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NOCIÓN PREVIA


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  113 Visitas

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NOCIÓN PREVIA

La trayectoria histórica del Contencioso – Administrativo debemos ubicarla en Francia, donde tiene su origen, su configuración e ha ido determinando a través de el Principio de la Separación de las Funciones Administrativas y Judiciales, Principio este, presente en la Ley 11-24 Agosto de 1.790. Apareciendo una jurisdicción que con el tiempo termina siendo independiente, tanto del orden judicial como de la Administración activa. Y es así como nace el sistema Contencioso-Administrativo Francés que sirve de modelo a los diferentes procedimientos Contencioso – Administrativos.

En Venezuela, antes de la vigencia de la Constitución de 1.961, no existía un sistema contencioso administrativo propiamente dicho, pero las normas legales que rigen al contencioso-administrativo; no esta en un solo bloque, llámese Código Contencioso Administrativo, llámese Ley Orgánica Contencioso-Administrativa. Todas estas normas que rigen el contencioso administrativo, siendo la clave del sistema venezolano para esa época el articulo 206 de la Constitución de 1.961, hoy ratificado y ampliado ese contenido en el articulo 259 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. En aquella oportunidad, el profesor Moles Caubet señalaba que hasta la vigencia de la Constitución de 1.971 la jurisdicción contencioso-administrativa no tenia definición alguna, ni constitucional ni legal. Existía tan solo una multiplicidad de competencias entreveradas que, aplicando los módulos correspondientes del Derecho Comparado, se hacia posible calificarlas como pertenecientes a la jurisdicción contencioso-administrativa, definiéndola

Igualmente señalaba que el articulo 206 destacaba, tres (3) elementos integrantes, a saber: el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa; la

Clausula general de competencia y la determinación de los efectos jurídicos producidos. Estos tres (3) elementos integrantes están destacados en el artículo 259 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela.

En Venezuela, el contencioso-administrativo aparece tardíamente en sus constituciones reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. De aquí que el contencioso-administrativo se determina tan solo como una competencia orgánica –no funcional- de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias administrativas sometidas entonces a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administración.

El criterio utilizado es meramente cuantitativo, dependiendo del mayor o menor numero de materias jurisdiccionalizadas, es decir, incluidas en las competencias orgánicas.

Proceso contencioso administrativo

Son aquellos conflictos que se generan entre un particular y la administración del Estado, en cuanto ella actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter patrimonial regido por las normas generales

El demandante debe invocar lesión de sus derechos como consecuencia denegación u omisión del acto administrativo ,en el caso de que el actor hubiera solicitado el acto administrativo de contenido favorable y la administración no le haya respondido a su petición existirá legitimación para realizar este

sábado, 24 de noviembre de 2012

PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NOCIÓN PREVIA

La trayectoria histórica del Contencioso – Administrativo debemos ubicarla en Francia, donde tiene su origen, su configuración e ha ido determinando a través de el Principio de la Separación de las Funciones Administrativas y Judiciales, Principio este, presente en la Ley 11-24 Agosto de 1.790. Apareciendo una jurisdicción que con el tiempo termina siendo independiente, tanto del orden judicial como de la Administración activa. Y es así como nace el sistema Contencioso-Administrativo Francés que sirve de modelo a los diferentes procedimientos Contencioso – Administrativos.

En Venezuela, antes de la vigencia de la Constitución de 1.961, no existía un sistema contencioso administrativo propiamente dicho, pero las normas legales que rigen al contencioso-administrativo; no esta en un solo bloque, llámese Código Contencioso Administrativo, llámese Ley Orgánica Contencioso-Administrativa. Todas estas normas que rigen el contencioso administrativo, siendo la clave del sistema venezolano para esa época el articulo 206 de la Constitución de 1.961, hoy ratificado y ampliado ese contenido en el articulo 259 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. En aquella oportunidad, el profesor Moles Caubet señalaba que hasta la vigencia de la Constitución de 1.971 la jurisdicción contencioso-administrativa no tenia definición alguna, ni constitucional ni legal. Existía tan solo una multiplicidad de competencias entreveradas

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