citadas Normas Internacionales de Contabilidad.
INICIO DE LA CAPITALIZACIÓN
La capitalización de costes por intereses, como parte del coste de los activos cualificados, debe comenzar cuando:
se haya incurrido en gastos con relación al activo;
se haya incurrido en costes por intereses; y
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