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NOCIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO


Enviado por   •  18 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  73 Visitas

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NOCIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO

Antes de adentrarnos en lo concerniente al procedimiento del amparo constitucional, es necesario que nos detengamos a vislumbrar los puntos necesarios que son requisitos indispensables ante toda acción que se pretende intentar.

1. INTERES PROCESAL: La acción de amparo exige un interés personal y directo de parte de quien lo ejercita. Se trata de una acción PERSONAL que exige un interés legítimo y directo de quien pretenda la restitución o restablecimiento del derecho o garantía constitucional presuntamente violados.

2. LEGITIMACION: Es entendida como la cualidad necesaria de las partes. El proceso debe instaurarse entre aquellos sujetos que se encuentren frente a la relación material controvertida en la posición subjetiva de legítimos contradictores, al afirmarse sujetos activos y pasivos de dicha relación.

ACTIVA

• Antes de la constitución del 99, atendiendo al carácter personalísimo de la acción de amparo, se estimaba que sólo las personas directamente afectadas en sus derechos fundamentales por un acto, hecho u omisión estaban legitimadas para pedir su restablecimiento por vía de amparo, por lo que estaba vedado a cualquier otra persona u organización defender a través de esta vía especial derechos constitucionales de carácter colectivo.

• Posteriormente esta figura se ve ampliada, con la regulación contenida en el art. 26 CRBV, que prevé el derecho de toda persona de acceder a los órganos de justicia para hacer valer sus intereses, incluso los colectivos o difusos, derecho éste que a juicio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe ser interpretado en forma amplia.

• Finalmente, por decisión de la Sala Constitucional en el año 2000, se estableció que, cualquier persona procesalmente capaz que va a impedir el daño causado a la sociedad o al segmento de ésta al cual pertenece podrá intentar una acción por intereses difusos o colectivos y, si ha sufrido daños personales, pedir sólo para sí la indemnización de los mismos. Lo que si no le esta permitido a los particulares es exigir una indemnización para el conglomerado social que se viera afectado en sus derechos fundamentales pues, en este caso, la legitimada para exigir dicho resarcimiento sería la Defensoría del Pueblo. En todo caso, es necesario que el accionante, como parte de la sociedad o del sector de ésta que ha sido afectado, haya sufrido personalmente la lesión, por lo que carecerá de legitimación quien no esté domiciliado en el país, o no haya sido alcanzado por la lesión o daño.

PASIVA

Corresponde a la persona o ente del Estado que se califique como presunto agraviante en la correspondiente acción.

3. LOS TERCEROS EN EL PROCESO: la intervención de los tercero en el proceso podría producirse por cuanto un determinado acto, hecho u omisión puede perturbar los derechos y garantías constitucionales de varias personas, con igual o distinta intensidad, y a su vez evitaría la proliferación de acciones de amparo sobre una misma lesión constitucional, lo que acarrearía un menoscabo al principio de economía procesal. (Se regulara según el CPC).

EJEMPLOS: como seria el “litisconsorcio”, que es el caso en que este tercero se suma a la causa en la misma condición de alguna de las partes principales. Institución de educación superior que intente vía amparo constitucional cuestionar la aplicación de normas de carácter general, otras instituciones similares podrán sumarse al proceso en calidad de parte litisconsorcial.

Ejemplo también de los llamados “terceros adhesivos”, los cuales no son parte en el proceso sino que pretenden ayudar a una de las partes a vencer en el mismo, pues se ven afectados de alguna forma por el supuesto hecho lesivo. Como lo serían los trabajadores de alguna empresa que alegarían que el cierre de la misma lesiona su derecho constitucional al trabajo.

4. COMPETENCIA: La competencia es la medida de jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto. La ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, regula este asunto en su art. 7 estableciendo que:

• En razón del territorio: determinada por el lugar donde ocurra el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

• En razón de la materia: los tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (principio de afinidad)

• Sala Constitucional:

 Las incoadas contra los altos funcionarios del Estado y suplentes.

 Contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

 Conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.

 En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal.

5. RECUSACION E INHIBICION: En materia de amparo es inadmisible la recusación del juez, pero sí procede la inhibición cuando existe causa legal que lo autorice. Art. 11 LOAGC. Causales de inhibición 82 CPC, no se suspenderá el curso de la causa, art. 93 CPC.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento de amparo es especial, diferente al ordinario, es oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades Este procedimiento se caracteriza por la brevedad, la concentración e inmediación. Las cuestiones procedimentales y de fondo deben proponerse conjuntamente para ser decididas en la definitiva.

La acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta ante el juez competente por cualquier persona natural o jurídica bien directamente o mediante representante. A tales efectos serán hábiles todos los días y horas. No obstante, si bien para la interposición de la acción no es necesario que el agraviado esté asistido por abogado, es lo cierto que para el resto de los actos del proceso si será necesaria dicha asistencia.

La Sala ha manifestado también que la interposición del amparo podrá efectuarse a través de medios electrónicos conforme a

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